El pasado 22 de noviembre se celebró sesión plenaria del Congreso de los Diputados para tratar el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en lo concerniente al Ministerio de Defensa.
A continuación incluimos diferentes cortes sobre las retribuciones, que no se incrementaran más allá de lo dispuesto para los empleados públicos. La brecha salarial con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con ejércitos de nuestro entorno europeo no se cierra y, además, seguiremos en el furgón de cola de la Administración
01 Ministra | 02 Ciudadanos | |
03 PP | 04 IU-Podemos |
|
05 VOX | 06 PSOE |
Pleno del Congreso del 22/11/2022 en PDF:
Pleno Congreso PGE 2023 22-11-22.PDF
Todos los vídeos de la sesión del Pleno del Congreso 22/11/2022 sobre presupuestos generales 2023:
https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/audiovisualEmisionSemiDirecto?codOrgano=400&codSesion=215&idLegislaturaElegida=14&fechaSesion=22/11/2022
El Ministerio de Defensa y la UNED han firmado un convenio de impartición de títulos de Grado a personal de las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. El acuerdo incluye el reconocimiento de créditos de la formación recibida en las academias y escuelas de suboficiales que, en algunos casos, se acerca a los 60 ECTS.
Este convenio es parte fundamental del programa formativo impulsado por el ministerio para facilitar a los suboficiales la obtención de titulaciones de Grado del sistema educativo general y su posterior promoción a las escalas de oficiales.
Al programa se accederá mediante una oferta de plazas por concurso valorándose la nota de egreso, antigüedad, créditos ya adquiridos en la UNED y conocimientos de inglés. El programa permitirá el acceso a los centros de formación de oficiales a los suboficiales con un mínimo de 180 ECTS, completando el grado universitario a través de la UNED en el propio centro docente militar.
Esta nueva vía de promoción del suboficial – en la que se reconoce parte de los tres años ya cursados en una academia militar- reduce a dos años el tiempo de formación en las academias de oficiales.
Una vez que se publique y entre en vigor toda la normativa que configura el modelo será necesario que el ministerio dote de plazas suficientes al programa formativo y posterior promoción interna, que no puede ir en detrimento de las ya ofrecidas por la vía de acceso con titulación previa.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
BORRADOR DE ORDEN MINISTERIAL PROGRAMA ACCESO ESOF A EOF DEL CG. INF. MARINA
El pasado 20 de noviembre la Secretaria de Estado de Defensa, la Subsecretaria de Defensa y el Jefe de Estado Mayor de la Defensa comparecieron en la Comisión de Defensa al objeto de informar sobre temas relativos al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
A continuación se presentan varios videos con lo tratado sobre retribuciones, que, según han informado los responsables del ministerio, NO VAN A SER INCREMENTADAS MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Una vez más, y con la aquiescencia del Gobierno y de algunos militares pagados con su cargo, seguimos en el vagón de cola.
01 Rosety Fernandez de Castro Vox interpela SEDEF Retribuciones TIT | 02 Gutiérrez Vivas_Ciudadanos interpela SEDEF TIT | |
03 Cortes Gomez UPodemos interpela SEDEF TIT | 04 SEDEF 2 intervención captulo 1 TIT | |
05 SUBDEF primera intervención | 06 Callejas Cano_PP interpela SUBDEF TIT | |
07 Rosety Fernandez de Castro_VOX interpela SUBDEF TIT | 08 Roser Maestro_UPODEMOS interpela SUBDEF TIT | |
09 Gutierrez Vivas_CIUDADANOS interpela SUBDEF TIT2 | 10 Martínez Oblanca_GMIXTO interpela SUBDEF TIT | |
11 SUBDEF SEGUNDA INTERVENCION | 12 Rosety Fernandez de Castro_VOX interpela SUBDEF TIT | |
13 Otazu PP interpela JEMAD TIT | 14 Rosety Vox interpela JEMAD TIT | |
15 Gutierrez Ciudadanos interpela JEMAD TIT | 16 JEMAD RETRIBUCIONES TIT2 |
Comisión de Defensa 20/10/2022 en PDF:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-777.PDF
Todos los vídeos de la sesión Comisión de Defensa 20/10/2022 sobre presupuestos generales 2023:
https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/audiovisualdetalledisponible?codOrgano=304&codSesion=28&idLegislaturaElegida=14&fechaSesion=20/10/2022
Cuando el mes de octubre comenzaba su andadura, conocimos la triste noticia del fallecimiento del sargento de la “Brigada Rey Alfonso XIII” de la Legión, D. Julio Luque Virués, en un accidente que se produjo el viernes 30 de septiembre por la tarde, sobre las 19.20 h, en el campo de maniobras “Álvarez de Sotomayor”, en Viator (Almería). Según informó el ministerio de Defensa, la unidad del sargento fallecido realizaba un ejercicio de preparación para la misión A/I a desarrollar en Irak en los próximos meses.
Dicho accidente, cuyas circunstancias todavía no han sido aclaradas en su totalidad y en el que también hubo otros militares heridos de diversa consideración, fue minimizado despectivamente en algunos foros y redes sociales con el odio y la inquina que caracteriza los comentarios anónimos (y cobardes) a los que por desgracia ya estamos acostumbrados, comparándolo, además, con los numerosos accidentes de circulación o laborales que suceden todos los días en España. Sí, pero no. Porque los militares que se estaban adiestrando realizaban una actividad con indudable riesgo, que normalmente incluye el manejo de armas y explosivos, fuego real o la conducción de vehículos por terreno abrupto y peligroso a cierta velocidad, condiciones necesarias cuando se trata de desplazamientos en zonas de guerra, como es el caso de Irak y algunos otros escenarios comunes a los despliegues de nuestras tropas.
Con todo, a pesar de la peligrosidad inherente al ejercicio de la profesión militar, los sucesivos responsables ministeriales tratan de vender a la sociedad civil una imagen buenista, casi de ONG, de su actividad diaria o de la permanencia de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas en las zonas de operaciones, obviando que la cruda realidad es bien diferente y, por ello, una verdad incómoda difícil de aceptar para todos aquellos que no se encuentran a gusto cuando se trata de algo tan importante como la “Seguridad y la Defensa Nacional”. Claro que, de reconocer abiertamente y sin tapujos la realidad del servicio activo de un militar profesional, el Gobierno y todos los grupos políticos se quedarían sin excusas para poder seguir manteniendo el apartheid de facto que sufrimos en nuestras condiciones laborales y de carrera.
No obstante, volviendo al triste suceso de la fatídica muerte de nuestro compañero, en lo primero que habría que fijarse para poder valorarlo adecuadamente es el lugar en el que se produjo: un campo de maniobras y, a continuación, en la hora: las 19:20 de un viernes, fuera de la jornada laboral reglada. Aunque lo más seguro es que este ejercicio, al igual que los Alfa, Beta, jornadas de instrucción continuada, etc., estuviera registrado en el calendario de actividades y, por consiguiente, el personal participante dispusiera de los correspondientes pluses o tiempo de descanso adicional como compensación.
No lo sabemos y tampoco tenemos, en principio, por qué dudar. Ya que de no ser así estaríamos ante la clásica extensión de la jornada laboral “gratis total”, tantas veces denunciada por la actual ministra de Trabajo y por el propio presidente del Gobierno de España, con serias sanciones para aquellas empresas que incumplan el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo o la correspondiente legislación vigente que este real decreto modifica parcialmente:
Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 7. Infracciones graves.
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Estamos insinuando que el ministerio de Defensa incumple la normativa vigente en materia laboral y/o de protección social? No, pero el problema es que no se quiere aplicar a las leyes que rigen el régimen de personal y la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que en la práctica da lugar a los abusos y arbitrariedades que se pretenden evitar al resto de ciudadanos de nuestro país. Por este motivo, consideramos como un apartheid la injusta situación profesional y personal que nos está tocando vivir.
Porque es un hecho incuestionable que los militares no tenemos derecho a retribución por horas extraordinarias tras la realización de guardias, servicios y comisiones, siendo las compensaciones en tiempo de descanso recogidas en los reglamentos, escasas, insuficientes o incluso inexistentes. Tampoco está valorada en su justa medida la disponibilidad permanente durante las veinticuatro horas de cada uno de los días que pueda durar cualquier tipo de ejercicio de adiestramiento, ya sea en diario o en festivo. Es más, la prolongación “gratis total” de la jornada laboral, tan común a muchos militares en sus quehaceres diarios, ni se retribuye ni se compensa debidamente en la mayoría de los casos, generando miles de horas extraordinarias que se pierden en un limbo legal que muy pocos se atreven a denunciar, ya que se pueden ver afectados, entre otras cosas importantes, los IPEC (informes personales de calificación) o la percepción del CDE, complemento de dedicación especial que la mayoría de suboficiales percibimos solo algunos meses cada año y en baja cuantía.
Además, como hemos denunciado en innumerables ocasiones, la Ley de la carrera militar, ni ninguna otra, ofrecen al militar profesional la posibilidad de aplicación de coeficientes reductores que permitan la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, siendo la engañosa reserva (descrita socarronamente como “jubilación dorada” por algunos medios de comunicación) el único mecanismo teórico de compensación, pero que no impide que un militar pueda ser desplazado a una zona de guerra con 60 años de edad o que pase a esa situación con más de 40 años de servicio activo, que le podrían servir, si se utilizase la misma vara de medir que al resto de ciudadanos con los citados coeficientes, para obtener no una, sino dos jubilaciones anticipadas antes de cumplir esa edad.
Sin embargo, de manera incomprensible, el pase a la situación de reserva se mantiene a los 61 años de edad para los oficiales y suboficiales y los 58 años para el personal de tropa, a pesar de que la Ley General de la Seguridad Social dice, en su artículo 206, que:
“A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.”
Si esta ley se aplica a todos los ciudadanos españoles y los militares ya no ingresan en el régimen de Clases Pasivas desde el año 2011, ¿por qué se excluye a ese colectivo?
Si hubo unanimidad para extender esa posibilidad a los policías autonómicos, locales, bomberos, trabajadores del régimen especial del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios y algunos otros colectivos más, ¿por qué se sigue excluyendo a los militares profesionales? ¿Por qué tanto desprecio y desconsideración?
Ante la ausencia de una respuesta argumentada de autoridades y legisladores, cualquiera podría pensar que el motivo principal de esta discriminación es que al militar se le retribuye de manera especial por su singularidad profesional. Y nada más lejos de la realidad, porque nuestros salarios están muy por debajo de los de todos estos profesionales y la evidencia manifiesta y humillante es que más de 100.000 militares con empleos inferiores a capitán cobramos menos o muchísimo menos que un policía (local, autonómico o nacional), guardia civil o bombero recién egresados de sus academias. Y para mayor desmoralización y señalamiento de que nos consideran servidores públicos “inferiores”, todos los grupos políticos que apoyaron la reciente equiparación salarial de policías nacionales y guardias civiles, o los que defienden habitualmente subidas salariales y mejoras de la carrera profesional de policías locales o autonómicos, se olvidaron de nosotros. Eso sí, luego somos los “chicos para todo” a los que recurren de manera inmediata ante cualquier incidente que haya que afrontar con riesgo, seriedad y entrega, además de con pocos gastos en personal, que parece lo más importante.
Nuestro compañero recientemente fallecido en acto de servicio y todos los que le precedieron entregando su vida o resultando con heridas físicas o psíquicas en el cumplimiento de su deber; los que en este mismo momento se están adiestrando o cumplen misiones de grave riesgo y responsabilidad y todos los hombres y mujeres que integramos las Fuerzas Armadas o que lo harán en el futuro, necesitamos respeto y consideración y no discurso vacíos, halagos hipócritas o publirreportajes ocasionales.
Es necesaria una nueva ley de la carrera militar que reconozca, sin complejos, la singularidad de la profesión militar y no ser destinatarios del ventajismo limosnero que intenta maquillar el apartheid profesional y retributivo que “disfrutamos” en la actualidad.
A pesar de que esta asociación lleva años denunciando el grave envejecimiento de los suboficiales, resulta sorprendente la tibieza de las acciones emprendidas por los sucesivos gobiernos y la poca importancia que le han dado a este problema los grupos parlamentarios que integran las comisiones de Defensa del Congreso y el Senado, proponiendo, en determinadas ocasiones, medidas que en poco o nada contribuyen a solucionar esta peligrosa situación, que no solo afecta a los suboficiales.
Sin embargo, para otros colectivos sí que se considera muy necesario su rejuvenecimiento, como, por ejemplo, los policías locales, que contaron con la unanimidad de todos los grupos políticos y del Gobierno para adelantar su jubilación anticipada a los 59 años de edad.
Conviene recordar que la reserva no es una jubilación anticipada como algunos medios de comunicación hacen creer. El militar sigue sujeto a la legislación castrense y no cobra una pensión de la Seguridad Social sino una retribución del Ministerio de Defensa que, en los empleos de suboficial y los primeros de la categoría de oficial, son inferiores a aquella. También parece obviarse que colectivos con una peligrosidad, penosidad y toxicidad similar a la que padece el militar disfrutan de coeficientes reductores que no son constantemente puestos en cuestión: personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, trabajadores del mar, marina mercante y marina de pesca, trabajadores del Estatuto minero, bomberos, artistas, policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza...
Pero al mismo tiempo, la cruda realidad de las Escalas de Suboficiales es que tan solo 180 miembros tienen menos de 24 años y el 67% tienen o son mayores de 40 años. Además, el porcentaje de “cincuentones” supera el 34%.
El envejecimiento que sufren estas escalas está provocado principalmente por el aumento en 5 años de la edad de pase a la reserva operado por la Ley de la carrera militar, fijándola con carácter general en 61 años. Además, esta ley limitó a un escaso e insuficiente periodo transitorio el pase voluntario a esta situación a los 58 años (y más de 33 años de servicios). Esta edad es la que tiene establecida la Guardia Civil para el pase a la reserva de sus suboficiales.
La reserva, tal y como dice la repetida Ley de la carrera militar, constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento, una pirámide de efectivos por empleos y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa hace poco por paliar la situación. Por un lado, el pase a la Administración civil ha quedado prácticamente en una vía muerta porque el suboficial pasa a desempeñar puestos de trabajo de nivel profesional muy inferior, con pérdida de retribuciones. ¿Cuándo se va a solucionar este desprecio de la Administración Pública hacia los militares?
Por otro, los cupos de reserva que se autorizan anualmente han pasado, en su mayoría a la tropa permanente. Tampoco ayudan los tiempos mínimos necesarios y las edades con las que se termina ascendiendo a suboficial mayor que eliminan el drenaje que dispone el artículo 113.1 de la Ley de la carrera militar, y que sí “funciona” en el empleo de coronel y en el generalato.
Es constante la preocupación del militar por desempeñar sus cometidos en todas las circunstancias y situaciones con unas condiciones psicofísicas convenientes, pero la edad (+58 años) y sus secuelas, se quiera o no, limitan el ejercicio profesional en puestos operativos.
Cuando las Fuerzas Armadas reciben buenas palabras en lugar de medios adecuados y su salario es escandalosamente bajo, no se puede decir que tengan el trato que merecen.
Cada vez que oímos cómo se ensalza la figura del militar con el manido argumento de los valores, del sacrificio, de la entrega absoluta a cambio de nada o como mucho a cambio de la íntima satisfacción por el deber cumplido… y analizamos con la cabeza fría estos discursos grandilocuentes llegamos indefectiblemente a la misma conclusión: “Militar, te están tomando el pelo a ti y a tu familia”.
Interesadamente se olvidan de que las Fuerzas Armadas del siglo XXI son profesionales, y todo profesional debe tener una carrera y una retribución dignas. A ninguna otra profesión se pretende recompensarle con poca paga y mucha íntima satisfacción por el deber cumplido. A todos se les compensa con unas retribuciones dignas y con una carrera profesional adecuada. Que les expliquen a maestros, enfermeros, carpinteros, abogados, policías… que en lugar de una nómina decente les van a pagar lo que cobra un militar y a compensarles la diferencia con mucha, mucha, íntima satisfacción.
El sempiterno discurso de los valores está muy bien, pero cuando el elogio a la profesión no se acompaña del adecuado reconocimiento, que debería incluir una retribución digna y justa, resulta que no es el discurso del aprecio, es el discurso del desprecio. Muy sibilino, pero desprecio.
Apreciar al personal militar es incompatible con que las retribuciones militares estén a una distancia abismal del resto de personal de la Administración, especialmente del dedicado al ámbito de la seguridad. Que un teniente piloto de avión de caza o un suboficial piloto de helicóptero de ataque tengan una nómina inferior a la del conductor de un coche patrulla de un cuerpo policial es despreciar el trabajo y la formación de esos militares.
Apreciar al personal militar es incompatible con no proporcionarle un desarrollo de carrera adecuado y atractivo. Cuando se quedan desiertas la mitad de las plazas ofertadas para ascender a Cabo 1º en el Ejército de Tierra, cuando no se han podido completar las vacantes ofertadas para ingreso en las escalas de suboficiales del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire y del Espacio, cuando 7 de cada 10 plazas ofertadas para médico militar se quedan sin ocupar, cuando la mayoría de subtenientes renuncian al curso de ascenso a suboficial mayor, cuando hay comandantes que renuncian al ascenso a teniente coronel, cuando hay tenientes coroneles que renuncian a ser jefes de unidad por no cambiar de localidad… es que la carrera militar se ha convertido en una sucesión de obstáculos que hace que no asciendan necesariamente los mejores, sino aquellos que no tienen familia.
Cuando el Ministerio de Defensa, a quien llevamos años y años exponiendo las crudas necesidades de nuestros cuarteles mientras se empeña en mirar hacia otro lado, facilita entrevistas[1] con cadetes recién ingresados que respiran entusiasmo pero no conocen la realidad de las Fuerzas Armadas, lo que trasciende es el mensaje subliminal de que a las Fuerzas Armadas no se viene a ganar dinero, lo que se hace es alimentar el discurso del desprecio. Cuando dentro de unos años estos mismos cadetes tengan que bregar en unos acuartelamientos faltos de mantenimiento, en unas unidades con materiales más viejos que ellos y ejerciendo el mando sobre personal paupérrimamente pagado a cuyas familias les cueste dinero cada vez que tengan guardias o vayan de maniobras… se acordarán de lo ingenuos que fueron. Tiempo al tiempo.
De momento su espíritu de sacrificio, que todos los militares tenemos pero que no sirve para pagar la alimentación de nuestros hijos, el alquiler de nuestras casas ni la factura de la luz, sirve para que el Ministerio de Defensa se ponga medallas (que son gratis), siempre encantado de conocerse.
Lo triste es que el vacío discurso del desprecio contamina la realidad del militar, con poco halagüeñas perspectivas de mejora, siendo una y otra vez los últimos de la fila.
[1] Alumnos de matrícula eligen la carrera militar:
https://www.elmundo.es/espana/2022/09/23/632df9f321efa06a1d8b45c1.html
Aplicaciones tan conocidas como WhatsApp, Telegram, etc, se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta habitual de uso en el ámbito militar – como en el resto de la sociedad- muy eficaz en la transmisión de órdenes, pero que comporta un riesgo para la seguridad de las operaciones, la posibilidad de comunicar datos sensibles, usos inadecuados, y un largo etc.
Dada la gran amplitud de uso de estas aplicaciones, y la inexistencia de una definición y delimitación sobre su uso, resulta un tema complejo al no estar regulado, y sobre el que se están dando múltiples interpretaciones, no siempre pacíficas, sobre si es correcto para la trasmisión de órdenes, qué tipo de ordenes y en qué horarios.
El Militar debe cumplir las órdenes que le sean dadas y que deben ser trasmitidas por un medio eficaz y conveniente que se establezca en la Unidad. El WhatsApp como herramienta para transmitir dichas órdenes, así como la pertenencia a grupos de trabajo en las Unidades supone, sin duda, un aumento de la eficacia y la mejora del servicio.
Dado que todavía no hay nada legalmente establecido y mas allá de lo expuesto anteriormente, la jurisprudencia de los tribunales militares viene aceptando este medio siempre que lo hayan acordado pacíficamente ambas partes: el dador y el receptor de la orden.
El problema se produce cuando tiene lugar un abuso de trasmisión de órdenes, a cualquier hora y a cualquier día de la semana y no hay “necesidades del servicio justificadas”, contraviniendo manifiestamente lo expuesto anteriormente.
Esta problemática ha sido llevada al Consejo de personal de las Fuerzas Armadas en repetidas ocasiones, y ha dado lugar a una comunicación por parte de la SECRETARIA PERMANENTE COPERFAS/SUBSECRETARIA DE DEFENSA, dirigida a todas las Asociaciones profesionales, así como a las distintas Jefaturas de Personal de los Ejércitos que literalmente dice:
TRANSMISIÓN DE ÓRDENES A TRAVÉS DE GRUPOS DE WHATSAPP: En todo caso, podrían reiterarse las recomendaciones a los Mandos y Jefaturas de Personal sobre un buen uso de WhatsApp en las unidades bajo los criterios de: voluntariedad, no transmitir información sensible y transmitir mensajes para informar, coordinar y anticipar actuaciones.
No puede negarse la utilidad del WhatsApp ni la habitualidad de su uso que redunda en la rapidez de las comunicaciones y en la eficacia del servicio. Podría debatirse si, reuniendo los requisitos exigibles a una orden, ésta podría transmitirse por cualquier medio o no, pero no parece conveniente establecer una lista tasada de medios/canales para la transmisión de órdenes.
Los tribunales admiten el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en causas civiles y penales.
Por último y para mayor claridad, existe una clarísima sentencia del Tribunal Militar Territorial, núm. 1, del año 2020, en la que considera legítimo el uso del WhatsApp, eficaz, y conveniente como medio usado por la mayoría de la sociedad española.
“Efectivamente, el hecho de que se alegue que fuera de su jornada laboral la recurrente no tiene obligación de estar conectada con su Unidad hemos de argumentar que con independencia de la necesaria y conveniente regulación de horarios en las Unidades, que ha de compatibilizarse -y más en el caso de la recurrente que tiene hijos menores de edad- con la necesidades familiares y la vida personal del militar, no es menos cierto que el militar ..."estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades".
“No obstante lo expuesto, no debe dejar de reconocerse que la organización de la Unidad en cuanto a la forma de comunicarse con los allí destinados para el cumplimiento de las órdenes necesarias para su buen funcionamiento, al parecer tiene puntos débiles y puede llevar a situaciones ante la que nos encontramos. Así, un modo más eficaz de comunicación podría haber evitado la situación creada. Ahora bien, tampoco podemos obviar dos elementos de la máxima importancia en este punto. En primer lugar el afirmar que el WhatsApp es una forma inadecuada de transmisión de una orden. No podemos sino estar en el más absoluto desacuerdo con tal afirmación, máxime cuando se trata de una función usada por una inmensa mayoría de las personas que utilizamos telefonía móvil. Es cierto que no es obligatorio tenerla instalada, ni utilizarla, ni siquiera tener móvil, pero una vez constatado el hecho de que la recurrente tenía este tipo de aplicación y que era habitualmente utilizada por ella, no hay inconveniente en ser reconocida como medio eficaz, adecuado y legítimo. Y ello con independencia de que podría ser conveniente la utilización de otro medio más eficaz que pudiera ser utilizada por todo el personal sin necesidad de depender de tal sistema.”
“En segundo lugar, recordar que lo que aquí se está valorando es el hecho de que la sancionada, no cumplió la orden recibida de su Jefe de Pelotón vía WhatsApp, habiendo leído dicho mensaje, contestando al mismo y teniendo en consecuencia una conversación telefónica con su Jefe de Sección …
“Además de incumplir con su deber y responsabilidad … se limitó a discrepar respecto de la idoneidad del teléfono móvil para transmitir ordenes relativas al servicio, que la orden se le dio fuera de las horas de trabajo el día anterior y que la orden la considera ilegitima por no darse de forma adecuada.
Según el Gabinete Jurídico de ASFASPRO se debe tener claro que esta reclamación NO afecta a todos los militares que pasaron a retiro entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, solo a algunos casos concretos, y siempre que se cumplan una serie de condiciones.
De forma general, el "complemento por maternidad en las pensiones " es el que existía “solo” para las mujeres durante el periodo del 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 hasta el "complemento para la reducción de la brecha de género" que entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.
El complemento por maternidad, origen de la presente controversia, se implementó conjuntamente, tanto para el régimen general de la Seguridad Social, como para el especial de Clases Pasivas
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 determinaba que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres y en consecuencia, la sentencia nº 163/2022 del
Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, ratifica que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde este momento y durante toda la vida de la pensión.
Posteriormente se podría tener derecho al complemento que se regula a partir del 4/2/ 2021 de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoctava.
Complemento para la reducción de la brecha de género del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Pero para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos que se detallan una serie de supuestos, por lo que si se da alguno de ellos, se supone que se daría el supuesto al derecho.
Dichos supuestos son:
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción en los supuestos que se determinan en el Complemento para la reducción de la brecha de género
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es
ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.asp
Entonces ¿Quién puede pedir el complemento de “paternidad” entre 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021?
Hay muchos casos y situaciones, pero en ningún caso es un incremento de la pensión general, y podría solicitarlo quien cumpla:
- Que la pensión se reconociera entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fuera de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021. (podrá en su caso reclamar la correspondiente a partir del 4 de febrero).
- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dicha circunstancia se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión. No importa la edad de los hijos.
- La pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde el momento de su reconocimiento y durante toda la vida de la pensión. (Recordemos que existe una
prescripción de 4 años desde que se curse la petición).
- El caso “más habitual” será el de un militar, viudo, soltero, divorciado, que dándose las condiciones anteriores no lo cobrará por ser hombre. Casado, cuya mujer no lo cobrará.
- Si su mujer estuvo cobrando el complemento de maternidad en ese periodo, ¿se puede solicitar el de paternidad?
Con la nueva normativa que entró en vigor el 4 de febrero se deja muy claro que no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género los dos, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe.
De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Así si su mujer cobró el complemento de maternidad, y ahora se solicita el de paternidad, en buena lógica, corregida la discriminación, y con la nueva ley en vigor
se denegará, pero nada impide solicitarlo.
- La solicitud NO NECESITA DE NINGUN ABOGADO, se puede hacer con firma electrónica “on line”.
Descargar consideraciones
De nuevo, los Tribunales han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.
El gabinete jurídico de ASFASPRO, Novex Jurídico, fue el primero que consiguió varias sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dónde se reconocía el derecho de varios socios y socias a percibir la indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de 12 años o mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección (Sentencia núm. 495/2017 de 18 de septiembre y Sentencia núm. 171/2018 de 22 de marzo).
La indemnización por residencia es una compensación económica que percibe el personal funcionario, según su grupo retributivo, por residir en determinados lugares como Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias. Sin embargo, venía ocurriendo que a aquellos funcionarios que tenían reconocida una reducción de jornada laboral, también se les reducía proporcionalmente la indemnización por residencia que le correspondía.
Tras varias sentencias estimatorias, el Estado mediante la Abogacía del Estado interpuso contra varias de ellas, recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender legal la reducción de la indemnización por residencia y ello en base al Decreto 361/1971 de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. Reciénteme el Tribunal Supremo en sentencias núm. 928/2022 de 6 de julio y núm. 955/2022 de 7 de julio, ha desestimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, volviendo a dar la razón a los argumentos planteados por el gabinete jurídico de ASFASPRO, fijando doctrina casacional:
“A diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada - como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.
A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.”
Esta importantísima JURISPRUDENCIA CASACIONAL, que viene tras más de seis años de trabajo en tribunales del gabinete jurídico de ASFASPRO, abre la puerta a reclamar los descuentos realizados por la Administración en los cuatros últimos años tanto al personal de las Fuerzas Armadas, como a los funcionarios de la Administración General del Estado, así como a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Funcionarios de Prisiones… y en general a todo el personal del Sector Público destinado en esas localidades y al que le hayan reducido la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral.
Los nuevos socios de ASFASPRO de cuota integral podrán reclamar, con el asesoramiento del gabinete jurídico y sin coste alguno en vía administrativa, la disminución de la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral por conciliación en los últimos cuatro años.
Finalmente, conviene recordar que en el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los Tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.
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Informativo de Radio Nacional de España del viernes 8/7/2022 (clic en el icono para reproducir la entrevista)