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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el accidente “in itinere” -desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo- de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria (200%) de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión extraordinaria a un funcionario de prisiones y a una guardia civil, tras ser denegada por la Audiencia Nacional por considerar que los accidentes no fueron en el lugar y tiempo de trabajo.