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06/08/2013 - guardiacivil.es -

En la operación se han intervenido ochenta y cuatro documentos de la unidad militar denominada “Regimiento de Kayser 3º de Suizos”, que tuvo una destacada participación en la lucha contra las tropas francesas en la Batalla de Bailén

Los documentos se hallaban en poder de una persona que los ofertaba para su venta a través de una prestigiosa web de comercialización de este tipo de objetos

La Guardia Civil recupera documentos históricos de un Regimiento que luchó en la Guerra de la Independencia española

La Guardia Civil ha recuperado un total de 84 documentos históricos relativos a los regimientos que lucharon en la Guerra de la Independencia española y que se encontraban en poder de una persona que los ofertaba para su venta a través de una página web de comercialización de este tipo de objetos.

La operación se inició a primeros de 2013, cuando la Guardia Civil en el trascurso de las comprobaciones que lleva a cabo para detectar operaciones ilícitas de compraventa de bienes culturales, tuvo conocimiento que se ofertaban diversos documentos de carácter histórico militar, presumiblemente de ilícita procedencia, a través de una conocida página web.
Los documentos ofertados eran impresos oficiales con el membrete de la unidad militar “Regimiento de Kayser 3º de Suizos” y del “Regimiento Suizos de Reding número 3”, en los que se hace referencia a datos personales de soldados del regimiento, alistados antes y durante la Guerra de la Independencia Española.
 
Considerando los investigadores que dichos documentos podrían pertenecer al Patrimonio Documental del Ejército de Tierra, se solicitó a la Subdirección de Estudios Históricos del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, un informe sobre este aspecto, concretando dicha Subdirección que, efectivamente los documentos bibliográficos habrían sido extraídos del archivo del citado Regimiento, en fechas posteriores al 1809.
 
Tras las investigaciones llevadas a cabo para averiguar la identidad de la/s persona/s relacionadas con la web en la que se ofertaban, se determinó que el titular de la misma era una persona residente en la provincia de Cádiz, a la que se le intervinieron un total de OCHENTA Y CUATRO de los citados documentos.
 
Prosiguiendo con las investigaciones, los agentes constataron que el patrimonio documental  intervenido había estado en poder de los familiares de un historiador de Sevilla, ya fallecido, que tras su muerte, los pusieron a la venta a través de un anticuario de Sevilla, quien a su vez los comercializó.

Regimiento de Kayser 3º de Suizos

Este Regimiento era uno de los que en 1808 integraban la infantería de línea del ejército español. Al inicio de la Guerra de la Independencia, sus miembros se encontraban en Málaga, teniendo una destacada participación en Andalucía y en la Batalla de Bailén (19 de julio de 1808). Igualmente este regimiento participó en otras batallas contra las tropas francesas en Cardedeu, Valls y Tarragona, etc..
 
Se recuerda a la opinión pública que la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español establece que “Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado y otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídica, gestoras de servicio públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios”.
La operación ha sido desarrollada por el Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil en colaboración con la Unidad Orgánica de Policía Judicial del mismo Cuerpo, con sede en Cádiz.
 

05/08/2013 - -ABCblogs -

A escasos 15 metros de distancia, en la misma cubierta de vuelo del portaaviones estadounidense USS «Harry S. Truman», este domingo pasado pudimos comprobar cómo los aviones de combate F-18 «Hornets» y «Super Hornets» despegan y aterrizan en el marco de su programa de entrenamiento y mantenimiento antes de entrar en la zona de operaciones de la Quinta Flota de EE.UU. -con base en Bahréin y responsable de las fuerzas navales estadounidenses en el Golfo Pérsico, Mar Rojo, Mar Arábigo y fachada oriental del continente africano-. Este portaaviones permanecerá los próximos nueve meses desplegado en ese área de influencia de la US Navy.

En algún lugar sin determinar del mar Mediterráneo, cercano a las aguas territoriales españolas al sur de las Islas Baleares, el capitán de navío Robert Roth (Commanding Officer) del «Harry S. Truman» y el almirante Kevin Sweeney, comandante del Grupo de Ataque del portaaviones, que incluye otros dos destructores, dos cruceros y un buque de aprovisionamiento, abrieron las puertas de este buque a ABC y el resto de visitantes para mostrarnos grosso modo las capacidades de este portaaviones de 97.000 toneladas  y con 66 aeronaves a bordo: cazas de combate (F-18 «Hornets» y «Super Hornets»), helicópteros MH-60 R/S Seahawk, aviones de vigilancia E-2C Hawkeye, aviones de guerra electrónica EA-18G Growler y de transporte C-2 Greyhound, con el cual aterrizamos y despegamos hasta nuestro destino en España.

Avión de transporte C-2 Greyhounds en el momento de nuestro aterrizaje / US NAVY

Avión de transporte C-2 Greyhounds en el momento de nuestro aterrizaje en la pista de 334 metros, un cable facilitó el frenado/ US NAVY

Durante esta semana, en este blog «Por Tierra, Mar y Aire» daremos cuenta de algunos aspectos fundamentales de este portaaviones, la charla mantenida con uno de los pilotos F-18 «Super Hornets», la conversación con el mando del la torre de control de vuelo y algunas posibles transformaciones que podría sufrir este arma táctica y de disuasión llamada por algunos las «97.000 toneladas de diplomacia de EE.UU.».

Sin ir más lejos, el pasado 10 de julio el portaaviones «George H. W. Bush», de similares características al «Harry S. Truman», probó con éxito el aterrizaje de un avión no tripulado X-47B. Ese mismo modelo de avión no tripulado también fue probado a bordo del «Harry S. Truman» pero sin aterrizar o despegar en su cubierta. De todo ello nos hablaron sus mandos.

En el historial de este portaaviones que zarpó el pasado 22 de julio de su base en Norfolk (Virginia) se encuentra su participación en la Operación Libertad Duradera en Afganistán y en la guerra de Irak, en la cual intervino con con 1.280 salidas, lanzando más de 700 toneladas de bombas y artillería que «ayudaron a liberar al pueblo de Irak», según reza en el historial de su página web oficial.

Portaaviones «Harry S. Truman» / US NAVY

Portaaviones «Harry S. Truman» / US NAVY

En esta primera entrega os dejamos unos vídeos captados durante el despegue y aterrizaje de algunos F-18 el pasado domingo. Energía, movimiento, viento, calor intenso que se desprende al cuerpo (llega a abrasar en aquellas partes sin cubrir)… y un atronador ruido (a pesar de nuestros tapones y casco) es lo que uno puede sentir al presenciar el despegue de estos aviones de combate desde una pista que tiene 334 metros de longitud.

¿Cómo aterrizan los aviones? Usando cables de parada… y por supuesto con mucha pericia de sus pilotos, algo que gusta de subrayar al capitán Robert Roth: «Mucha tecnología, sí… pero más entusiasmo de estos jóvenes marinos y pilotos». Para el 70 por ciento de su tripulación que ronda los 5.000 militares esta es la primera vez que participan en una misión en el exterior.

1. DESPEGUE DE UN F-18 «HORNETS»

http://www.abc.es/videos-otros/20130805/despegue-avion-combate-hornet-2585278480001.html

 2. ATERRIZAJE DEL ESCUADRÓN DE «GUNSLINGERS» («PISTOLEROS»)

http://www.abc.es/videos-otros/20130805/avion-combate-hornet-aterrizando-2585389018001.html

02/08/2013 (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el nombramiento de Ricardo Álvarez-Espejo García, un general con experiencia en Estado Mayor y en misiones internacionales, como inspector general del Ejército de Tierra.

   Nacido el 11 de diciembre de 1953, Álvarez-Espejo ingresó en el Ejército el 14 de julio de 1972.Ha estado destinado en la Escuela de Estado Mayor, en la Jefatura de la Región Militar del Noroeste, en el Estado Mayor del Ejército, en la Bandera Paracaidista "Ortiz de Zárate" y en el Regimiento de Infantería Mecanizada 31.

   Pero también fue jefe de la Brigada Mecanizada "Guzmán el Bueno" y ha ocupado diferentes destinos en misiones de las Fuerzas Armadas Españolas en El Salvador, Sarajevo, Kosovo, Afganistán y Líbano.

   El general Álvarez-Espejo era actualmente jefe de la Dirección de Acuartelamiento de la Inspección General del Ejército de Tierra. El Consejo de Ministros le ha ascendido teniente general para asumir su nuevo cometido.

   En la misma reunión, el Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a catorce oficiales generales de la Guardia Civil y los tres Ejércitos.



02/08/1979 (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un nuevo techo de gasto para los Programas Especiales de Armamento (PEA) del Ministerio de Defensa, que fija en 29.479 su coste hasta 2030, después de la reconducción acordada con las empresas por el Departamento que dirige Pedro Morenés.

   Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría que ha señalado que cuando Morenés llegó al Ministerio, el 31 de diciembre de 2011, "el coste ascendía a 36.875 millones de euros", de manera que la renegociación ha permetido "ahorrarse hasta 7.000 millones de euros en materia de Defensa".

   La 'número dos' del Gobierno ha explicado que el crédito extraordinario de 1.783 para "atender obligaciones pasadas" que se aprobó el año pasado y el de 833 millones que se autorizó la semana pasada han "permitido reprogramar todo el programa especial de modernización del Ministerio de Defenesa y reducir hasta una cifra de 7.000 millones lo que dejó comprometido el anterior Gobierno".

HORQUILLA FIJADA POR EL PSOE

   Para hacer esta comparación, Sáenz de Santamaría ha recurrido al tope máximo de la horquilla que manejó el anterior Gobierno antes de las elecciones de 2011, cuando el entonces secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, avisó que, por "desviaciones en los costes de los programas", la factura podría estar en "una horquilla" de entre 31.600 y 36.800 millones de euros.

   Tras un año de análisis de la situación "insostenible" en la que se encontraba Defensa, el Ministerio fijó en diciembre de 2012 en 33.345 millones de euros el techo de gasto sobre el que tenía que trabajar. Finamente, tras las negociaciones con las empresas y los cambios en los contratos, en los que se han aplazado entregas y recortado pedidos, Defensa anunció el pasado mayo que el nuevo techo de gasto se fijaría en 29.495 millones de euros.

   El secretario de Estado de Defensa, Pedro Argüelles, acudió al Congreso de los Diputados ha explicar los resultados de la renegociación y el nuevo techo de gasto que se había fijado, con 3.850 millones de euros que el anterior, establecido en diciembre de 2012.

   Del total, se han pagado ya 6.000 millones de euros y otros 15.000 millones fueron "prefinanciados" por Hacienda,d e manera que este segundo paquete está ya "dentro de la contabilidad" y no tiene efecto en déficit.

   Los grandes programas de armamento comenzaron a contratarse a finales de la década de los 90. Son 19 grandes proyectos entre los que están el avión de combate Eurofighter, los carros de combate Leopard, los submarinos S80 y las fragatas F100.

05/08/2013 - CISDE Observatorio

A mediados de este mes de julio, el general de Brigada Carlos Gómez López de Medina era nombrado comandante jefe del nuevo Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD); el cuarto pilar, junto con los mandos de Vigilancia Marítima, Defensa Aérea y Operaciones Especiales, de la “fuerza conjunta” de las Fuerzas Armadas españolas.

Este granadino de 55 años, número 1 de su promoción de la Academia General del Aire, es el encargado de dirigir la defensa de las redes y sistemas de información y telecomunicaciones militares ante amenazas o agresiones que afecten a la Defensa Nacional. Y todo ello a coste 0, ya que, como se señala en la orden ministerial de creación del MCCD, ésta no supone “incremento del gasto público”.

Señala el general Gómez que la situación de España respecto a la defensa cibernética “es similar a las naciones de nuestro entorno” y nos agradece la oportunidad “para difundir el conocimiento sobre el MCCD y que los españoles puedan saber que sus Fuerzas Armadas también se ocupan del ciberespacio, colaborando con otros organismos de la Administración, para que la seguridad y libertad de nuestra sociedad no se vean afectadas”.

01/08/2013 - Atenea Digital -

La península Ibérica acogerá en otoño de 2015 el primer gran ejercicio militar tras la retirada de tropas de Afganistán en 2014. Así lo ha explicado a Atenea el representante militar español en la OTAN, teniente general Ángel Mazo. "Se tratará de un ejercicio de alta intensidad y alta visibilidad lo que puede suponer que se realice a la vez en varios puntos de la Península, la presencia de autoridades, un número de tropas que puede alcanzar los 20.000 efectivos y la implicación de los tres ejércitos", destaca. "Precisamente, la posibilidad de poder realizar, además de ejercicios terrestres, navales tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico ha sido un punto más a favor de elegirnos para estas maniobras".

El ejercicio está encuadrado dentro de la nueva estrategia OTAN que tiene como objetivo potenciar la interoperabilidad, disponibilidad y eficacia entre las distintas fuerzas militares de la Alianza. Para ello se potenciarán varios aspectos entre los que están una gran apuesta por crear herramientas y entornos virtuales de simulación y la celebración de un gran ejercicio militar conjunto cada año, sobre todo por parte de las llamadas Fuerzas de Respuestas OTAN (NATO Response Force, NFR).

El primero de ellos ha sido aprobado en febrero de 2013 por los ministros de Defensa de la Alianza y servirá para comprobar el grado de preparación de las NFR. Su importancia radicará también en que será el primero de una serie de maniobras multinacionales dentro del programa OTAN de ejercicios 2015-2020.

Como dato curioso, el cuartel general terrestre de Alta Disponibilidad, en Bétera, será el Mando Componente Terrestre en el ejercicio de 2015, con el objetivo de certificar su buen hacer de cara al año siguiente cuando está previsto que mande el Componente Terrestre de las NFR.

"Que se celebre en España este ejercicio es una gran noticia para nuestras Fuerzas Armadas, ya que hacía muchos años que no se realizaban maniobras similares por el gran despliegue de medios en misiones como la de Afganistán y, aunque se está definiendo, la idea es que se hagan unas maniobras de este tipo cada año. ¿Su nombre? Aún no hay uno definido, aunque algunos lo llaman el Gran Ejercicio", ha explicado a Atenea el general Mazo.

24/07/2013 - Atenea Digital -

El Ministerio de Defensa reformará la actual normativa (del año 2006) que regula las reducciones de jornada, las vacaciones, los permisos y las licencias de los militares, pero en ella no se abordarán asuntos controvertidos como el de los horarios, las compensaciones por servicios ni los permisos por misiones internacionales. El nuevo documento, que se plasmará en una Orden Ministerial que se espera que entre en vigor en enero de 2014, ya ha comenzado a elaborarse, en el seno de una Comisión de Trabajo en la que participan representantes de Defensa y de las asociaciones de militares.

Esta Comisión está presidida por un coronel de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, y en ella hay representantes de los Mandos de Personal de los Ejércitos de Tierra y Aire, y de la Armada, y de las tres asociaciones con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas: la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) y la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM).

La Comisión, que se reunió por primera vez el pasado 19 de julio y que celebrará sus dos próximas reuniones en septiembre, elaborará un borrador de Orden Ministerial que posteriormente se elevará a la Subsecretaría de Defensa, y pasará por el Consejo de Personal y el Consejo de Estado, antes de su publicación. La reforma de la Orden Ministerial 121/ 2006, de 4 de octubre, que regula la jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, era un asunto que venían reivindicando las asociaciones militares desde hacía tiempo.

De hecho, algunas de estas asociaciones se quejaban, en noviembre de 2012, de las reticencias de Defensa a tratar este asunto. Sin embargo, la insistencia de los movimientos asociativos ha provocado que el Departamento que dirige Pedro Morenés se haya decidido, finalmente, a poner en marcha esta reforma, en la que sí se abordarán asuntos polémicos como la necesidad de justificar la coletilla 'por necesidades del servicio', o la exoneración de guardias, maniobras y servicios, y la reducción de jornada.

Con respecto a los horarios, las compensaciones por servicios y los permisos por misiones internacionales (asunto este último que es competencia del Jefe de Estado Mayor de la Defensa), según fuentes militares consultadas por ATENEA, "está previsto que se regulen en una Orden Ministerial posterior".

Las propuestas de las asociaciones

A juicio de ASFASPRO, por ejemplo, la jornada laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas "no es justa". Aunque, en su opinión, el militar asume y es consciente de que no puede tener un horario estricto por la singularidad de sus cometidos y su permanente disponibilidad, hay que modificar algunos aspectos relacionados con los horarios del colectivo castrense. "El exceso de horas sin compensación alguna -afirman desde ASFASPRO- pone al militar en situación de perjuicio respecto al resto de personal de las administraciones públicas, además de dificultar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar".

AUME, por su parte, considera que "la carga de mantener unas Fuerzas Armadas operativas" recae, en gran parte, "en el sobreesfuerzo de muchos militares, a costa de su vida privada, de su conciliación familiar, de su tiempo libre y de descanso, y de su familia y relaciones sociales". Esta asociación critica el hecho de que los militares no tengan retribuidas las horas extras, ni las guardias, y que no tengan establecido un régimen de días de descanso por las jornadas que van más allá del horario habitual, ni por ejercicios, jornadas continuadas, operaciones o misiones.

Así las cosas, y con el deseo de que se "iguale" a los miembros de las Fuerzas Armadas "al resto de la sociedad", la maquinaria ya se ha puesto en marcha y está por ver si finalmente los representantes de las asociaciones y el Ministerio de Defensa llegan a puntos de acuerdo para que la nueva normativa satisfaga los intereses de unos y otros. La Comisión de Trabajo que está elaborando el documento fue aprobada en el Pleno del Consejo de Personal celebrado el día 22 de marzo.

Pinche aquí para leer las propuestas de ASFASPRO y de AUME en relación con la modificación de la actual normativa que regula la jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.

24/07/2013 - Atenea Digital -


El Ministerio de Defensa ha aprobado la Orden Ministerial 54/2013, de 15 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Defensa del 22 de julio, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Suboficial Mayor.

A continuación, puede consultar el texto de la Orden:

En la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se creó el empleo de Suboficial Mayor en las Fuerzas Armadas, dotando a las escalas de suboficiales de un empleo que reafirmase la importancia de estas escalas y a la vez, incentivase la dedicación y el esfuerzo de sus miembros.

La Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor, se publicó estando vigentes la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y la Ley 17/1989, de 19 de julio, ambas derogadas actualmente.

En la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se regulan las funciones que desarrollan los militares mediante el desarrollo de distintos tipos de acciones por cada categoría militar, los cometidos de los cuerpos, las especialidades, las facultades que confieren los empleos y las capacidades profesionales.

Por su parte en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se desarrollan distintos aspectos sobre la actuación del militar, la acción de mando y las funciones que desarrollan y en el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, se determinan las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares, así como, sus campos de actividad.

Por último, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se determina que el Suboficial Mayor será el cauce para la presentación de iniciativas y propuestas por parte de los miembros de su categoría.

El Suboficial Mayor, por su cualificación y experiencia profesional, es un eslabón fundamental para mantener e incrementar la cohesión entre el personal de su unidad, centro u organismo.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, los cambios normativos y la experiencia adquirida en los últimos años desde la creación del empleo de Suboficial Mayor, aconsejan la revisión de esta norma.

Durante su tramitación, ésta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden ministerial tiene por objeto regular las funciones, cometidos y actividades que pueden desarrollar los suboficiales mayores, los criterios para determinar los puestos que les corresponden en las plantillas orgánicas y las facultades que confiere este empleo.

Artículo 2. Características del empleo de Suboficial Mayor

1. El Suboficial Mayor, con su ejemplo, sentido de la responsabilidad y competencia profesional, deberá ser referencia permanente para todos los suboficiales y militares de tropa y marinería de la unidad, centro u organismo (en adelante unidades) donde esté destinado.

2. Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y del conjunto.

3. Mantendrá con los suboficiales un trato directo que, le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

4. Mantendrá con la tropa y marinería, especialmente con los Cabos mayores de su unidad, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal.

Artículo 3. Funciones

1. El Suboficial Mayor podrá ejercer funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de sus cometidos, dentro del Ejército respectivo y en el ámbito conjunto de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.

2. Dichas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de apoyo al mando, en tareas de información y asesoramiento, y en su caso, acciones ejecutivas.

Artículo 4. Cometidos y actividades

1. Los suboficiales mayores pertenecientes a los cuerpos específicos, tendrán como cometidos los que se determinan en la legislación vigente, en el ámbito de su ejército respectivo. Dentro de estos cometidos, podrán desarrollar aquellas actividades que se establecen en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

2. Los suboficiales mayores pertenecientes al cuerpo de músicas militares tendrán como cometidos prestar los servicios de música, así como la preparación y, en su caso, dirección de las bandas militares en paradas militares, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3. En función de su capacidad profesional y con independencia del cuerpo de procedencia, podrán desarrollar otros cometidos y actividades fuera del ámbito de su ejército respectivo.

Artículo 5. Plantillas orgánicas

1. Podrán existir puestos para el empleo de Suboficial Mayor en las siguientes plantillas orgánicas:

a) Órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, que se determinen, incluidos los organismos autónomos dependientes del mismo.

b) Estado Mayor de la Defensa, Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey y Guardia Real.

c) Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como en la Unidad Militar de Emergencias.

2. También podrán existir puestos de Suboficial Mayor, en los cuarteles generales y fuerzas de carácter multinacional.

Artículo 6. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos

1. En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto de Suboficial Mayor su descripción, su asignación por cuerpos y, en su caso, por especialidades, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establecen en el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

2. Dentro de cada cometido y actividad genérica de las expresadas en el artículo 4 de esta orden ministerial, se definirán las tareas específicas que se pueden desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características. En función de estas características, se podrán exigir determinadas capacidades profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de Suboficial Mayor, serán específicos para este empleo y serán cubiertos por el procedimiento de libre designación.

4. Sólo en las unidades cuyo mando o dirección sea de nivel Coronel/Capitán de Navío o empleos superiores, podrá existir un Suboficial Mayor El Suboficial Mayor que ocupe este puesto, ostentará el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad.

5. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, por sus especiales características, podrá haber un Suboficial Mayor en:

a) Las unidades de la estructura de los ejércitos que determinen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire.

b) Las unidades de la estructura de la Unidad Militar de Emergencias que determine el Subsecretario de Defensa.

c) La Guardia Real.

d) Las unidades que cuenten con unidad de música y contemplen, además del Suboficial Mayor de la Unidad, un puesto de Suboficial Mayor del cuerpo de músicas militares. En este caso, ambos suboficiales desempeñarán, independientemente, los cometidos que les correspondan en función del puesto que cada uno ocupe.

Artículo 7. Puestos específicos

En cada uno de los órganos del Ministerio de Defensa, donde se encuentren las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá existir un puesto de Suboficial Mayor, que asistirá directamente a la respectiva autoridad, con el cargo de Suboficial Mayor del Órgano u Ejército respectivo.

Artículo 8. Facultades del empleo de Suboficial Mayor

Con independencia del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor tendrá las siguientes facultades:

a) Orientar y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, así como de las normas y órdenes particulares de funcionamiento interno de la misma.

b) Participar en las juntas que se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de las escalas de suboficiales y, en su caso, de tropa y marinería.

c) Colaborar en la redacción de normativa operativa y técnica de su unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

d) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, a los miembros de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería.

e) Estar exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a, garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

Artículo 9. Competencias del Suboficial Mayor de la Unidad

El Suboficial Mayor que ocupe el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad dependerá directamente del jefe de la unidad donde se encuentre destinado. Además de las facultades propias del empleo, relacionadas en el artículo anterior, y de las tareas propias del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor de la Unidad deberá:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales y tropa y marinería de la misma.

En este sentido, trasladará al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo y aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional, en especial las relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

b) Participar en la redacción y actualización de los libros de Organización y Normas de Régimen Interior de la base, acuartelamiento o establecimiento donde se encuentre alojada la unidad.

c) Participar en la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como en el fomento, la recuperación y conservación de las tradiciones de la misma.

d) Asistir a las juntas, reuniones o comisiones de asesoramiento económico de la unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

e) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

f) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios.

g) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de suboficiales.

Disposición transitoria única. Unidades con más de un Suboficial Mayor y dependencia En la unidad en la que, a la entrada en vigor de esta orden ministerial, se encuentren destinados más de un Suboficial Mayor, mientras que no se ocupe el puesto de Suboficial Mayor de la Unidad según los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden ministerial, se seguirá denominando Suboficial Mayor de la Unidad al que le corresponda con arreglo al artículo 7 de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor. El resto de suboficiales mayores dependerán de jefes de unidad de nivel inmediatamente inferior al anterior, donde se encuentren encuadrados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor.

Disposición final primera. Habilitación dispositiva

Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 15 de julio de 2013.-El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

En nombre de la Junta Directiva de ASFASPRO y en el de todos sus socios, queremos enviar nuestras más sentidas condolencias a las familias de las víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar ayer en Santiago de Compostela, y desear una pronta recuperación a los que resultaron heridos en este grave accidente.

Queremos mostrar nuestro apoyo a las familias de los fallecidos y heridos en estos momentos tan difíciles para ellas.

Junta Directiva ASFASPRO

 

22/07/2013 MINISDEF

Su Majestad  el Rey ha saludado hoy por videoconferencia a los jefes de los contingentes españoles destacados en operaciones militares en el exterior y los jefes de los nuevos Mandos de Vigilancia y Seguridad Marítima y el de Defensa y Operaciones Aéreas, durante la visita que ha realizado al Estado Mayor de la Defensa, en la que también ha presidido la reunión del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

A su llegada al Estado Mayor de la Defensa, Don Juan Carlos fue recibido por el ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate, y el jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), almirante general Fernando García Sánchez.

Tras la rendición de los honores reglamentarios, saludó a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y a los jefes de los Mandos que componen el Estado Mayor de la Defensa.

A continuación,  el Rey acompañado por la cúpula militar se trasladó al Centro de Coordinación de Operaciones Estratégicas, desde donde se realizó una videoconferencia con: 

  • - Jefe de la Brigada Multinacional Este de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL).
  • - Adjunto al jefe de Estado Mayor para la Comunicación en el Mando Conjunto de la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad (ISAF), en Kabul.
  • - Jefe de Fuerza española desplegada en la base aérea avanzada de Herat.
  • - Jefe del Estado Mayor del Mando Regional Oeste, en Herat.
  • - Jefe de la Fuerza española desplegada en la provincia de Badghis.
  • - Comandante del 2º Grupo Marítimo Fuerza Naval Permanente de la OTAN.
  • - Comandante de la fragata 'Numancia', de la Operación ATALANTA.
  • - Jefe del destacamento 'Orión' del Ejército del Aire desplegado en Yibuti.
  • - Jefe del destacamento 'Marfil' del Ejército del Aire desplegado en Dakar.
  • - Jefe del contingente español de la misión de entrenamiento de la Unión Europea (UE) para Malí desplegado en Bamako.
  • - Jefe del contingente español de la misión de entrenamiento de la UE para Somalia desplegado en Mogadiscio.
  • - Jefe del contingente español de la misión de UE 'Althea', Travnik (Bosnia-Herzegovina).
  • - Comandante del Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
  • - Comandante del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

Tras la videoconferencia, el Rey presidió el Consejo de Estado Mayor, órgano consultivo que se reúne con carácter mensual, sirve para coordinar a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, para orientar la preparación de las unidades de las Fuerzas Armadas, asegurar la eficacia operativa y para facilitar asesoramiento al JEMAD.