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27/11/2028 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante más de un año como Jefe Interino de la S-4 de la PLMM de un Regimiento, puesto asignado al empleo de Comandante.

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26/11/2018 - 

Madrid, 21 de noviembre de 2018

Estimado compañero:

Aunque seguramente te haya llegado con anterioridad alguna propuesta, artículo o informe elaborados por nuestra asociación profesional, quiero, en primer lugar, presentarme. Soy Miquel Peñarroya i Prats, subteniente de Artillería del Ejército de Tierra y presidente de ASFASPRO, la asociación mayoritaria de todas las registradas en el Ministerio de Defensa al amparo de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Nuestra asociación, cercana a los 5.000 socios, representa principalmente a suboficiales, pero también a alumnos de las academias y escuelas de suboficiales y a oficiales procedentes de suboficial.

La filosofía de esta asociación es similar a la de un colegio profesional, siendo nuestro principal objetivo la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados. Desarrollamos nuestra actividad conforme a la legislación vigente, respetando la más absoluta neutralidad en relación con la actuación de los partidos políticos y sindicatos.

Creo que a estas alturas ya no hace falta que te relate, porque los has sufrido en tus propias carnes, los muchos agravios y efectos negativos que desde el año 1989 la profusión legislativa en materia de personal ha causado a nuestra carrera profesional, a nuestra trayectoria vital y, sobre todo, a la dignidad que siempre hemos tratado de mantener como militares acostumbrados al cumplimiento de las misiones encomendadas, de manera escrupulosa y eficaz, ofreciendo incluso nuestra vida si fuese necesario. Sin embargo, esta singularidad de la profesión militar no ha servido para que los miembros de los diferentes grupos políticos que han formado parte de la Comisión de Defensa o del Gobierno de la Nación, hayan tenido la sensibilidad suficiente como para dotarnos de unas justas retribuciones o de una ley de personal con plena seguridad jurídica y un reconocimiento profesional acorde con los requisitos académicos y de trayectoria. Es evidente, por tanto, que las sucesivas autoridades del Ministerio de Defensa y la propia cadena de mando de las Fuerzas Armadas fallaron estrepitosamente en la defensa de los intereses profesionales de sus subordinados, a lo que estaban obligados en exclusiva hasta la aprobación de la ya mencionada Ley Orgánica de derechos y deberes, que otorgó esa responsabilidad, también, a las asociaciones profesionales.

Pero en esta ocasión no me dirijo a ti para comentarte estas circunstancias o hechos negativos de nuestro pasado reciente, sino para transmitirte mi preocupación, nuestra preocupación, por lo que consideramos una afrenta y una marginación de la profesión militar, que se está produciendo desde los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nación, utilizando una doble vara para medir nuestro valor humano y profesional en relación con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –en las que también están incluidas las distintas policías autonómicas y locales– y otros servidores públicos. Esta cuestión no es baladí, pues de no corregirse puede significar que la consideración del militar profesional quede a los mismos niveles que tenía a comienzos del siglo XX. O sea, totalmente marginado y olvidado por la sociedad.

Seguro que a más de uno le puede parecer alarmista mi reflexión, pero la realidad de los hechos no hace más que fortalecerla. ¿Por qué? Por varias razones, entre algunas otras:

    • Porque la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional otorga a los subinspectores (categoría profesional similar a suboficial) la equivalencia al grado universitario y a los inspectores el nivel de máster, con una exigencia curricular bastante flexible y un elevado reconocimiento de su trayectoria profesional, circunstancias que no se dan en las Fuerza Armadas.

    • Porque la futura modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil incluirá que la obtención del empleo de sargento será equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado y, casi con toda seguridad, otorgará a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias la equivalencia al título de grado superior de FP, mientras que un sargento de las Fuerzas Armadas tiene que adquirir una doble titulación tras cursar tres años de academia y permanecer durante toda su vida profesional con el nivel educativo de técnico superior, independientemente de los cursos de ascenso o perfeccionamiento que realice.

    • Porque el reciente acuerdo de equiparación salarial de policías y guardias civiles con los miembros de las policías autonómicas, supondrá que cualquier recién egresado de estos cuerpos pase a cobrar a partir del año 2020 más de 1.000 € que un soldado, 600 € más que un sargento y 200 € más que un teniente de las Fuerzas Armadas.

    • Porque mientras se privilegia a los componentes de las policías autonómicas y locales con la aplicación de coeficientes reductores, que les permiten jubilarse anticipadamente a los 59 años con el 100% de la pensión, a los militares nos argumentan que nuestra solicitud de pase a la reserva con carácter voluntario al cumplir 58 años de edad “no está en sintonía con la corriente social de retrasar las edades de jubilación y eliminar las jubilaciones anticipadas”. Esta evidente contradicción se traduce en que nos toman por idiotas, porque es claro y patente que nuestra jornada laboral real puede llegar a duplicar a la de cualquier otro empleado público o privado y que la profesión militar conlleva la disponibilidad permanente para el servicio, constante movilidad geográfica, penosidad y peligrosidad en el adiestramiento o cumplimiento de las misiones y permanencia en zonas de operaciones, lo que en los ejércitos de nuestro entorno sí es tenido muy en cuenta a la hora de fijar el pase a la reserva o jubilación.

    • Porque ni policías ni guardias civiles sufren recorte alguno en sus retribuciones al cumplir 63 años de edad estando en situación de segunda actividad o reserva.

    • Por último, aunque no menos importante, porque todos los empleados públicos disponen de sistemas de promoción interna que tienen en cuenta el grado o la categoría profesional, la formación previa, la experiencia profesional o las titulaciones del sistema educativo general que aportan los aspirantes a promocionar, condiciones objetivas que el Ministerio de Defensa se niega a reconocer a los suboficiales o las limita hasta la ridiculez.

La realidad es muy tozuda compañero y aunque no queramos verla o tristemente miremos para otro lado, lo cierto es que la profesión militar corre un enorme riesgo de convertirse en algo marginal de la que algunos pueden llegar a decir, con la mala uva que caracteriza a ciertos sectores de la sociedad, que la ejercen “los que no tienen donde caerse muertos”. Ya sé que la mayoría de nosotros ingresamos en la Institución con un alto componente vocacional que prioriza valores tan importantes como el espíritu de sacrificio, la satisfacción del deber cumplido, el compañerismo, etc., pero hay un valor muy destacable que siempre debemos defender: la dignidad, personal y profesional, y esto es algo que deben tener muy presente quienes utilizan esa doble vara de medir cuando legislan con la tranquilidad de saber que los militares ni vamos a provocar algaradas callejeras ni cortes en las vías de comunicación o en las calles de nuestras ciudades.

Por todos estos motivos, es fundamental que los militares valoremos la urgencia del momento y tengamos muy en cuenta la posibilidad que nos otorga la Ley Orgánica de derechos y deberes para participar y colaborar en la configuración de nuestro régimen de personal a través de las asociaciones profesionales. Como prueba de la normalidad con la que venimos trabajando desde hace ya seis años, recientemente se ha registrado en el RAPFAS (registro de asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas) la primera asociación profesional exclusiva de oficiales de carrera, que será bienvenida al Consejo de Personal si verdaderamente tiene como objetivo la mejora de las condiciones profesionales, económicas y sociales del militar sin tratar de menoscabar a los suboficiales.

En consecuencia, no solo te pido que te asocies a ASFASPRO, aunque no voy a negar que me gustaría, sino que tomes conciencia de la situación y te des cuenta de que los militares no podemos convertirnos en ciudadanos de segunda ni en servidores públicos de tercera, por lo que es importantísimo que aumentemos cuanto antes nuestro grado de representación ante la propia Administración, instituciones y grupos políticos, para que nadie pueda acusarnos en el futuro de que nuestra inacción o pasividad fueron las causantes del desprestigio de la profesión militar y de la pérdida del bienestar de nuestras familias. Recuerda, no nos importa la actitud de aquellos que nos insultan, marginan o desprecian, sino el silencio de los que no hablan.

Asociarse a ASFASPRO es muy fácil y actualmente puedes disfrutar de importantes ventajas si lo haces antes del 31 de diciembre de 2018. Básicamente, si necesitas apoyo jurídico y disponer de distintos seguros y ayudas, la cuota integral es de 60 € anuales (5 € al mes). En el caso de que por tu situación profesional o circunstancias personales consideres que no necesitas estos servicios, puedes elegir una cuota básica de 10 € anuales.

 

Para mayor información:

www.asfaspro.es

Asociarse

Tfno. de contacto Administración y altas: 673 969 530

 

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Miquel Peñarroya i Prats

Presidente de ASFASPRO

 

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21/11/2018 - 

ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes siete propuestas:

  • Modificar la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, para que en el sistema de ascenso por clasificación la valoración del IPEC pueda disminuir al 20%.

propuestamodificacionom172009

  • Instar la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, para que al pasar a la Administración civil el militar pueda percibir el complemento de empleo en lugar del complemento de destino del puesto.

propuestamodificacionda11ebep

  • Suprimir en las publicaciones de vacantes en los Órganos del Ministerio de Defensa la observación MV19 "Esta vacante solo podrá ser solicitada por personal que esté ocupando puesto en la RPM de las Unidades, Centros y Organismos ajenos a la estructura de los Ejércitos y de las Unidades Administrativas del Órgano Central".

propuestalimitacionmv19

  • Modificar la Resolución 600/05522/14, de 8 de abril, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se determinan los destinos de la Estructura Orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso del Personal Militar, para que los brigadas y sargentos primeros del Cuerpo de Infantería de Marina con aptitud de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan condiciones para el ascenso.

propuestaresolucion600

  • Reducir el número de militares en la situación de reserva con destino y en comisión de servicio con el fin de implantar la medida por la cual el personal en situación de reserva mayor de 63 años perciba el 100% del complemento de disponibilidad.

propuestadestinosenreserva

  • Habilitar el acceso de los militares profesionales al Portal Personal, a través de la Extranet del Ministerio de Defensa, con el DNI electrónico.

propuestahabilitaciondnielectronico

  • Limitar a cinco años la declaración como perfil crítico.

propuestatiempomaximoespecialidadescriticas

12/11/2018 -

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la Coalició Compromís, ha presentado una moción sobre los accidentes en acto de servicio en el Senado.

Se insta al Gobierno a que modifique el artículo 47, sobre pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en similitud con lo dispuesto en el artículo 156.2 a) y f) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de que tengan consideración de accidentes en acto de servicio:

A) Aquellos que sufra el personal al ir o al volver del lugar de trabajo.

B) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el personal, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

06/11/2018 -

Presidido por el Subsecretario de Defensa, el ministerio presentó 14 disposiciones normativas, de las que se debatieron 6 además de 33 propuestas de las asociaciones profesionales y otras 3 de las asociaciones de retirados y discapacitados. La Ministra de Defensa estuvo unos minutos presente en el pleno para agradecer el trabajo que realizan las asociaciones, anunciar que estaban estudiando la racionalización de los horarios del Órgano Central y Organismos Autónomos, y trabajando en las medidas acordadas en el pleno anterior sobre conciliación.

ASFASPRO volvió a preguntar por el estado en el que se encuentra la modificación del Reglamento de retribuciones en lo concerniente al personal en reserva a partir de los 63 años. DIGENPER explicó que se ha elevado en 5 ocasiones al Ministerio de Hacienda -la última el 7 de mayo de 2018-, además el 19 de julio se reiteró el interés de seguir con la tramitación del proyecto de real decreto.

22/10/2018 - 

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15/10/2018 -

En fechas recientes el gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante más de tres años como Jefe de una Unidad de Apoyo, puesto asignado al empleo de Capitán.

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El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos [destino y específico] están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de la mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

27/09/2018 - 

El día 22 de septiembre se celebró la Asamblea General ordinaria de socios en la Residencia Militar “Don Quijote” de Madrid.

El Presidente D. Miquel Peñarroya analizó el buen estado de la asociación, con un crecimiento continuo en afiliaciones –que ha llevado a ASFASPRO a ser la asociación profesional más numerosa con presencia en el Consejo de Personal-, pero señalando la necesaria implicación de todos en la captación, porque no es lo mismo hablar con los representantes políticos en nombre de 5.000 que de 30.000 socios, así como la importancia de dar visibilidad y naturalidad al hecho asociativo, habiéndose aumentado el número de delegados territoriales y de acuartelamiento. También comentó los eventos (primera edición del Premio ASFASPRO) y reuniones más importantes celebradas con los Grupos Parlamentarios, así como con autoridades civiles y militares.

26/09/2018 - 

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas ve un agravio humillante en que el Ministerio de Hacienda distribuya sin problemas cada día partidas presupuestarias a colectivos que ya cuentan con buenas condiciones de trabajo, la última esos 150 millones de euros dirigidos a los Mossos d’Esquadra, mientras que las condiciones de los cuarteles sufren importantes deficiencias -contrastadas por la propia Ministra de Defensa- y se ignora la grave situación de las retribuciones de los militares, denunciadas por el propio Congreso de los Diputados que ha instado al gobierno a poner solución.

Para esta asociación no es creíble que la ministra Montero, como primer paso, ni siquiera encuentre 13,8 millones de euros para evitar la segunda pérdida retributiva que sufre el personal en reserva por el mero hecho de cumplir 63 años. Problema que hace ya varios años se resolvió con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

25/09/2018 - 

ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes siete propuestas

  • Accidente in itinere.
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