Tampoco es desconocido que todos los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. También hay colectivos1 que pueden anticipar su edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores según la actividad realizada. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado y, con carácter general, no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
Tanto en las Fuerzas Armadas como en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las edades de pase a la reserva/segunda actividad son diferentes según las categorías, además disponen de un régimen transitorio que sólo en el caso de la Guardia Civil y Policía Nacional ha sido respetuoso con las trayectorias profesionales ya consolidadas antes de la entrada en vigor de sus sucesivas y respectivas leyes de personal. En las Fuerzas Armadas, en lugar de considerar las fechas de entrada en vigor de cada una de las sucesivas leyes de personal, ha imperado el rodillo aplasta-expectativas profesionales, aumentando de la noche a la mañana la edad de pase a la reserva en dos años para unos pocos o en cinco años para la gran mayoría.
Volviendo al tema principal del artículo, el militar en la reserva, por el mero hecho de cumplir 63 años, pasa a cobrar un complemento de disponibilidad que sustituye el complemento de empleo (destino para los funcionarios) y el complemento específico (componente general), y de menor cuantía que la suma de éstos. En el año 2014 ASFASPRO propuso en el Consejo de Personal la corrección de esta rebaja económica por razón de edad, aceptando el Ministerio de Defensa redactó una modificación del Reglamento de retribuciones que, al seguir su trámite en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quedó enterrado en algún oscuro cajón. Recientemente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno ha confirmado que el Ministerio de Defensa tramitará de nuevo la propuesta una vez se levanten las limitaciones presupuestarias. En realidad lo que hace falta es voluntad e impulso decidido de la Ministra de Defensa.
En comparación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el complemento de disponibilidad de un policía o un guardia civil es superior al asignado a los empleos de las Fuerzas Armadas de teniente, brigada, alférez, sargento primero, cabo mayor, sargento, cabo primero permanente, cabo permanente y soldado permanente.
En los cálculos de los gráficos siguientes no se han incluido trienios ni ayudas para vestuario. En el caso del Cuerpo de la Guardia Civil los datos se refieren al personal que haya pasado o pase a la reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En el caso del Cuerpo Nacional de Policía se refieren al personal que haya pasado o pase a la segunda actividad a partir de la entra en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre.
1 Los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los profesionales taurinos, los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y próximamente los policías locales.