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Jornada laboral, horario, generosidad y preocupación por el subordinado

07/02/2017 -

Los tímidos avances en jornada y horario abiertos por la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las FAS, se han visto obstaculizados en la práctica por diversa normativa de aplicación directa en las unidades desarrollada con un punto de vista situado en las antípodas de la letra y el espíritu de esta orden ministerial, la cual recoge claramente que se debe compensar al personal militar por el tiempo de trabajo que excede el de la jornada laboral. Destacan, entre esta normativa tan restrictiva, las Orientaciones provisionales que para aplicar la orden ministerial ha emitido el Ejército de Tierra.

Por definición, un Estado de Derecho es aquel en el que todos los poderes que conforman el estado se encuentran sometidos a la autoridad de las leyes vigentes. En ese caso, el ordenamiento jurídico ayuda a realizar la fundamental tarea de garantizar y asegurar que esos poderes públicos se mueven y actúan siempre en el marco del Derecho. Cuando las autoridades o funcionarios tienen un sentido patrimonial de la Administración a la que sirven, considerando las garantías legales como meros obstáculos a salvar, se fomenta la confusión y el desconcierto y se crean complicaciones excesivas para el adecuado ejercicio de los derechos de los ciudadanos o administrados.

El Poder Legislativo, representante del pueblo soberano, nos impone a los miembros de las Fuerzas Armadas una obligación que aceptamos de buen grado: defender a España aunque ello suponga la entrega de nuestra vida. Pero también nos recuerda algo elemental y principio básico del Estado de Derecho: el exacto cumplimiento de las leyes vigentes. Sin ese cumplimiento no existe la seguridad jurídica y los ciudadanos, en este caso particular los militares, estaremos sometidos a la injusticia, a la corrupción o a la arbitrariedad. Por tal motivo, no se entiende que en una institución que se define como jerarquizada, disciplinada y unida se produzcan determinadas actuaciones que quiebran principios fundamentales al tiempo que se genera inseguridad, frustración y desconcierto.

El artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (LODDFAS) establece que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración del Estado1. Aunque el mando puede modificar el horario para garantizar las misiones de las Fuerzas Armadas, y la prestación de las diferentes guardias y servicios, esto no significa que pueda aumentar la jornada, es decir, el número total de horas que los militares deben dedicar al servicio. Eso dice la LODDFAS y repite la orden ministerial, pero la realidad se empeña en indicar que los ejércitos no se dan por enterados del artículo 22 de la LODDFAS ni de las medidas que la orden ministerial habilita para compensar los excesos de horas del personal. Da la impresión de que no importa que al personal militar se le descuente de la nómina los días que está de baja médica y no va al cuartel, pero en cambio se trata por todos los medios de que las horas y horas que el personal está de más en su puesto cubriendo guardias y servicios no computen ni sean compensados de ninguna manera, o lo sean de la menor manera posible, a cuentagotas.

Su Majestad el Rey comenzó su discurso en la celebración de la pasada Pascua Militar definiendo la forma correcta de ejercer el mando, de una forma que “incluye respeto, preocupación por el subordinado, cercanía, generosidad y afecto sincero”. Un adecuado estilo de mando aplicaría la LODDFAS y la orden ministerial que regula la jornada y el régimen de horario interesándose por el personal, con generosidad y con justicia, tristemente la situación contraria a lo que hoy percibe el personal militar, que ve –al igual que sus familias- cómo el valor del tiempo de servicio es tan diferente si se hacen horas de menos (lo ve descontado de la nómina) o si se hacen horas de más (no vale nada, cero euros, y a menudo sin ser compensado en tiempo).

Nos gustaría que aplicaran el estilo de mando definido por las Reales Ordenanzas y por las palabras de S.M. el Rey.

Pero seguimos esperando.

Con el fin de contribuir a acortar la espera, el gabinete jurídico de ASFASPRO ha puesto a disposición de los socios una solicitud que insta a derogar las Orientaciones provisionales que sobre la aplicación de la jornada y horario ha emitido el Ejército de Tierra, que tan poca generosidad muestran para compensar los excesos horarios de su personal, que se puede descargar del siguiente enlace:

 

Descargar documento

 

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 1 La Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece: “La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales".