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La regulación de la jornada laboral en las Fuerzas Armadas, otra de las asignaturas pendientes

La DIRECTIVA 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en esta materia y trata de los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como de las pausas y la duración máxima de trabajo semanal, y determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo. Además, es de aplicación a todos los sectores de actividad, privados y públicos, con algunas pocas excepciones.

Quizás, del intento de transposición de la DIRECTIVA 2003/88/CE nació la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, modificada hasta en tres ocasiones en seis años de vigencia.

Es conveniente recordar la sentencia de 20 de mayo de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 1.3 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La Sala declara que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva en lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

Aunque el Reino de España informó a la Comisión de que no se oponía a la aplicación de la Directiva 2003/88 al personal no civil de la Administración Pública española y que la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, en su versión modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio, adaptaba el Derecho interno a dicha Directiva, en relación con los militares profesionales de las Fuerzas Armadas pertenecientes al Ministerio de Defensa. El Reino de España declaró, además, que estaban en curso los trámites legislativos con objeto de adaptar el Derecho interno a dicha Directiva por lo que respecta al personal de la Guardia Civil, cuerpo especial al que no se aplica la referida Orden Ministerial, en su versión modificada, y que algunas disposiciones de la Directiva se aplicaban ya a través de Circulares y Órdenes Generales.

A pesar del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva sigue sin incorporarse de forma real a nuestra normativa, ni en el cómputo de la jornada, ni en los descansos compensatorios o protección equivalente.

Por otro lado, el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas determina que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. A diferencia de otros servidores públicos, esta peculiaridad condiciona su vida personal y familiar, quedando subordinada a la profesional. ¿Qué significa esto? Que el militar lo es las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Cuestiones tan sencillas como fijar el domicilio particular, por poner un ejemplo, quedan limitadas por esta condición.

Por lo tanto, el ser militar conlleva una serie de sacrificios que lo hacen distinto de otros servidores de las Administraciones Públicas y que llega incluso al ofrecimiento de su propia vida en el ejercicio de su profesión.
Tanto es así que, para muchos suboficiales, todo esto se traduce en una actividad profesional que incluye jornadas laborales de 24 horas, como las guardias de seguridad; guardias de orden y de los servicios que prolongan la estancia en los acuartelamientos durante varios días consecutivos; maniobras de buques y unidades, jornadas continuadas, misiones internacionales de varios meses, vigilancia de montes, intervenciones en incendios, inundaciones y otras catástrofes (Unidad Militar de Emergencias); comisiones, actos de especial relevancia en días festivos, etc.

La consecuencia, es que el exceso de horas sin compensación alguna pone al militar en situación de perjuicio respecto al resto de personal perteneciente a las Administraciones Públicas, además de dificultar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Esto, sin embargo, no es igual ni para todos los militares ni, especialmente en el caso de las guardias y servicios, para todas las escalas. Mientras para los suboficiales y militares de tropa y marinería son una constante en su vida militar, para los pertenecientes a la Escala de Oficiales es algo circunstancial y limitada a los primeros empleos.

La constitución de una comisión de trabajo con carácter temporal, para tratar la modificación de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas es, además de necesaria, beneficiosa para la propia Institución.

Entre otras medidas que deben ser estudiadas, hay que establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo un control efectivo del horario para compensar de manera justa y equitativa a los militares, especialmente a los suboficiales y tropa y marinería, que son en los que con mayor asiduidad y durante más tiempo recaen las guardias y los servicios. ASFASPRO propone la creación de un banco de horas de sobresfuerzo, para que cada militar pueda compensar económicamente las horas o días de baja temporal. 

Esta sería una solución fácil de implementar, al disponer en la actualidad de los medios técnicos para poder llevarla a cabo, no siendo necesario realizar desembolso económico alguno.

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