03/01/2018 -
Hace varias semanas que se publicó la Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de Ja Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Esta Instrucción adapta el Real Decreto 956/20181, de 27 de julio, estableciendo que el militar que se encuentre en la situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando a la normativa correspondiente el complemento de dedicación especial. Este cambio tiene efectos retroactivos desde 31 de julio de 2018.
28/12/2018 -
SÍNTESIS Y CONCLUSIONES
El abandono del Subsecretario de Defensa del pleno del Consejo de Personal, haciéndose cargo el Secretario General Técnico de la presidencia es una situación irregular. No sólo se pierde la paridad entre los representantes ministeriales y de las asociaciones, sino que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena que el Consejo lo presida el Ministro de Defensa y cuando no asista lo haga el Subsecretario de Defensa. No caben más delegaciones. Tratar de habilitar recovecos legales en este sentido no es más que un intento de desvirtuar las funciones del Consejo, y en definitiva menoscabar a las asociaciones profesionales y los militares que representan, bajando el nivel de interlocución.
26/12/2018 -
El próximo 8 de enero sale a la venta la nueva novela del escritor Daniel Fopiani, La Melodía de la oscuridad.
Este nuevo libro es el cuarto título firmado por el autor gaditano, sargento de Infantería de Marina destinado en el Tercio Levante de Cartagena, y llega tras el éxito de crítica y público de su anterior novela, La Carcoma, premio Valencia Nova de Narrativa 2017.
En esta nueva obra el autor prueba una vez más con la novela negra y nos adentra en la historia de Adriano, un hombre acabado, ex sargento de la Guardia Civil víctima de un atentado, que ayudará al teniente a encontrar a un asesino que aterroriza a la ciudad y que podría estar emulando los doce trabajos de Hércules.
Debido a la gran aceptación que han tenido nuestros calendarios de sobremesa entre nuestros socios, ofrecemos la posibilidad de descargargarlos para que posteriormente puedan ser impresos por vosotros mismos, algunos de los calendarios creados por ASFASPRO. ¡¡¡ Elije el que más te guste !!!
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19/12/2018 - Congreso.es -
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre adecuación salarial del personal de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.
Exposición de motivos
17/12/2018 -
El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido una tercera sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Brigada del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante casi un año como Jefe de Sección de una Compañía. La cuantía total asciende a más de 1.600 €.
El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de los mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.
17/12/2018 -
El sábado día 15 de diciembre se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Este reglamento permitirá a los policías locales jubilarse con la pensión íntegra a los 59 años. Hay que aclarar que no pasan a segunda actividad o reserva perdiendo dinero -como los militares, especialmente a partir de los 63 años- sino directamente a cobrar la jubilación. Para el cálculo de la pensión esos años de adelanto se computan como cotizados.
10/12/2018 -
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por ASFASPRO contra la Instrucción General 60-21, 3ª revisión, del 29/11/2016, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se actualizan las normas relativas a las funciones del Suboficial Mayor en el Ejército del Aire.
La sentencia anula principalmente el reconocimiento del “Suboficial Mayor de Mando”, no obstante, el recurso de ASFASPRO no discutía el fondo -que podría haberse mejorado en el Consejo de Personal-, sino la forma.
Según la Audiencia Nacional “no sólo se ha omitido la audiencia al Consejo de Personal, sino que no se ha seguido el procedimiento regulado en la Orden Ministerial 105/2002, ni en cuanto a los documentos que debe contener el proyecto de texto según su dispongo sexto, con las modificaciones establecidas en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre de 2003 (BOD 248/2003), ni respecto a los informes que deben solicitarse, incluido el del propio Secretario General Técnico (SEGENTE)".
10/12/2018 -
Desarrollo, evolución, avance o mejora son sinónimos de progreso, inherente a la condición humana y a lo que entendemos por civilización en una de sus denominaciones más importantes. Por este motivo, en pleno siglo XXI, a nadie le debería extrañar que una asociación profesional defienda, precisamente, los intereses económicos, profesionales y sociales de sus socios o del colectivo al que pertenecen, sobre todo cuando hay pruebas contundentes de que están en grave riesgo o en constante retroceso. En el caso concreto de los suboficiales de las Fuerzas Armadas se da la triste paradoja de que las antiguas leyes de personal de los Ejércitos y la Armada, vigentes hasta el año 1989, nos otorgaban una mejor carrera profesional que las actuales. Disponíamos hasta entonces de buenos sistemas de promoción interna o, lo que es lo mismo, mayor reconocimiento y motivación, factores fundamentales en cualquier empresa o institución.
Ante esta verdad incómoda para los arquitectos de las Fuerzas Armadas del siglo XXI hay quienes se atreven a afirmar, con mucha simpleza y desprecio a la labor callada que los militares realizamos diariamente, que “el simple transcurso de los años” no puede suplir al mérito y la capacidad. Podemos estar de acuerdo, pero lo que no es de recibo es que, treinta años después del inicio del proceso de profesionalización, la carrera profesional de los suboficiales no es que no haya evolucionado, sino que ha retrocedido hasta niveles anteriores a la Ley Azaña. Aunque la realidad de la sociedad española es bien distinta a la de aquella época, no exageramos cuando efectuamos tal afirmación. ¿Por qué?
04/12/2018 -
José Manuel Candón Ballestero
TTE. I.M. Retiro
Paratriatleta Discapacitado visual
TriTándem Team