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CNI: mal destino

18/05/2017 -

Hace algún tiempo, algunos medios publicaron noticias sobre la dudosa gestión de personal en el Centro Nacional de Inteligencia1.

Por parte de ASFASPRO, y en lo relativo a los suboficiales, hemos tratado que desde el Ministerio de Defensa se abordaran, o por falta de competencia, se colaborara en la solución de los atropellos profesionales sufridos por este concreto colectivo2.

El omnívoro secreto o la pertenencia al CNI en ningún caso puede amparar la violación de derechos profesionales o su reivindicación, muy alejados de las misiones que tiene encomendadas el Centro, y que poco a poco están acabando en los tribunales, a la vista de todos y para vergüenza de muchos.

En la Comisión de Defensa del pasado 23 de abril3 se rechazó una proposición no de ley que podría solucionar, con ciertos matices, algunos de los problemas de los suboficiales en el CNI, concretamente el referente a la disposición transitoria séptima o ascenso a teniente en la situación de reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Conviene recordar que esta disposición vino a compensar en cierta medida los agravios y recortes sufridos en la carrera profesional del suboficial operados por las diferentes leyes de personal. No se trata de una dádiva, sino que el suboficial pasó de tener una carrera profesional ilusionante llegando hasta el empleo de comandante y el pase a la reserva a los 56 años, a una carrera profesional limitada a suboficial mayor y pase a la reserva a los 61, con una considerable pérdida retributiva y de posterior pensión de jubilación o retiro, entre otras vicisitudes más que evidentes.

Volviendo al asunto principal, actualmente los suboficiales del CNI sólo pueden acogerse a esta disposición, y por tanto ascender a teniente (grupo retributivo A1), si reingresan en las Fuerzas Armadas y pasan a la reserva. Tras el ascenso, el CNI no les permite reincorporarse siguiendo un criterio contrario a los cursos de actualización para el ascenso a determinados empleos. En el caso de estos cursos, los oficiales y suboficiales reingresan en las Fuerzas Armadas para realizarlos y después se reincorporan al Centro, ascendiendo cuando les corresponda. Por tanto, el ascenso se produce en la situación de servicio activo en el CNI, no requiriéndose su reingreso en las Fuerzas Armadas.

A ese personal se le plantea una dicotomía, o eligen el pase a la reserva y el ascenso -grupo retributivo A1- en las Fuerzas Armadas o eligen seguir desempeñando sus funciones -grupo retributivo A2- en el CNI hasta la edad de jubilación4.

Si optan por la primera, sus retribuciones pasan a ser abonadas por los presupuestos del Ministerio de Defensa. Uno de los problemas surge con los derechos pasivos y atrasos retributivos producidos por el pase a la reserva y ascenso más allá de la edad de pase a la reserva, porque el suboficial del CNI ha preferido continuar en servicio activo unos años más. Ni el Ministerio de Defensa ni el Centro Nacional de Inteligencia quieren hacerse cargo de los atrasos, por lo que serán los tribunales quienes diriman quien es el pagador moroso. Esperemos que sea antes de que expire alguno de los afectados.

Lógicamente, si durante el tiempo de extensión voluntaria del servicio activo, el implicado fallece, generará la pensión correspondiente al grupo retributivo A2, igual que ocurre con aquellos suboficiales de las Fuerzas Armadas que, pudiendo acogerse a la disposición transitoria octava (apartado 4), permanecen en activo.

Si eligen la segunda opción, y terminan jubilándose en el CNI, obtendrán menor pensión que aquellos compañeros que reingresaron en las Fuerzas Armadas (A1). Por tanto, en este caso, alargar la vida activa produce menor pensión.

Debe considerarse que el reingreso en las Fuerzas Armadas de este personal supone un incremento de gasto para el Ministerio de Defensa de varios millones de euros al año. Entonces, ¿cuál es la verdadera razón por la que el CNI no reincorpora a sus suboficiales tras su reingreso en las Fuerzas Armadas, pase a la reserva y ascenso a teniente? ¿Será la diferencia retributiva de poco más de 150€/mes o es que buscan la prejubilación de sus miembros militares a costa del presupuesto de Ministerio de Defensa? ¿Estorban los militares en el CNI? ¿Por qué?

Por otro lado, ¿por qué el Ministerio de Defensa no permite el ascenso en el CNI de aquellos que por su edad ya están en la reserva en las Fuerzas Armadas, tal y como figuran en los correspondientes escalafones?

La memoria es débil, y unos y otros parecen olvidar el sacrificio y la impagable labor realizada por los suboficiales del CNI en las zonas de operaciones en las que han estado o están presentes nuestras Fuerzas Armadas. 

 


http://www.europapress.es/nacional/noticia-iu-pide-gobierno-abra-investigacion-nepotismo-cni-otras-instituciones-estado-20141123124044.html

http://www.elconfidencial.com/espana/2014-10-12/el-nepotismo-corroe-el-cni-hijos-nietos-o-sobrinos-de-espias-copan-el-75-del-centro_233493/

https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/589-los-suboficiales-lo-tienen-dif%C3%ADcil-en-el-cni

https://www.asfaspro.es/index.php/asfaspro/item/2293-comision-de-defensa

4 Artículo 47 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia también permite el pase a la reserva del propio Centro.