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EL ACCIDENTE IN ITINERE ES CONSECUENCIA DEL SERVICIO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el accidente “in itinere” -desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo- de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria (200%) de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión extraordinaria a un funcionario de prisiones y a una guardia civil, tras ser denegada por la Audiencia Nacional por considerar que los accidentes no fueron en el lugar y tiempo de trabajo.

Durante el año 2018, ASFASPRO promovió una iniciativa1, presentó propuesta al Consejo de Personal2 y trasladó a los grupos parlamentarios3 el problema de percibir una pensión ordinaria como consecuencia de un accidente “in itinere” respecto a otro empleado público vinculado por una relación laboral. Todo ello con el fin de modificar el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para que tuvieran consideración de accidentes en acto de servicio aquellos que sufra el personal al ir o al volver del lugar de trabajo.

Ahora, según el Tribunal Supremo, el citado artículo 47.2 “ha de ser entendido en el sentido de que el accidente in itinere producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a este o regresar a aquel es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio.”

 


1 Iniciativa: https://www.asfaspro.es/component/k2/item/2411-iniciativa-sobre-accidentes-in-itinere-e-infartos

2 Propuesta al Consejo de Personal:https://www.asfaspro.es/images/PRENSA/124-2018_Propuesta_ASFASPRO_Accidente_in_itinere.pdf

https://www.asfaspro.es/noticias-2/item/2448-accidentes-in-itinere-en-el-senado

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