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Aprobada la nueva organización de las Fuerzas Armadas

 17/10/2014 - emad.mde.es -

Firmado por el Ministro de Defensa y refrendado por SM El Rey, se aprueba el RD 872/2014 por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas

El Real Decreto establece la organización básica de las Fuerzas Armadas con el fin de posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure su eficacia en la ejecución de las operaciones militares.

Esta nueva estructura global de las Fuerzas Armadas se adopta como consecuencia de la publicación de la Directiva de Defensa Nacional, que dictó el presidente del Gobierno en julio de 2012, y de la Directiva de Política de Defensa, que firmó el ministro de Defensa en ese mismo año. Su aplicación exigía un replanteamiento de la actual estructura de las Fuerzas Armadas y una simplificación de su organización, así como la racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento, en línea, por otra parte, con el programa de racionalización y simplificación administrativa puesto en marcha por el Gobierno.

En consecuencia, la organización básica de las Fuerzas Armadas se configura en dos estructuras:

  • Orgánica, cuyo cometido es la preparación de la Fuerza,
  • Operativa, que se ocupa del empleo de las capacidades militares en las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas.

Se potencia la figura del JEMAD
El desarrollo de los criterios básicos de eficacia operativa y servicio unificado requiere potenciar la figura del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y, en consecuencia, las funciones de sus órganos dependientes, es decir, de la estructura operativa. En este sentido cabe destacar las siguientes medidas:

  • Se atribuye la competencia del empleo de la Fuerza al JEMAD, por lo que se dispone la subordinación directa de las organizaciones operativas permanentes (incluida la Unidad Militar de Emergencia) al JEMAD.
  • Se establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, que se define como “aquella constituida por todos los elementos integrantes de la Fuerza de los Ejércitos, además de los elementos de los mandos subordinados al JEMAD que se determinen”.
  • Se elimina cualquier referencia a misiones específicas permanentes que puedan asignarse en tiempo de paz a la Fuerza de los Ejércitos, ya que dichas misiones son asumidas por las organizaciones operativas permanentes, subordinadas al JEMAD:Se pone a todas estas organizaciones operativas permanentes, así como a las temporales, bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones.
    • Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima
    • Mando de Defensa y Operaciones Aéreas
    • Unidad Militar de Emergencias
  • Por primera vez se formula como doctrina militar la atribución de la competencia en estas materias al JEMAD y se establece que el empleo de la Fuerza se realizará siempre de conformidad con las normas que dicte.
  • Se reafirman las competencias directivas y supervisoras del JEMAD sobre los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en la preparación de la Fuerza y en su evaluación, y se le reconocen por primera vez otras en el ámbito de la organización de los eEércitos, como la propuesta de medidas encaminadas a su homogenización para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas o la unificación de servicios no exclusivos de un Ejército.

Estructura del Estado Mayor de la Defensa y Ejércitos
El texto del Real Decreto detalla la estructura del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos. 
El Estado Mayor de la Defensa estará compuesto por:

  • Cuartel General
  • Mando de Operaciones, en el que se incluye el Mando conjunto de Operaciones Especiales
  • Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
  • Mando Conjunto de Ciberdefensa
  • Centro de Estudios de la Defensa Nacional
  • Organizaciones operativas permanentes:
    • Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima
    • Mando de Defensa de Operaciones Aéreas
    • Unidad Militar de Emergencias.

Cada uno de los Ejércitos estará compuesto por un Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza. 
El texto detalla también la composición de la Fuerza de cada uno de los ejércitos:

  • Ejército de Tierra: Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, Fuerza Terrestre, Fuerza Logística Operativa y Mando de Canarias
  • Armada: Flota
  • Ejército del Aire: Mando Aéreo de Combate, Mando Aéreo General y Mando Aéreo de Canarias.

El Real Decreto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de fecha 17 de octubre de 2.014
 

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