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Publicado en Te interesa Saber

Sesión Plenaria Senado 18 de junio de 2025.

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros de las Fuerzas Armadas dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo.

 

 

JOSE MANUEL REY VALERA (GPP) : "¡NO ES JUSTO Y POR ESO TENEMOS QUE CAMBIARLO!"
 

 

 

 

FABIAN CHINEA CORREA (GPIC): "Personal en disposición permanente para defender este país, incluso con la entrega de la vida"

 

 

DIONÍS OÑA MARTÍN (GPS): "Miles de millones para armas y 0 € para quien las usa con riesgo de su propia vida"

 

 

PALOMA GÓMEZ ENRIQUEZ (GPMX): "Las condiciones extremas y el riesgo de las FAS ¿no merecen el mismo trato que el resto?"

  

 

MANUEL JOSÉ REY VALERA (GPP): "Aumentar la inversión en defensa es también invertir en nuestro personal"

 

Publicado en Titulares
Domingo, 22 Junio 2025 17:17

COMO COLILLAS POR LA ALCANTARILLA

La anestesia general proporciona al paciente un estado reversible similar al sueño, mediante una combinación de medicamentos. Te sientes como si estuvieras dormido, pero este tipo de anestesia no solo te duerme, sino que también hace que no sientas dolor. El cerebro no responde a las señales de dolor y a otros estímulos.

Pues bien, sin que a día de hoy tengamos claro de qué manera se nos aplicó una persistente anestesia general, la carrera militar de los suboficiales lleva décadas sometida a operaciones dolorosas y neutralizantes de cualquier tipo de avance o mejoras significativas, sin que el grueso del colectivo las reclame o exija algo tan simple como la igualdad de trato. Avances y mejoras que sí han podido disfrutar sin dificultad alguna otros militares o grupos de empleados públicos, pero que los suboficiales hemos tenido que contemplar desde la lejanía tras la aprobación de la nefasta, clasista y arbitraria Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

A los más jóvenes, y a los que tienen muy mala memoria, hay que explicarles que esta ley pisoteó nuestras expectativas y derechos ampliamente consolidados, además de ignorar principios fundamentales del Derecho como los de seguridad jurídica, buena fe y de confianza legítima, que deberían regular la relación entre los ciudadanos y la Administración. En aras de una supuesta racionalización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, y bajo las directrices de un gobierno que presumía de progresismo, la tan cacareada reforma consistió en dejarnos muy claro a todos que había una “Escala Superior” de oficiales (que ya lo era), que el resto de los oficiales de carrera eran de “clase media” y que la “suboficialidad” quedaba encuadrada en un nivel básico dividida en dos grupos retributivos distintos, algo insólito y claramente segregador, de muy difícil explicación. Para rematar la faena, se abandonó a la tropa y marinería en un espacio indefinido bajo un pesado manto de temporalidad, algo que más adelante se trató de compensar utilizando como moneda de cambio la estabilidad de la Escala de Suboficiales, con graves consecuencias.

A mayores, con un más que seguro cálculo sibilino y mucha premeditación, se puso en marcha una escala paralela, no reconocida en la Ley, formada por militares temporales de complemento que, gracias a una flexibilidad normativa pasmosa de muy escasa justificación, con el paso de los años terminaron ocupando, sin mayores exigencias, el espacio reservado para aquellos suboficiales que tenían el legítimo derecho de todo militar o funcionario de carrera a poder realizar la promoción interna y ascender a oficial. Porque gracias a la posterior aprobación de otra ley también supuestamente “progresista”: la 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se procedió a su práctica eliminación y a limitar al máximo nuestras posibilidades de promoción profesional, aplicando criterios más propios del siglo XIX o tan esperpénticos como otorgar mejores condiciones de promoción a la Escala de Oficiales a un recluta que a un sargento.

Anomalía introducida con mucha intencionalidad en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, sorprendentemente consentida (o auspiciada) por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los Cuarteles Generales, que se pudo corregir en el año 2012 gracias a la insistencia y al trabajo de ASFASPRO, no sin una fuerte oposición en determinados despachos y pasillos de edificios oficiales.

Bajo estas “especiales circunstancias” (y unas cuantas más), la percepción de la justicia, la cohesión y la equidad dentro de la Institución, además de nuestros derechos, ilusiones y aspiraciones profesionales, eran arrojadas una y otra vez como colillas por la alcantarilla por los sucesivos responsables del ministerio de Defensa y los Cuarteles Generales. En resumen, casta, deslealtad, segregación, privilegios para unos, arbitrariedad, clasismo rancio, retroceso y desmoralización, fueron algunos de los condicionantes que marcaron nuestro servicio activo a partir de la fatídica fecha del 1 de enero de 1990, cuando entró en vigor esta nueva ley de personal militar.

Pero este desprecio a los intereses generales también comprometió la efectividad y la legitimidad interna, propiciando una brecha en la estructura social de las Fuerzas Armadas que no solo lastró nuestro futuro, también el de la tropa y el de todos aquellos ciudadanos que aspiraban a poder desarrollar una carrera militar digna y reconocida socialmente, sin la obligatoriedad de haber ingresado directamente en la Escala Superior de Oficiales. Ya que siendo la igualdad de oportunidades un objetivo fundamental para cualquier sociedad democrática, se condicionaron, a sabiendas, las expectativas de desarrollo profesional impidiendo el lógico encuadramiento o la integración plena en el antiguo grupo retributivo B (actual A2), mediante la adaptación del currículo de tres años de duración para la obtención o la equivalencia al título de diplomado universitario, tras la superación de la correspondiente formación académica.

Este freno al lógico progreso, que sí llegó a otros servidores públicos en situaciones profesionales muy similares, no se quedó solo en eso, porque también se perdió una excelente oportunidad para reconocer los títulos universitarios en posesión de los suboficiales para implementar otro tipo de promoción interna más ágil y justa, acorde a los cambios que se venían produciendo en la sociedad civil. Modos y criterios que limitaron nuestra carrera militar y que de ninguna manera fueron fruto de la casualidad ni de errores en la planificación. Porque tras la reclasificación establecida en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, que rectificó la incoherencia de la Ley 17/1989 e incluyó en el antiguo grupo retributivo B (hoy A2) a los empleos de sargento, sargento primero y brigada, se modificó el plan de estudios de acceso a la Escala de Suboficiales, reduciéndolo de tres a dos años, impidiendo progresivamente la entrada de personal civil hasta llegar a la reserva del 100% de las plazas para el personal de tropa y marinería.

Una evidente discriminación efectiva hacia muchos ciudadanos y otra operación inútil y devastadora que todavía estamos pagando a día de hoy, en la que la ratio de aspirantes para el ingreso en las academias y escuelas de suboficiales es simplemente ridícula y un problema de máxima gravedad, aunque como siempre se pretenda maquillar o negar la realidad y huir hacia delante. Además, en poco más de una década se produjo un preocupante envejecimiento del personal de la Escala hasta el punto de elevar en diez años la media de edad en el empleo de sargento: de 24 a 34 años, incrementándose también la del resto de empleos. Todo un logro de la ingeniería de personal a la que estábamos, y estamos siendo, sometidos caprichosa y autoritariamente sin que absolutamente nadie pida perdón por los tremendos errores cometidos.

Tal y como venimos denunciando tan infructuosamente, la desigualdad y la arbitrariedad siguen campando a sus anchas y esto se parece cada vez más a un sistema de castas que, como todos sabemos, consiste en la creación de compartimentos sociales estancos, con funciones sociales y privilegios distintos, a los que el individuo pertenece desde su nacimiento sin posibilidad alguna de renunciar ni cambiarse de grupo. Naces en una casta y te mueres dentro de ella, porque no existe movilidad social o se dificulta al máximo. Con alguna salvedad, aplíquese esta definición a la carrera del suboficial y encontrará muchos puntos coincidentes.

Pero la principal consecuencia de esta anacrónica actitud ministerial, es que la brecha social dentro de las Fuerzas Armadas se está agigantando muy peligrosamente con la aquiescencia del propio Gobierno de la Nación, que alardea de todo lo contrario a la política de personal que nos está aplicando con mano de hierro la ministra de Defensa. Esto provoca una sensación de frustración y desmotivación ante la falta de un camino claro e ilusionante que permita la mejora profesional de los suboficiales y, por consiguiente, también de la tropa.

Y si la inexistencia de unas retribuciones acordes a la singularidad de la profesión ya es un serio problema para la retención del personal, todavía lo es más la ausencia de un itinerario profesional motivador que premie el esfuerzo, el mérito y la capacidad, pero que al mismo tiempo tenga un reconocimiento efectivo en todos los ámbitos de la sociedad y a todos los niveles, también en los educativos. La percepción que tenemos es que se están concentrando todos los esfuerzos y medios en la mejora de la carrera militar de los oficiales y muy poco o nada en la de los suboficiales, se diga lo que se diga en los discursos vacuos e hipócritas que estamos obligados a escuchar regularmente en todo tipo de actos y conmemoraciones.

En un momento crítico para la Defensa Nacional en el que es fundamental potenciar y mejorar el reclutamiento, sorprende que a nadie se le ocurra tomar medidas inteligentes y eficaces para retener y motivar al personal, evitando el trasvase de los mejores a otras instituciones o a la empresa privada, con la consiguiente pérdida de militares cualificados que no han visto incentivada su permanencia en las Fuerzas Armadas. Porque, no nos engañemos, la tropa no quiere ser suboficial porque tiene la sensación de que es un “pringue” con muy escasa recompensa, viendo mucho más futuro y reconocimiento en la Guardia Civil, en los distintos cuerpos policiales o prosiguiendo su carrera como militares de tropa de carácter permanente. Y eso, tal y como refleja la ratio de aspirantes a suboficial, es un serio problema porque impide una adecuada y necesaria selección del personal que formará parte de la Escala durante las próximas décadas.

Después de esta amplia exposición de hechos y valoraciones objetivas, que se pueden contrastar fácilmente en los boletines y publicaciones oficiales, pasamos a aclarar el porqué de este artículo para que los lectores entiendan la lógica de nuestros argumentos, de donde venimos y a donde pretendemos llegar. De este modo, a nadie se le ocurrirá respondernos con la manida y despectiva frase de que quejarse es gratis. Aunque ya sabemos que algunos siempre mean colonia, nunca se equivocan y no se les puede discutir nada de lo que hacen, creyéndose seres superiores que están por encima del bien y del mal. Así nos ha ido.

Sin embargo, la realidad es muy tozuda y el tiempo casi siempre acaba poniendo cada cosa y a cada uno en el lugar que le corresponde. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, era en sus orígenes una pésima Ley, aunque las posteriores reformas la maquillaron levemente. Uno de sus reglamentos estrella, el de Ingreso, Promoción y Enseñanza, aprobado por el RD 35/2010, de 15 de enero, todavía era peor y rezumaba clasismo en muchos de sus párrafos, conteniendo, además, errores muy graves en el diseño de los currículos y en otros aspectos importantes que, como ha quedado demostrado sobradamente durante su aplicación, fueron un torpedo en la línea de flotación para la mayoría de las academias y escuelas de formación y también para los alumnos.

A pesar de lo evidente, políticos y militares con mucho poder de decisión mantuvieron su postura con vehemencia y mucha soberbia, en contra de la opinión de algunos expertos civiles y militares que recomendaban la creación de titulaciones propias para las Fuerzas Armadas. De igual manera, desde ASFASPRO defendimos la misma idea en todos nuestros informes y propuestas alertando del despropósito que se pretendía llevar a cabo, pero ni caso.

Tal vez, aunque el empecinamiento ministerial de aquellos años no tiene explicación alguna, lo único que se nos ocurre es que a unos le cegó la posibilidad de meter mano en la formación de los militares a través de los claustros de las universidades y, a otros, unos títulos de graduado en ingeniería que complicaron la vida académica y no mejoraron la formación que se adquiría con el anterior sistema. La prueba palmaria de su fracaso es que este modelo está siendo reformado en tiempo récord y los nuevos aspirantes a oficial de los Ejércitos de Tierra y Aire ya cursan grados universitarios específicos desde el curso 2024/2025, pudiendo adquirir la titulación de máster tras la superación del 5º curso de formación académica. O eso podemos deducir tras la lectura de las nuevas disposiciones aprobadas hasta el día de hoy, porque la transparencia es inexistente y la información escasa.

¿Y que hay para los suboficiales? Porque lo cierto es que el nuevo reglamento introdujo con calzador unos innecesarios títulos de formación profesional de grado superior, la mayoría de muy dudoso encaje en la profesión militar, que lo único que consiguieron fue dificultar los planes de formación y justificar la permanencia de los suboficiales en el lado más bajo de la brecha creada por las sucesivas leyes de personal. Y es que el clasismo y la doble vara de medir son evidentes. Por un lado, se aprueba una disposición que equipara a la titulación de máster los antiguos planes de estudios de los miembros de la Escala Superior de Oficiales y se trabaja denodadamente para que los nuevos planes tengan ese mismo reconocimiento. Por otro, se deja en la estacada a los suboficiales, sometidos a unos inútiles planes de estudios que mantienen sin valoración una buena parte de la formación académica con el fin de dificultar la legítima promoción profesional, cuestión ésta que nunca nos vamos a cansar de repetir, porque es cierta.

La patrimonialización de la Institución de la que hace gala un grupo de servidores públicos, el clientelismo y las actitudes clasistas, nos obligan a sentirnos como ratones que corren y corren en una rueda giratoria y que nunca llegan a ninguna parte. En estas circunstancias no hay forma alguna de avanzar, porque siempre se les ocurre una manera de devolvernos a la casilla de salida para que la maldita brecha sea cada día más grande. Avanza la sociedad civil, avanzan otros cuerpos de servidores públicos, pero a nosotros pretenden “regalarnos” un supuesto título equivalente de formación profesional de grado superior, retrotrayéndonos a la situación anterior a la Ley 39/2007. ¡Es indignante!, por no decir delictivo.

Por más vueltas que quieran darle nuestros detractores, la función y las misiones de los suboficiales en las Fuerzas Armadas son coincidentes en muchos aspectos a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Ya estamos en el subgrupo A2 a nivel retributivo y cursamos tres años de formación académica, que se podrían ampliar con un año de prácticas en las unidades, modificando y adaptando los planes de estudios.

¿Por qué entonces no se configura un currículo que otorgue al sargento la titulación de grado universitario cuando egrese de la academia militar?

¿Por qué tienen tanto miedo a que se acorte la brecha social en las Fuerzas Armadas si en la sociedad civil a la que también pertenecemos ya funciona este sistema durante todo el periodo democrático? Funcionarios, técnicos, personal de enfermería, maestros, subinspectores de la Policía Nacional…

Y es que este pertinaz inmovilismo no solo nos perjudica a nivel nacional limitando el acceso a todos los niveles del subgrupo A2, porque mantener el nivel EQF-5 (FP Superior) limita la homologación de capacidades en escenarios multinacionales y condiciona el acceso a destinos OTAN, donde el estándar formativo se aproxima al grado. En muchos países OTAN (Francia, Alemania, Reino Unido, EE. UU., Canadá, Italia), los suboficiales de nivel Senior (equivalentes a OR-7 y OR-8) acceden o progresan con titulaciones de nivel EQF-6 (grado universitario).

Todas estas razones que hemos expuesto, deberían obligar a los legisladores a cambiar el estado de las cosas con la aprobación de una nueva ley de personal que ponga coto al clasismo y a los intereses particulares de una minoría. No queremos regalos ni favores, solo justicia e igualdad de trato.

Publicado en Hablando Claro

Uno de los posibles requisitos:

"Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid."

Para mas información: 

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026

Publicado en Noticias

ASFASPRO exige trato digno para la profesión militar sin más excusas.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2025 – Protagonistas en los últimos años por el brillante papel desempeñado por los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas durante las sucesivas crisis (pandemia, volcán de La Palma, DANA en tierras valencianas, incendios, nevadas, terremotos…) y con los medios de comunicación y la sociedad entera reconociendo su labor, la ministra Robles ha sido incapaz de solucionar ni uno solo de los problemas de este sufrido y sacrificado personal:

  • Unas retribuciones que, pese al reciente incremento en abril de 200€ brutos (que para muchos se quedan en neto en la mitad tras el descuento del IRPF) están a la cola de las del personal de la Administración y muy lejos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Desde el primer día de la ministra en el cargo le hemos estado explicando la cruel realidad, pero solamente recibimos parches en lugar de atacar de frente el grave (calificativo que puso la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados) problema de las retribuciones militares.
  • Una movilidad geográfica que destruye familias, con unos militares trasladados de guarnición que se encuentran en el nuevo destino sin suficiente alojamiento para ellos y mucho menos para sus familias. Sin alojamientos logísticos suficientes y sin viviendas de alquiler asumibles para el escaso sueldo. Y no es por falta de suelo urbanizable propiedad del Ministerio de Defensa, que se permite facilitarlo a los ayuntamientos.
  • Lo primero que se enseña al entrar en filas es el uso de las armas, pero paradójicamente no se reconoce la militar como profesión de riesgo (ni los desactivadores de explosivos, ni los buzos, ni el personal de vuelo…), con todo lo que ello comporta para otros colectivos a quienes sí se les reconoce aunque no sufran la misma siniestrabilidad laboral. En las FAS cada 2 días un militar es herido o accidentado en acto de servicio, cada 3 días uno es declarado apto con limitaciones, cada 9 días uno pasa a retiro por acto de servicio, cada 22 días un muerto en acto de servicio. Deben establecerse coeficientes reductores de la edad de retiro y el pase voluntario a la reserva a los 58 años.
  • Falta de reconocimiento a la formación militar: se escamotea el grado universitario específico militar a los suboficiales y no se facilita el título de técnico superior a la tropa. La formación, responsabilidad y cometidos propios de un suboficial corresponden a un graduado universitario.

Nunca es buen momento para dotar de unas condiciones laborales adecuadas al personal militar. La prestación del servicio militar obligatorio, la mili, se suspendió en 2001, pero llevamos más de veinte años sin que los militares profesionales sean tratados como verdaderos profesionales. Por causas ajenas y por causas internas. No se retribuyen las horas extra, los servicios, las guardias ni las maniobras. No son pocas las dificultades para conciliar la vida profesional y la familiar, más aún entre la península y las islas. Una insularidad escasamente compensada económicamente.

Recientemente se ha aprobado el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa. De nuevo se ha perdido una oportunidad para dotar de condiciones dignas al personal militar. Utilizando la misma técnica de dedicar buenas palabras y de reconocer al personal como el primer pilar de la defensa, cuando se llega a los conceptos presupuestados, al personal se le dedica un escaso 6’48% que no permite resolver nada.

También resulta quimérico plantearse un aumento de 7600 militares más, ¿quién va a venir conociendo las nefastas condiciones profesionales de los militares? No solo no van a venir esos 7600 sino que las Fuerzas Armadas van a seguir perdiendo efectivos. ¿A quién queremos engañar? Llevamos años explicando que sólo es posible mejorar el reclutamiento con una carrera y unas retribuciones dignas; se nos pide mucho -hasta dar la vida en cumplimiento de la misión- y se nos da bien poco (poca paga, muchas horas de servicio, poco reconocimiento académico…). ¿Dónde está el quid pro quo?

Con palabras huecas -por bonitas que sean- ni con medallas gratuitas -que acaban siendo abalorios- se reconoce de manera digna la profesión militar ni el sacrificio de quienes la desempeñan. Necesitamos más hechos y menos palabras.

A quien corresponda, que mueva ficha, que ya va siendo hora.

¡Feliz Día de las Fuerzas Armadas!

Publicado en ASFASPRO
Martes, 27 Mayo 2025 22:02

Devolución IRPF Líbano

Consideraciones del Gabinete Jurídico de ASFASPRO sobre las recientes sentencias del Tribunal Supremo 1675 y 1676 de 10 y 21 de abril respectivamente, con relación al IRPF detraído durante la misión desarrollada en el Líbano.

Si bien ambas sentencias son muy claras, conviene recordar que el Tribunal Supremo en sendas sentencias fija la interpretación de una norma, es decir fija jurisprudencia. Siendo una premisa mayor en nuestro sistema jurídico que, “la jurisprudencia hace decir a la norma lo que la norma siempre dijo desde un principio”, pero en este pronunciamiento no se contiene razonamiento alguno respecto a su alcance temporal. Es evidente que del citado pronunciamiento se producirían efectos favorables para todo aquel militar que haya sido desplegado en la misión llevada a cabo en el Líbano, pero ¿se pueden realizar nuevas reclamaciones ante la Agencia Tributaría (AT) con base al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo?, ¿se pueden efectuar solicitudes si ha transcurrido el plazo general de prescripción de cuatro años? ¿Qué actuaciones se pueden realizar?

Como es lógico, se pueden hacer las oportunas solicitudes de devolución del IRPF dentro del plazo de prescripción de cuatro años (art. 66 , 67 LGT), incluso la pueden realizar aquellos que encontrándose dentro del plazo de prescripción de cuatro años realizaran una solicitud y les fuera rechazada por la AT o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) alcanzando firmeza al no ser recurrida, bien interponiendo un recurso extraordinario de revisión (art. 244.5):  “El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial”), o realizando una nueva petición de devolución de ingresos indebidos al ser una petición diferente a la primera por incorporar nuevos argumentos, datos o circunstancias relevantes para la nueva devolución solicitada, como lo es, la jurisprudencia fijada por las STS 1675 y 1676. (siempre que no haya existido una liquidación previa que hubiera adquirido firmeza de la AT, en cuyo caso solo cabria recurso extraordinario de revisión). Y todo ello dentro del plazo de prescripción.

En cuanto a los numerosísimos casos existentes que estarían fuera del plazo de prescripción, la reclamación sería muy compleja y de resultado incierto. Conforme al art. art. 66, 67 LGT, estarían prescritas. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/06/2020) introdujo importantes cambios en la interpretación del plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos, creando un nuevo criterio jurisprudencial que enjuició que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos no comienza hasta que el contribuyente tiene conocimiento de que el ingreso es indebido. Es decir, la Sentencia referida estableció que la fecha en la que debe iniciarse el cómputo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción es aquella en la que dicha solicitud pudo realizarse. O sea, el TS entiende que conforme a la teoría de la “actio nata”, junto con los principios de buena administración y de prohibición del enriquecimiento injusto, el plazo para solicitar la devolución de esos ingresos indebidos nace cuando se tiene conocimiento. En este caso, conforme a la jurisprudencia establecida por las STS 1675 y 1676 y la errónea interpretación realizada por la AT de la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles destinados en el Líbano (UNIFIL), se “podría” interpretar  la apertura de un plazo de cuatro años  a partir de la  publicación de las citadas sentencias (en puridad desde que el administrado tenga conocimiento de las mismas), para solicitar a la AT la devolución de  aquellos  presuntos “ingresos indebidos”.

Afirmación la anterior que hay que tomar con muchísima “cautela”, dado que, dependiendo de los casos, el propio Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, con mención especial a la STS 2446/2016 de 16 de noviembre, han realizado pronunciamientos contrarios a la teoría de la “actio nata”,  si bien con referencia a una declaración de inconstitucionalidad de la Ley que daba cobertura al Tributo  o declarada contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, entendiendo que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos, se inicia cuando se practicó el ingreso y no en la fecha de las citadas declaraciones. Si bien, la propia STS 2446/2016, recalca la posibilidad de solicitar esos “ingresos indebidos” via reclamación patrimonial, en cuyo caso, “actio nata”, dispondría del plazo de un año para la reparación de los perjuicios derivados del ingreso indebido, o incluso podría ser posible solicitar la revisión de tal acto nulo de pleno derecho.

Con las “reservas expuestas” entendemos que, conforme a la STS 11/06/2020 versus STS 1675 y 1676,  se podría abrir un plazo de 4 años para realizar las reclamaciones que procedan ante la AT, bien con nuevas solicitudes o  mediante el recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de poder ejercer una reclamación de responsabilidad patrimonial o acción de nulidad, para todo el personal militar que haya formado parte de los distintos contingentes y a los que no les fue aplicada ni reconocida la exención del IRPF debatida.

En suma, para los casos NO prescritos, se debería presentar UNA NUEVA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN si les fue desestimada (o recurso extraordinario de revisión).

Para los casos prescritos, igualmente solicitar UNA NUEVA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN con base a la sentencia del 2020 y las antedichas Tribunal Supremo 1675 y 1676 de 10 y 21 de abril, y dentro del pazo de un año, siempre podrían hacer una reclamación patrimonial.  Pero las vías y los caminos posibles, dependerán del asesor fiscal o despacho especializado en la materia que les lleve la reclamación. 

Para aquellos interesados en reclamar, ASFASPRO ha llegado a un acuerdo con un despacho de abogados especialista en derecho fiscal con ofertas ventajosas para los socios. Más información en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Publicado en ASFASPRO

Las asociaciones profesionales ASFASPRO, AUME y UMT exigen con carácter urgente e inaplazable la convocatoria de un pleno extraordinario del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para abordar la imperiosa necesidad de dotar de unas retribuciones dignas al personal militar en el marco del recientemente anunciado Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa.

Madrid, 26 de mayo de 2025.

Desde dichas asociaciones se denuncia con gran preocupación que el plan propuesto por el Gobierno ignora de manera flagrante la crítica realidad que atraviesa el pilar fundamental de la defensa: su personal. Siendo una asignatura pendiente la dignificación retributiva en unas Fuerzas Armadas que por dicha precariedad sufren una constante merma de efectivos, resulta incomprensible e irresponsable que no se priorice esta reivindicación.

Desde las asociaciones se valora el paso adelante que ha supuesto la presentación de este plan, en el que se insiste en la necesidad de mejorar las condiciones de las Fuerzas Armadas y llevarlas al nivel de los ejércitos de la Unión Europea. Lamentablemente nos encontramos ante una nueva decepción para los militares, dado que al desgranar las partidas del plan se constata que se ha perdido una oportunidad para la mejora de las condiciones laborales, salariales y de formación del personal militar, dado que el presupuesto revela una palpable insuficiencia para resolver el grave problema de las nóminas militares.

El anunciado 35% de inversión se reduce a un irrisorio 6,48% (679 millones de euros) para aumentos de sueldo y personal, cifra absolutamente incapaz de satisfacer lo que las asociaciones profesionales militares llevamos años demandando al ejecutivo con el fin de dignificar al profesional militar y de frenar la pérdida de efectivos en filas.

Es preocupante que de las declaraciones del presidente del Gobierno se infiera que en esa exigua partida podría estar incluido el incremento de 200€ brutos mensuales aprobado en abril, apenas una cuarta parte de lo justamente reclamado por las asociaciones profesionales. De confirmarse esta circunstancia, la dotación presupuestaria destinada al aumento retributivo se revelaría aún más miserable e inaceptable.

Ante esta manifiesta injusticia, ASFASPRO, AUME y UMT exigen, con firmeza y determinación, la inmediata convocatoria de un Pleno Extraordinario del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, foro en el que debe abordarse de forma transparente y exhaustiva la implementación del aumento retributivo, condición sine qua non para dignificar al militar y frenar la pérdida de efectivos asegurando, con ello, el futuro de las Fuerzas Armadas. Cualquier dilación o respuesta insuficiente a esta legítima y urgente demanda no dejará de ser más que la muestra de una voluntaria ignorancia de las necesidades del personal militar.

 

Repercusión mediática:

 

EL CONFIDENCIAL DIGITAL:  https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/defensa/militares-presionan-defensa-falta-concrecion-mejoras-salariales/20250526102508965306.html

MONCLOA: https://www.moncloa.com/2025/05/29/defensa-sanchez-militares-3234119/

ONDA REGIONAL: https://www.orm.es/informativos/region-de-murcia-noticias/miquel-penarroya-los-militares-no-tenemos-el-trato-que-merecemos/

EL FARO DE MELILLA: https://elfarodemelilla.es/asfaspro-aume-y-umt-exigen-negociar-el-aumento-de-retribuciones-del-plan-de-seguridad-y-defensa/#goog_rewarded

EL FARO DE MELILLA: https://elfarodemelilla.es/militares-exigen-al-ministerio-negociar-el-aumento-salarial-incluido-en-el-plan-de-defensa/https://elfarodemelilla.es/militares-exigen-al-ministerio-negociar-el-aumento-salarial-incluido-en-el-plan-de-defensa/

H50: https://www.h50.es/los-militares-piden-al-ministerio-de-defensa-que-cumpla-el-plan-de-seguridad-y-defensa/

THE OBJETIVE: https://theobjective.com/espana/2025-05-26/asociaciones-militares-defensa-negociar-salarios/

MSN: https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/asociaciones-militares-exigen-a-defensa-negociar-m%C3%A1s-financiaci%C3%B3n-para-sueldos-en-el-plan-de-inversi%C3%B3n/ar-AA1FuaLh

PRESS DIGITAL: https://www.pressdigital.es/articulo/politica/2025-05-26/5304187-asociaciones-militares-exigen-defensa-negociar-financiacion-sueldos-plan-inversion

 

Publicado en Titulares

PROPUESTAS PRESENTADAS AL PRÓXIMO PLENO DEL CONSEJO DE PERSONAL

ASFASPRO ha presentado las siguientes nueve (8) propuestas para su debate en el próximo pleno del Consejo de Personal.

 

 098.2022 Propuesta ASFASPRO Modificación art 12 Ley movilidad geografica

Regulación del teletrabajo.

 

 098.2022 Propuesta ASFASPRO Modificación art 12 Ley movilidad geografica
Criterios generales de actuación en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

 


 100.2022 Propuesta ASFASPRO Modificación normativa destinos  

Remuneración de guardias y servicios de al menos 24 horas no compensados con descansos.

 

 101.2022 Propuesta ASFASPRO Orientaciones descansos EAE
Incremento complemento de empleo.

 


 100.2022 Propuesta ASFASPRO Modificación normativa destinos

Modificación de la IPOR 01/2025, del Almirante Jefe de Personal, sobre la realización de pruebas físicas periódicas en la Armada.

 

 101.2022 Propuesta ASFASPRO Orientaciones descansos EAE  

Atrasos por RD 248/2025 y baja médica.

 

 101.2022 Propuesta ASFASPRO Orientaciones descansos EAE  

Incremento RD 248/2025 en situación de incapacidad temporal de larga duración.

 

 101.2022 Propuesta ASFASPRO Orientaciones descansos EAE  

Retribuciones en situación de incapacidad temporal.

 

Publicado en ASFASPRO
Domingo, 11 Mayo 2025 17:36

Provisión de plazas 2025

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil para el año 2025.

Respecto al año 2024 en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina el número de plazas reservadas a los suboficiales para la promoción con y sin exigencia de titulación previa aumenta en 5, pasando la reserva para esta categoría de 8,86% a 9% (de 589 plazas convocadas, 53 se reservan a los suboficiales de estos cuerpos, colectivo con más de 25.000 efectivos). Sin embargo, no se trata solo de publicar plazas sino de cubrirlas.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/07/pdfs/BOE-A-2025-9029.pdf

 

Tabla promoción interna 2025

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GUÍA DE AYUDA PARA EL PERSONAL QUE PASE A LA SITUACIÓN DE RESERVA Y RETIRO

 

Debido al interés mostrado por muchos de nuestro socios en conocer esta normativa, se publica para su consulta la guía de ayuda para el personal que pase a la situación de Reserva y Retiro en las Fuerza Armadas, actualizada a enero de 2025

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