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Recientemente, ASFASPRO ha presentado demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) contra con la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Esta orden ministerial no regula correctamente el trabajo nocturno, los servicios de localización y, además, limita a 10 días el descanso adicional que compensa las actividades obligatorias que generan el exceso de jornada laboral. Esta deficiente regulación incide directamente en el derecho a la protección de la salud y a la conciliación de la vida personal con la laboral del militar, siendo contraria a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Directiva 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

22/02/2017 -

Resolución de 7 de febrero de 2017 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se reconoce al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y entidades de derecho público dos días adicionales de permiso en el año 2017 por la coincidencia en domingo de los días 24 y 31 de diciembre. 

18/08/2016 -

El próximo 30 de agosto entrará en vigor la recientemente publicada Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada1 y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esta orden ministerial, que a continuación comentaremos, es el resultado de una comisión de trabajo en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en cuyo seno se trató y se discutió largamente, y posteriormente fue objeto de debate en el último pleno de 2015, trámite en el que la única asociación profesional que elevó informe fue precisamente ASFASPRO.

Sin embargo, el texto que finalmente ha visto la luz ha sufrido algunas variaciones respecto al aprobado por el Consejo ¿por qué? ¿sigue el Ministerio con sus amaños?2

12/08/2016 - boe.es -

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 192 - Miércoles 10 de agosto de 2016

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA

Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

19/11/2015 - El martes, 24 de noviembre, tendrá lugar la Jornada "Las Empresas ante el reto de la Convergencia entre la Seguridad Física y la Ciberseguridad" en la sede de Prosegur de 11:00 a 13:30 horas.

18/09/2015 - boe. es

El pasado viernes, 18 de septiembre, aparecían publicadas en el Boletín Oficial del Estado las siguientes Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado:

28/07/2015 - boe.es -

Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

El GE. JEME ha establecido un nuevo horario para las UCO,s del Ejército de Tierra que será de lunes a viernes de 08:00 h a 15:00 h, pudiendose completar con jornada de tarde.


Esto implica que, en la mayoría de las unidades se va a comenzar a prestar una jornada laboral mínima base de 35 horas semanales, sin tener en cuenta las horas empleadas en guardias y servicios que se desarrollen fuera de dicho horario, por lo que dará lugar a un exceso de horas trabajadas sobre el horario de referencia, que no se contemplan en la normativa funcionarial que resulta de aplicación al personal militar.


Es por ello por lo que ASFASPRO ha solicitado a su Gabinete Jurídico que inicie el procedimiento apropiado para reclamar el establecimiento de los periodos de descanso necesarios con el fin de, que cumpliendo con el nuevo horario general en el E.T. establecido por el GE. JEME, se reconozca el derecho al establecimiento de un sistema de periodos de descansos en su unidad que garantice el cumplimiento, en cómputo semanal o anual, de su jornada laboral legalmente establecida en un máximo de treinta y siete horas semanales.


Así entendemos, con carácter general que, tras un servicio de 24 horas, según lo establecido en la norma, deberían seguir, al menos, dos días libres y tras un servicio de 72 horas, deberían seguir, al menos, 8 días libres.


Para todos aquellos socios que estén interesados en cursar la instancia, se podrá descargar en el siguiente enlace:


Descargar Instancia copia

 

Aquellos socios que hayan recibido respuesta a la instancia, deben cursar el siguiente recurso de alzada:

Descargar Recurso Alzada

En todo caso,  deben ponerse en contacto con: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La DIRECTIVA 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en esta materia y trata de los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como de las pausas y la duración máxima de trabajo semanal, y determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo. Además, es de aplicación a todos los sectores de actividad, privados y públicos, con algunas pocas excepciones.

Quizás, del intento de transposición de la DIRECTIVA 2003/88/CE nació la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, modificada hasta en tres ocasiones en seis años de vigencia.

Es conveniente recordar la sentencia de 20 de mayo de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 1.3 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La Sala declara que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva en lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

ASFASPRO ha realizado un informe sobre la jornada laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas. El militar, por la singularidad de sus cometidos y su permanente disponibilidad, está sometido a un régimen de horarios distinto al de los demás funcionarios públicos. El exceso de horas en relación a las mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, que contempla la OM 121/2006, de 4 de octubre es una circunstancia normal, lo excepcional es que coincida. La prestación de guardias y servicios, que tienen especial incidencia en la escala de suboficiales y militares de tropa y marinería, no se compensa adecuadamente.

Las consecuencias de esto son el exceso de horas sin compensación alguna, que pone al militar en situación de perjuicio respecto al resto de personal perteneciente a las Administraciones Públicas, además de dificultar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

ASFASPRO propone, entre otras, establecer medidas de control efectivo del horario que permitan compensar de manera justa y equitativa a los militares, especialmente a los suboficiales y militares de tropa y marinería, que son los que más sufren las guardias y los servicios. La creación de un banco de horas de trabajo de sobresfuerzo para que cada militar pueda compensar económicamente las horas o días de baja temporal.


- Modificación de la OM 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial para establecer un nuevo modelo de reparto que posibilite la compensación económica descrita sin que suponga incremento de gasto alguno. En los Presupuestos del Ministerio de Defensa para el año 2013 se mantienen los incentivos y complementos de dedicación especial por un importe de 156,5 millones de euros.
- Fijar compensaciones horarias similares a las implantadas en otros Ministerios.
- Transformar las Unidades de Seguridad de las bases y acuartelamientos en Unidades de Policía Militar/Naval/Aérea que desempeñen las guardias de seguridad. Esta medida aliviaría el exceso de horas de servicio asumidas por el personal que las presta y redundaría en una mejora sustancial de la Seguridad.
- Adoptar, como norma general, la jornada intensiva en todas las Unidades de las FAS.

 

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