“(…) si los españoles pleiteamos mucho (y ciertamente que es así) es porque las expectativas que nos asigna el ordenamiento jurídico no suelen ser espontáneamente reconocidas y cumplidas por nuestros conciudadanos o por la Administración. Vamos a los tribunales porque no se nos da voluntariamente aquello a lo que tenemos derecho. Ahora bien, si excluimos —como parece razonable hacer— una especie de malevolencia genética del español tipo, que le haría negarse por sistema a cumplir con lo que establece el ordenamiento jurídico (lo cual no sería compatible con su correlativa afición a exigir esos derechos ante los jueces), hay una razón concreta que aparece como la causa dominante del recurso a los tribunales: la incertidumbre. Dicho de otra forma, el ordenamiento jurídico español posee un tan alto grado de incapacidad de definición exacta de la solución aplicable a las situaciones jurídicas conflictivas que necesariamente lleva a que las personas, físicas o empresariales, busquen en los tribunales la solución que el ordenamiento no establece con suficiente nitidez.”
Pero, ¿qué pasa con la integración de los suboficiales?
Los suboficiales, al contrario que muchos oficiales, no han tenido la posibilidad de quedarse en sus escalas de origen declaradas a extinguir, ni se les ha sometido al proceso de ordenación con los mismos criterios que a los oficiales.
Los oficiales –desde el empleo de teniente coronel a capitán– se han ordenado previamente a integrarse, como un peine o cremallera irregular, modificando en muchos casos su antigüedad en el empleo. Así, cada X miembros de la antigua Escala Superior se ha integrado un oficial de la antigua Escala de Oficiales (ahora a extinguir); si éste último era más antiguo en el empleo, aquellos que tuviera por encima en la ordenación pasarían a tener la misma antigüedad.
La incidencia de la integración en las escalas de suboficiales ha sido muy diferente, así el Cuerpo de Especialistas de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina no se han integrado juntos en el Cuerpo General sino que continuaron en sus respectivos escalafones, aunque el primero ha pasado a denominarse Cuerpo General. En el Ejército de Tierra se han integrado con algunos desfases entre ambos cuerpos y, por último, en el Ejército del Aire se ha producido una caótica situación, que podríamos resumir someramente.
Tres son los factores que marcan la escala. En primer lugar, la integración de la Ley 17/89, en segundo, el diferente ritmo de ascenso del cuerpo general y del cuerpo de especialistas, y en tercer y último lugar, el ingreso en la escala a partir de 1993 de las promociones procedentes de la Academia Básica del Aire. La combinación de estos factores con la integración de 2009 ha producido numerosas disfunciones, algunos ejemplos:
- Los subtenientes y brigadas procedentes de la Escala de Tropas y Servicios (anterior a la Ley 17/89) al tener una mayor edad, por su peculiar forma de acceso a la escala, tienen serias dificultades para ascender a los empleos superiores antes de pasar a la reserva.
-Hasta la integración, los miembros del cuerpo general llevaban un mayor ritmo de ascenso por antigüedad que su misma promoción del cuerpo de especialistas: hasta 5 promociones de ventaja en el ascenso a brigada y hasta 3 promociones en el ascenso a sargento primero. Esta ventaja, no fundamentada ni en el mérito ni en la capacidad, sino en una gestión de personal poco eficiente, ha quedado perpetuada.
-Hay sargentos primeros procedentes de la Academia Básica del Aire que repitieron los dos cursos de formación, realizando un total de cuatro, que tras la integración han quedado delante de sus compañeros del primer año.
La carrera horizontal de muchos suboficiales ha quedado mermada e incluso truncada pero, sin duda, es posible solucionar o al menos mitigar los problemas mediante cambios, tanto en el régimen transitorio de la Ley de la carrera como en los procesos de evaluación para el ascenso.
(2) http://www.otrosi.net/article/el-mal-derecho-por-jos%C3%A9-mar%C3%AD-ruiz-soroa-abogado