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TÍTULO I - DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídicas
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente de las de sus asociados. Estas capacidades se ejercitarán por los órganos de gobierno que se designen en los Estatutos, sometiéndose en su ejercicio a los principios de buena fe y oportunidad.
Se constituye la Asociación excluyendo expresamente el ánimo de lucro, basando su funcionamiento interno en los principios democráticos consagrados en la Constitución Española.
Para el cumplimiento de sus fines se establece la cuota de socio. Serán destinadas igualmente al cumplimiento de éstos todas las subvenciones públicas que pudieran corresponderle y los recursos económicos que se establezcan en los estatutos.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la Asociación queda fijado en Madrid, Paseo de la Habana nº 9-11 CP 28036. El cambio de domicilio requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Artículo 4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio Español.
Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y subsidiariamente se interpretarán de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
TÍTULO II - DE LOS FINES
Artículo 7. Fines
7.1 Fines principales.
La promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
La realización de actividades sociales que favorezcan el ejercicio de la profesión, la deontología militar y la difusión de la cultura de seguridad y defensa.
7.2 Otros fines.
1.- Ejercitar acciones legales en defensa de estos fines.
2.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante las Administraciones Públicas.
3.- La realización de propuestas, emisión de informes y dirigir solicitudes y sugerencias relacionadas con sus fines a las autoridades competentes.
4.- La mejora de las condiciones laborales de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, con especial atención al derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional.
5.- La mejora de las condiciones de ascenso, promoción y desarrollo de la carrera profesional.
6.- La mejora retributiva de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
7.- Alimentar y promover foros de debate sobre temas profesionales, sociales y culturales.
8.- Asesoramiento al asociado en asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión.
9.- Recopilación de información, dentro del ámbito subjetivo de actuación, de las inquietudes profesionales con el objeto de su traslado a la Administración.
10.- La divulgación de información sobre cuestiones jurídicas que puedan afectar al ejercicio profesional en todas sus vertientes.
11.- Establecer acuerdos, federarse, confederarse y promover conjuntamente fines coincidentes con otras asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas e Internacionales del mismo carácter.
12.- Fomentar el prestigio de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
13.- Promover actividades de tipo social y cultural entre los asociados.
14.- Fomentar, en el seno de los suboficiales, el espíritu de compañerismo y solidaridad.
15.- Promover la preocupación por la formación profesional y realizar ésta didácticamente, dentro del ámbito subjetivo de actuación.
16.- Oponerse decididamente y denunciar cualquier tipo de discriminación, siempre que contravenga las normas jurídicas, en el seno de las Fuerzas Armadas.
17.- La promoción en el seno de las Fuerzas Armadas de la prevención de riesgos laborales.
18.- Cualesquiera otros encomendados por la Asamblea General.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de sus asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
TÍTULO III - DE LOS SOCIOS, ÁMBITO SUBJETIVO, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Ámbito subjetivo.
Podrán pertenecer a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, como socios, todos aquellos militares que sean suboficiales de las Fuerzas Armadas así como los oficiales que hayan tenido la consideración de suboficial por un período mínimo de quince años. No obstante lo anterior, aquellos socios de la categoría de suboficial que promocionen a oficial podrán continuar siendo socios de pleno derecho con independencia del tiempo que hayan sido suboficiales.
También podrán ser socios los militares de tropa y marinería que cursen la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales.
En cualquier caso, para afiliarse será indispensable encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso.
El personal mencionado que pase o haya pasado a retiro podrá ser socio pero no podrá formar parte de los órganos de gobierno ni actuar en su representación.
Artículo 9. Admisión de socios.
Los componentes de las Fuerzas Armadas que deseen afiliarse a la Asociación lo solicitarán por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio en el que quede constancia de su petición a la Junta Directiva, siendo requisito imprescindible para la efectiva incorporación abonar la cuota establecida.
Podrán incorporarse de forma conjunta a la Asociación regulada en estos estatutos, aquellos que pertenezcan a otra Asociación de carácter no profesional y cuyos socios sean suboficiales de las Fuerzas Armadas y además cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en la Ley Orgánica 9/2011.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio.
La pérdida de la cualidad de socio implicará automáticamente la de cualquier cargo que viniera ejerciendo con arreglo a los presentes estatutos.
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
- a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación. La baja voluntaria, antes de que finalice el ejercicio, no dará derecho a reintegro proporcional alguno de la cuota. Surtirá efectos una vez aceptada la baja y se comunicará al interesado.
- b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.
- c) Por la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación. La pérdida será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se le pondrá de manifiesto el acto lesivo que se le imputa, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda cabiendo recurso ante la Asamblea General inmediatamente siguiente, siendo ejecutiva la sanción sin posibilidad de suspensión.
- d) Por fallecimiento, en este caso se perderá automáticamente.
- e) Por falta de pago de la cuota. Se requerirá previamente el pago, cesando en todos los derechos inherentes a la condición de socio transcurridos treinta días desde el segundo requerimiento sin que se haya producido el abono.
- f) Por el pase a una situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar, excepto la de retiro. Si el pase a esta situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar se previera por tiempo inferior a dos años, podrá continuar siendo socio pero no formará parte de los órganos de gobierno ni actuará en su representación.
- g) Por causar baja en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales. Se perderá automáticamente.
Artículo 11. Derechos de los socios.
Son derechos genéricos:
- a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación y a obtener una respuesta.
- c) Derecho de sufragio activo y pasivo en los órganos de gobierno.
- d) Ser informado de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
- f) Recibir información anualmente sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
- g) Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General y presentar, con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, propuestas a la misma.
Artículo 12. Deberes de los socios.
- a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
- b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
- c) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones que determine la Junta Directiva.
- d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
- e) Comunicar el cambio de situación administrativa y de datos de contacto.
TÍTULO IV - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN. La moción de censura
Artículo 13. Dirección y administración de la Asociación.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 14. Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
Artículo 15. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros o 2/3 de la Junta Directiva.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Se podrá permitir el voto por correo en la forma que reglamentariamente determine la Junta Directiva.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y Secretario.
Solo serán válidos los acuerdos adoptados que sean tomados teniendo en cuenta las presentes normas.
Artículo 16. Competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
3º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
3º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
4º. La disolución de la Asociación.
5º. La moción de censura
6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 18. Junta Directiva
La Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva, compuesta por Presidente, uno o dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y no más de 6 vocales. Debe estar compuesta por un mínimo de tres miembros. Uno de los vocales desempeñará las funciones de Vicesecretario.
Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios a que se refiere el primer párrafo del artículo 8 de estos Estatutos.
Siempre que ello sea posible, la Junta Directiva será plural, dando prioridad a la representación de los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño.
En el caso de que concurran en algún miembro de la Junta Directiva la condición de representante de la asociación en el Consejo de Personal en los términos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y éstos dispongan de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición y éstos no sean retribuidos, se les compensará la pérdida económica. De igual modo se resarcirá, en su caso, a los miembros del Consejo que no formen parte de la Junta Directiva.
Serán elegidos por la Asamblea General y responderán ante ella de su gestión. Sus miembros podrán ser destituidos a petición del Presidente por la propia Junta Directiva según sus normas de funcionamiento. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
De cualquier modificación de la Junta Directiva se dará oportuna cuenta a los socios.
Artículo 19. Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva los documentos e información necesarios con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito y para cada reunión concreta a la vista del orden del día, pudiendo en el escrito de delegación hacer las observaciones que crea conveniente sobre el sentido del voto para determinado asunto o delegar libremente el sentido del voto.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación, para esta última delegación se requerirá mayoría de 2/3 de todos sus miembros.
La delegación habrá de hacerse por escrito y expresar todas las circunstancias a que se refiere la delegación.
Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º. Acordar la apertura y clausura de delegaciones territoriales necesarias para los fines de la Asociación.
2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
3º. Reconocer como muestra de agradecimiento la colaboración de personas o entidades con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
5º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
6º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
8º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
9º. Ordenar pagos y cobros.
10º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
11º. Dictar normas complementarias en desarrollo de los Estatutos
12º. Crear comisiones y nombrar delegados provinciales o autonómicos con las facultades que se determinen en su respectivo ámbito territorial.
13º. Nombrará o promoverá candidaturas para la elección y/o designación de representantes de la Asociación en cualquiera de los órganos de participación o representación que la normativa vigente establezca.
14º. Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 21. Funciones del Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en el Vicepresidente/s y tiene las siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
7º. La firma de contratos en nombre de la Asociación.
Artículo 22. Funciones del Vicepresidente/s.
El Vicepresidente/s asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 23. Funciones del Secretario
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
8º. Llevar el censo electoral.
9º. Gestionar las solicitudes de inscripción necesarias en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 24. Funciones del Vicesecretario.
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 25. Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Artículo 26. Funciones de los vocales.
Son funciones de los vocales:
1º. Llevar a cabo las actividades del área concreta de responsabilidad que les asigne el Presidente.
2º. Recabar las necesidades e inquietudes de los asociados y ponerlas de manifiesto a la Junta Directiva.
Artículo 27. Representantes de la Asociación en el Consejo de Personal.
Son aquellos que regula la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y tendrán las competencias establecidas en esa Ley.
Serán designados por la Junta Directiva.
Deberán aceptar la representación ateniéndose en su ejercicio a los fines de la Asociación y a la programación de la acción asociativa marcada por la Junta Directiva. Deberán gozar de la confianza de la Junta Directiva que podrá cesarlos en caso de que la pierdan.
Artículo 28. Moción de Censura.
- La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un 10 % de los asociados al corriente de pago y habrá de incluir un candidato a la Presidencia.
- Se presentará por escrito motivado a la Junta Directiva y será votada en el mes siguiente a su presentación en Asamblea General Extraordinaria.
- Si no fuera aprobada no podrá presentarse nueva moción de censura hasta transcurrido un año desde la votación o renuncia.
TÍTULO V - SEPARACIÓN DE SOCIOS
Artículo 29. Régimen sancionador.
El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de los socios y la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación puede acarrear la pérdida de la cualidad de socio o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos.
La Junta Directiva pondrá en conocimiento del socio las acciones u omisiones que pueden acarrear la pérdida de la condición de socio o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos. Éste dispondrá de un plazo de quince días para realizar alegaciones a la Junta Directiva, si no las realiza se dará por terminado el expediente y el socio será separado o perderá los derechos inherentes al cargo que viniera ostentando. Si realiza alegaciones y son desestimadas cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria siguiente sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sanción.
Las acciones u omisiones a que se refiere el presente artículo prescriben a los dos años.
TÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 30. Régimen jurídico.
Se regirá por la Ley Orgánica del régimen Electoral General, con las siguientes especialidades;
- a) El censo electoral estará constituido por los socios al corriente de pago de su cuota.
- b) La Junta Electoral será nombrada en la Asamblea General inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, constando de un mínimo de 5 miembros. No podrán pertenecer a ella los miembros de las candidaturas.
- c) Serán convocados a Junta General Extraordinaria por correo u otros medios electrónicos todos los que figuren en el censo electoral con una antelación mínima de 30 días con expresión de las candidaturas presentadas.
- d) Se podrá permitir el voto por correo, reglamentariamente se regulara su ejercicio.
- e) Las candidaturas serán listas cerradas en las que constará la composición de la Junta Directiva. Cuando el número de candidaturas sea superior a dos necesitarán el aval de al menos el 3% del total de socios.
TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 31. Patrimonio.
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
- a) Las cuotas de los socios.
- b) La venta de sus bienes y valores.
- c) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
- d) Las subvenciones que pueda recibir en forma legal.
- e) Cualquier otra que no resulte excluida en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas.
Artículo 33. Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 34. Régimen de administración, contabilidad, documentación y fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Corresponde la administración de la asociación, a los distintos miembros de la Junta Directiva y órganos delegados, en la forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos estatutos, reguladores de las funciones de los mismos.
El Régimen de Contabilidad y documentación será el establecido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la asociación en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Integran las cuentas anuales el BALANCE, la CUENTA DE RESULTADOS, y la MEMORIA.
El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre, de cada uno de los años, de funcionamiento de la asociación, o en el último día de su existencia, si se disolviera la misma.
La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación podrá otorgar PODERES de REPRESENTACIÓN y ENCOMENDAR a persona o personas físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y confección de los documentos, cuya exigencia establece el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación o encomienda, en los términos que se establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por el Presidente de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 35. Destino patrimonio social en caso de disolución.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre sus miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la entidad benéfica que se determine en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para su disolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier referencia en los presentes Estatutos a “por correo” o “por escrito” se entenderán igualmente referidas al Correo Electrónico o a cualquier otro medio electrónico o telemático.
Modificación de los artículos 8 y 10 de los estatutos de ASFASPRO
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia el día 21 de septiembre de 2019 se aprueba, por 143 votos a favor y 1 en contra, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 17 de los Estatutos, la modificación de los artículos 8 y 10.
Artículo 8. Ámbito subjetivo.
Redacción anterior a la modificación:
Podrán pertenecer a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, como socios, todos aquellos militares que sean suboficiales de las Fuerzas Armadas así como los oficiales que hayan tenido la consideración de suboficial por un período mínimo de quince años.
También podrán ser socios los militares de tropa y marinería que cursen la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales.
En cualquier caso, para afiliarse será indispensable encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso.
El personal mencionado que pase o haya pasado a retiro podrá ser socio pero no podrá formar parte de los órganos de gobierno ni actuar en su representación.
Nueva redacción:
Podrán pertenecer a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, como socios, todos aquellos militares que sean suboficiales de las Fuerzas Armadas así como los oficiales que hayan tenido la consideración de suboficial por un período mínimo de quince años. No obstante lo anterior, aquellos socios de la categoría de suboficial que promocionen a oficial podrán continuar siendo socios de pleno derecho con independencia del tiempo que hayan sido suboficiales.
También podrán ser socios los militares de tropa y marinería que cursen la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales.
En cualquier caso, para afiliarse será indispensable encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso.
El personal mencionado que pase o haya pasado a retiro podrá ser socio pero no podrá formar parte de los órganos de gobierno ni actuar en su representación.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio.
Se modifica los apartados f, g y h:
Redacción anterior a la modificación:
- f) Por ascenso que implique el cambio a una escala o cuerpo de oficiales, excepto si hubiese tenido la consideración de suboficial por un periodo mínimo de 15 años. Se perderá automáticamente
- g) Por el pase a una situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar, excepto la de retiro. Si el pase a esta situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar se previera por tiempo inferior a dos años, podrá continuar siendo socio pero no formará parte de los órganos de gobierno ni actuará en su representación.
- h) Por causar baja en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales. Se perderá automáticamente
Nueva redacción:
- f) Por el pase a una situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar, excepto la de retiro. Si el pase a esta situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar se previera por tiempo inferior a dos años, podrá continuar siendo socio pero no formará parte de los órganos de gobierno ni actuará en su representación.
- g) Por causar baja en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales. Se perderá automáticamente.
En Madrid, a 23 de septiembre de 2019