En realidad, la falta de control se debió a una confusión provocada por una anotación en un parte que indicaba que uno de los fusiles había sido cedido a otra de las compañías del acuartelamiento.
RECURSO
El sargento imputado recurrió el auto por el que las actuaciones se archivaban para el resto de los suboficiales mientras que las investigaciones continuaban abiertas contra él.
El recurrente alegó la vulneración del derecho a la igualdad, un argumento que el Supremo ha rechazado al estimar que no se trata de "acciones iguales", ya que al sargento se le imputa la falta de atención que permitió que el soldado --posteriormente condenado a dos años de prisión-- sacara el fusil de asalto y el cargador del armero de su compañía cuando él estaba al cargo de la instalación. Tenía "encomendadas entre sus funciones las de la debida custodia o vigilancia del armamento y material", así como "la correcta elaboración y entrega a los suboficiales del cuartel de los correspondientes estadillos", indica el tribunal.
El Supremo admite que el error en el control de las armas depositadas en los casi dos meses durante los que el fusil y el cargador permanecieron en paradero desconocido es atribuible a los nueve imputados, aunque indica que, tal y como indicaron tanto el juez instructor como el fiscal, esa conducta, aunque sí sería merecedora de una sanción de carácter administrativo, no alcanzaría la entidad de delito militar.
Por el contrario, en el caso del sargento que se encontraba al mando del armero el día de la desaparición del fusil, señala que "existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable".
Por último, el Supremo rechaza que los tribunales militares hubieran vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al dictar el sobreseimiento parcial de la causa.