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El Tribunal Supremo fija doctrina casacional sobre la indemnización por residencia tras varios recursos estimados a socios de ASFASPRO.

De nuevo, los Tribunales han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.

El gabinete jurídico de ASFASPRO, Novex Jurídico, fue el primero que consiguió varias sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dónde se reconocía el derecho de varios socios y socias a percibir la indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de 12 años o mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección (Sentencia núm. 495/2017 de 18 de septiembre y Sentencia núm. 171/2018 de 22 de marzo).

La indemnización por residencia es una compensación económica que percibe el personal funcionario, según su grupo retributivo, por residir en determinados lugares como Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias. Sin embargo, venía ocurriendo que a aquellos funcionarios que tenían reconocida una reducción de jornada laboral, también se les reducía proporcionalmente la indemnización por residencia que le correspondía.

Tras varias sentencias estimatorias, el Estado mediante la Abogacía del Estado interpuso contra varias de ellas, recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender legal la reducción de la indemnización por residencia y ello en base al Decreto 361/1971 de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. Reciénteme el Tribunal Supremo en sentencias núm. 928/2022 de 6 de julio y núm. 955/2022 de 7 de julio, ha desestimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, volviendo a dar la razón a los argumentos planteados por el gabinete jurídico de ASFASPRO, fijando doctrina casacional:

A diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada - como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.

A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.”

Esta importantísima JURISPRUDENCIA CASACIONAL, que viene tras más de seis años de trabajo en tribunales del gabinete jurídico de ASFASPRO, abre la puerta a reclamar los descuentos realizados por la Administración en los cuatros últimos años tanto al personal de las Fuerzas Armadas, como a los funcionarios  de la Administración General del Estado, así como a los miembros  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Funcionarios de Prisiones… y en general a todo el personal del Sector Público destinado en esas localidades y al que le hayan reducido la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral.

Los nuevos socios de ASFASPRO de cuota integral podrán reclamar, con el asesoramiento del gabinete jurídico y sin coste alguno en vía administrativa, la disminución de la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral por conciliación en los últimos cuatro años.

Finalmente, conviene recordar que en el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los Tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.

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