La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo tanto los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.