01/03/2018 -
Las guardias localizadas que obligan al trabajador a estar permanentemente localizado y a disposición de sus jefes, deben considerarse tiempo de trabajo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado día 21 de febrero. La sentencia hace referencia al caso de un bombero voluntario belga, cuyo tiempo de incorporación al servicio era de 8 minutos y que recurrió a la justicia en 2009 para reclamar al Ayuntamiento donde prestaba sus servicios, una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo permanecido de guardia domiciliaria; la Corte Europea, ha dado ahora la razón al demandante.
El GE. JEME ha establecido un nuevo horario para las UCO,s del Ejército de Tierra que será de lunes a viernes de 08:00 h a 15:00 h, pudiendose completar con jornada de tarde.
Esto implica que, en la mayoría de las unidades se va a comenzar a prestar una jornada laboral mínima base de 35 horas semanales, sin tener en cuenta las horas empleadas en guardias y servicios que se desarrollen fuera de dicho horario, por lo que dará lugar a un exceso de horas trabajadas sobre el horario de referencia, que no se contemplan en la normativa funcionarial que resulta de aplicación al personal militar.
Es por ello por lo que ASFASPRO ha solicitado a su Gabinete Jurídico que inicie el procedimiento apropiado para reclamar el establecimiento de los periodos de descanso necesarios con el fin de, que cumpliendo con el nuevo horario general en el E.T. establecido por el GE. JEME, se reconozca el derecho al establecimiento de un sistema de periodos de descansos en su unidad que garantice el cumplimiento, en cómputo semanal o anual, de su jornada laboral legalmente establecida en un máximo de treinta y siete horas semanales.
Así entendemos, con carácter general que, tras un servicio de 24 horas, según lo establecido en la norma, deberían seguir, al menos, dos días libres y tras un servicio de 72 horas, deberían seguir, al menos, 8 días libres.
Para todos aquellos socios que estén interesados en cursar la instancia, se podrá descargar en el siguiente enlace:
Aquellos socios que hayan recibido respuesta a la instancia, deben cursar el siguiente recurso de alzada:
En todo caso, deben ponerse en contacto con: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.