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Fuente: MDE Fuente: MDE Fotografía: José Hontiyuelo/DECET

Cambios en el Reglamento de Especialidades Fundamentales

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

En el Ejército de Tierra nos encontramos con que, unos años después de que el Ministerio decidiera modificar las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería dividiéndolas en especialidades diferentes, se desanda el camino para volver a los inicios. En aquellos momentos se obligó al personal a decidir por una u otra de las entonces nuevas especialidades (Infantería Ligera o Infantería Acorazada/Mecanizada para unos, Artillería de Campaña o Artillería Antiaérea y de Costa para otros). Al personal que eligió mantener todas las capacidades que le brindaba su formación académica y su experiencia profesional, esto es, mantener ambas especialidades, se le asignó forzosamente de oficio una de ellas. Es decir, se despojó a los afectados de la mitad de las capacidades profesionales que tenían, generándole daños y perjuicios en su carrera profesional (vacantes, cursos, ascensos…). En su momento el personal afectado manifestó sus quejas, que fueron obviadas por completo y, despreciando los legítimos intereses profesionales del personal y la formación cursada, la Administración se negó a mantener como especialidades a extinguir las que se habían obtenido al salir de la academia.

Ahora se comprueba que aquella decisión fue equivocada y se vuelve atrás. ¿Cómo se va a compensar los agravios sufridos por aquellos profesionales a quienes se privó de desarrollar una carrera profesional para la que estaban perfectamente preparados, pero a quienes se prefirió limitar en sus posibilidades profesionales?

Respecto al Ejército del Aire, las especialidades fundamentales de los oficiales del Cuerpo General se incrementan, apareciendo la nueva “Ciberespacio” y cambiando de denominación “Defensa y Control Aéreo” a “Defensa y Control Aeroespacial”. Sin embargo, esa nueva nomenclatura no se traslada a la Escala de Suboficiales.

A pesar de esta nueva especialidad de oficiales sigue faltando una especifica que aglutine las actividades relacionadas con los sistemas operativos, la cartografía e imagen, la estadística, la gestión de recursos en el ámbito de la administración y relacionados con la logística de personal, militar y económico-financiera. Muchos de estos puestos son desempeñados por el menguante número de miembros de la escala a extinguir de oficiales y de aquellos que se integraron procedentes del cuerpo de especialistas de la escala de oficiales, sin embargo, no tienen un futuro relevo con los conocimientos técnicos específicos.

Real Decreto 2962021