El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008.
Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.
Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.
En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.
La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.
Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.
Hace unos años recibí en mi correo un video grabado en un aeropuerto de Estados Unidos en el que se veía a un soldado salir de su avión con un brazo en cabestrillo. Sus insignias indicaban que regresaba a casa de una misión internacional y a juzgar por su rostro la cosa no debía de haber sido un camino de rosas.
La gente le miraba entre extrañada y curiosa como queriendo saber de donde venía y cual era su historia. Al cruzarse con él todos los viajeros esbozaban una sonrisa hasta que uno de ellos espontáneamente comenzó a aplaudir y todos los que estaban en la cinta de maletas hicieron lo propio. El cansado soldado recogió su petate y se dirigió a la salida henchido de orgullo y agradecimiento.
No es ésta una imagen que veamos en nuestro país, precisamente porque los políticos se empeñan en ocultar la verdadera dimensión de lo que nuestros militares están haciendo fuera de nuestras fronteras.
El Ejército no es una ONG que acude a las zonas de conflicto a repartir mantas y medicinas o que se dedique a ayudar a cruzar la calle a las ancianitas. Están allí donde silban las balas, interponiéndose entre fuerzas que combaten, rescatando personas del fuego cruzado, desactivando bombas y minas, pacificando y estabilizando territorios e impidiendo que se violen los más elementales derechos de quienes ya lo han perdido todo.
Las clases de español, los comedores y los dispensarios son las meras anécdotas publicitarias de unas peligrosas misiones de guerra que entre todos pretenden enmascarar. Y es que nuestros soldados serán fuerzas de paz, pero viven, trabajan y hasta mueren en zonas de guerra. Precisamente por todo esto lo sucedido en torno a la muerte del Sargento 1º Moya se hace más doloroso.
Tras la llamada de atención del JEME en días pasados con respecto al resultado del Informe sobre los IPEC,s del año 2011, y de la que ASFAS se hizo eco en esta misma página, no se ha tardado mucho tiempo en reaccionar redactando nuevas normas particulares relacionadas con este asunto y que tratan de “orientar” al calificador en la forma en la que han de “calificar” a sus evaluados.
En esta ocasión es el TG. JEFE DE LA FUERZA TERRESTRE el que ha dictado esta nueva normativa, reconociendo que se han producido errores en la confección de los IPEC,s correspondientes al año 2011, y tratando de poner un poco de orden en este caótico asunto.
En su afán de corregir los errores detectados, y que se han venido produciendo desde siempre, aunque solo se reconozcan los de este último año, se dan unas instrucciones que habrá que aplicar para corregir dichos errores.
De las propias palabras utilizadas por el TG, se deduce una clara “amenaza” para aquellos evaluadores que no cumplan con la normativa establecida, entre la que se especifica que en el resultado final de la evaluación no podrá haber más de 5 calificaciones “A”, con el riego de que, en caso de no cumplir con esta “recomendación”, se podrá evaluar con posterioridad al superior jerárquico por no cumplir dicha normativa.
¿Les parece esto muy subjetivo?. ¿No se coacciona de alguna forma al evaluador?.
Esto es lo que lleva denunciando ASFAS desde hace mucho tiempo, pero con el desconsuelo de que, en lugar de ver que se soluciona, en este asunto de los IPEC,s, se va empeorando.
Se puede leer el documento en el siguiente enlace, siendo accesible exclusivamente para los socios de ASFAS.