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La Audiencia Nacional da la razón a la diplomática que vetó el CNI

 25/08/2014 - elpais.com -

Si usted tiene o ha tenido “cualquier forma de desviación sexual, que pueda suponer un riesgo de chantaje o presión”; si ha pasado “dificultades financieras graves o [recibido] ingresos injustificados”; si sufre o ha sufrido “alguna enfermedad o desorden mental o emocional que le pueda causar serios problemas de juicio”; o puede “estar sujeto a presión a través de familiares o personas muy cercanas que pudieran ser vulnerables ante servicios de inteligencia extranjeros”, no podrá obtener la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) que concede la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada; es decir, el servicio secreto español.

Ni falta que le hace, pensará con razón, si usted ejerce una profesión común. Pero si su trabajo le exige el manejo de información clasificada como secreta, la falta de esta habilitación puede dificultar seriamente su carrera.

A la diplomática Eva de Mingo, destinada en la Subdirección General de No Proliferación y Desarme del Ministerio de Asuntos Exteriores, el CNI le denegó la HPS con el argumento de que “realizadas las investigaciones de seguridad sobre la interesada, se observa que no reúne los criterios de idoneidad”. ¿Por qué? Porque concurren “circunstancias que pueden implicar un riesgo para la información clasificada”, alegó el servicio secreto. Ni una palabra más.

Aunque en su resolución el CNI no especificaba cuáles eran dichas circunstancias, en el “cuestionario personal de seguridad”, que remitió a la Audiencia Nacional después de que la diplomática presentara un recurso se aludía a que “el cónyuge o cohabitante de la recurrente ostenta nacionalidad egipcia, al igual que el padre y la madre de este”.

Inicialmente, el juez dio por buena esta explicación y rechazó el recurso de la diplomática, pero la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 16 de junio, le ha dado la razón y ha anulado la resolución del CNI, obligando a reiniciar todo el proceso.

Y no solo, ni principalmente, porque el expediente contuviera datos inexactos o incompletos. Por ejemplo, el marido de Eva de Mingo, y padre de su hija, tiene la nacionalidad española, aunque naciera en Egipto; y sus padres murieron hace tiempo.

Es cierto que su esposo trabajó en la seguridad de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, donde —como en todas las representaciones diplomáticas— hay agentes del servicio de inteligencia del país en cuestión, con los que pudo entrar en contacto. La paradoja es que Arabia Saudí le despidió en cuanto trascendió que el CNI desconfiaba de él, quizá suponiendo que las sospechas se referían a supuestos contactos con elementos yihadistas y no a su trabajo en la legación diplomática de un país con el que España mantienen relaciones más que cordiales.

A pesar de que el CNI consideraba que la relación con su marido suponía una vulnerabilidad “con un nivel de riesgo no aceptable”, De Mingo continuó accediendo a información clasificada del Ministerio de Asuntos Exteriores para la que en teoría necesitaba habilitación especial y el servicio secreto tardó seis meses en comunicar a la interesada que se le había denegado su solicitud. Es decir, el riesgo sería inaceptable, pero no demasiado urgente.

De hecho, el asunto solo salió a la luz cuando el entonces subsecretario de Exteriores, Rafael Mendivil, revocó su nombramiento para la Embajada española en Amán (Jordania), que había ganado en el concurso interno del ministerio. Finalmente, ha sido destinada a América Latina, de lo que se deduce que la supuesta “vulnerabilidad” solo le afectaría en países árabes.

El listado de las circunstancias que inhabilitan para acceder a información clasificada es tan genérico como extenso. Además de las ya citadas, incluye muchas otras, como tener “un historial de alcoholismo, uso de drogas ilegales o abuso de drogas legales”; ser o haber sido recientemente partidario de alguna organización que “por violencia, subversión u otros medios ilícitos” busque el derrocamiento del Gobierno o el cambio de régimen; o haber demostrado “de obra o palabra, falta de honradez, deslealtad, falta de fiabilidad, no ser de confianza o indiscreción”.

Estas circunstancias —que en muchos casos no se refieren a hechos sino a riesgos potenciales— deben verificarse a través de la investigación del CNI pero, como tiene carácter secreto, ni el afectado ni los propios jueces tienen acceso a la misma.

La Audiencia Nacional subraya en su sentencia que, aunque la decisión del CNI “se sustente en informes clasificados con arreglo a la normativa de secretos oficiales, debe proporcionar al menos un mínimo de datos sobre las razones determinantes del pronunciamiento que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas y a los tribunales de justicia conocer dichas razones y verificar que se ajustan a la legalidad y a la racionalidad”. En definitiva, el secreto no puede servir de cobertura para la indefensión y mucho menos para la arbitrariedad.