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Un grave problema de concepto y una escasa voluntad en reconocer la realidad y en llamar a las cosas por su nombre son los males que aquejan a la enseñanza militar en estos principios del siglo XXI. “Dime de que presumes y te diré de que careces”. Se vende el mensaje de la plena integración de la enseñanza militar en el sistema general de enseñanza, pero es una gran mentira. Aunque el Plan Bolonia no obligaba a cambio alguno en la formación militar, se viene repitiendo hasta la saciedad que ésta se ha transformado y se ha adaptado al mismo. El resultado ya ha sido radiografiado: puro maquillaje y auténtico fracaso. Con especialidades fundamentales cuya carga lectiva no se enfoca en su totalidad a los cometidos que deben desempeñar en las Fuerzas Armadas, en algunas poco más de la mitad, llegando al escandaloso caso de Infantería de Marina en que solamente el 8% de los contenidos sirven para su dedicación profesional. No se puede decir que aproveche mucho el estudio. Cuando los oficiales egresan de las academias necesitan completar cursos de profundización de su especialidad, y la pregunta que se hace el contribuyente es ¿pero qué han estado estudiando en la Academia?

Escala de Oficiales.
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. 

 

Cuerpo General Sin Titulación Previa.
Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. 

Orden DEF/288/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante las formas de ingreso sin titulación previa. 

Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa. 

 

Cuerpo General Con Titulación Previa
Orden DEF/1663/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación. 

Orden DEF/1664/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación. 

Orden DEF/284/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso con titulación. 

 

Cuerpo de Intendencia
Orden DEF/1665/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

Orden DEF/1667/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

 

Cuerpo de Ingenieros
Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. 

Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. 

 

Cuerpos Comunes
Orden DEF/1682/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

Orden DEF/1683/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

Orden DEF/1686/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa. 

Orden DEF/2587/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de graduado o licenciado en Medicina. 

Orden DEF/86/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa, y con especialidad médica.

Orden DEF/1685/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa. 

 

Escala de Suboficiales
Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas y Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Sin Titulación Previa
Orden DEF/463/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa. 

 

Con Titulación Previa
Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa. 

Orden DEF/462/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa. 

 

Escala de Tropa y Marinería

Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería. 

Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire. 

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. 

Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar. 

Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. 

 

Centros Docentes

Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa. 

Orden DEF/1269/2003, de 9 de mayo, por la que se determinan los Centros Docentes Militares que impartirán la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

 

Expedientes Académicos

Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar. 

 

Régimen del Profesorado y Alumnado

Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. 

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. 

Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. 

Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales. y Orden DEF/465/2018, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, y que normaliza la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno a los alumnos de planes de estudios anteriores al de la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. 

 

Enseñanza de Perfeccionamiento

Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. 

Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. 

Orden DEF/1902/2016, de 5 de diciembre, por la que se crea el registro de centros, cursos y títulos, y se regula su régimen, organización y funcionamiento. 

 

Idiomas

Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas y Orden DEF/3495/2009, de 22 de diciembre, que modifica la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 

07/04/2015 -

Hace seis meses el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar afirmó en el Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas que los Centros Universitarios de Defensa no contaban con medios suficientes para impartir enseñanzas a distancia, tras la solicitud de ASFASPRO de impartir varios cursos escolares en esta modalidad a los suboficiales que promocionan a las escalas de oficiales.

12/02/2015 - ejercito.mde.es -

Un grupo de ocho caballeros sargentos alumnos de tercer curso de la Enseñanza Militar para el Ingreso en la Escala de Suboficiales (EMIES) y de tres profesores del Departamento de Técnica Militar de la Jefatura de Estudios de la Academia de Infantería (ACINF) lanzaron 11 misiles Spike LR-Dual en el Centro de Adiestramiento “San Gregorio” (Zaragoza), el 4 de febrero. De éstos, los dos últimos se realizaron en modo “Manual” y sin visión directa sobre el objetivo (“NLOS”).

El Confidencial Digital

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) ha solicitado al Ministerio de Defensa la comparecencia ante el Consejo de Personal del Director del Centro Universitario de la Defensa (CUD) de la Academia General Militar. Quieren que explique, entre otras cosas, a qué se refería cuando habló del problema de los 'alumnos-seta'.

El término quedó definido durante unas jornadas de excelencia en las que participó el catedrático Antonio Elipe, director del CUD. A Elipe se le preguntó desde el público cuál era la razón de que en Zaragoza hubiese peores resultados que en las academias de San Javier y Marín.

“El problema aquí es la presencia de ciertos alumnos ‘seta’”, dijo el director del CUD, que los definió como “absortos”, que no atienden ni participan de las clases. El término se popularizó en la academia e incluso dejó alguna que otra anécdota.

Ahora, la ASFASPRO ha solicitado a Defensa que convoque a Elipe para que comparezca ante el Consejo de Personal –integrado por representantes de distintas asociaciones militares y representantes del ministerio- y explique, entre otras cosas, qué quiso decir con aquellas palabras.

Consideran desde la asociación de suboficiales que el articulo 49.1.b) de la LODD establece que “el Consejo de Personal tendrá conocimiento sobre los planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, así como de aquellos asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares”.

Además, solicitan que el director del CUD  se pronuncie sobre los planes de estudio y sobre la potenciación de la enseñanza militar no presencial y los inconvenientes que estos puedan generar a la formación de los alumnos castrenses.

Hace unos días, en la Pascua Militar, el Ministro de Defensa se refirió a la enseñanza de formación:

Los nuevos planes de carrera comenzarán a dar resultados dentro de dos años. Todo indica que serán excelentes, a pesar de las dificultades inherentes a lo radical del cambio experimentado en el sistema de formación.”(1)

Si consideramos a la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar y la Academia General del Aire como lo que son, centros de formación de oficiales, el modelo presenta numerosas disfunciones puesto que como veremos a continuación tienen serias dificultades, tanto en la preparación para el ejercicio profesional como en la capacitación para la incorporación a la escala.(2)

En primer lugar, no van a ser capaces de generar el número anual de oficiales necesarios para cubrir las bajas por pase a reserva que sucederán en los próximos años.

A la vista de los resultados (3) se podría hacer una sencilla proyección matemática. De este modo, las cuatro primeras promociones del Ejército de Tierra podrían ocasionar un déficit de alrededor de 400 oficiales. El Ministerio tratará de resolver este problema ofertando plazas para el ingreso con titulación universitaria previa hasta cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas. Por tanto, los ingresados con titulación universitaria obtendrán el empleo de teniente en dos años. En tal caso surgen algunos interrogantes: ¿para qué queremos los Centros Universitarios de la Defensa?, ¿para qué gastar dinero y recursos impartiendo estudios universitarios si es más rentable exigirlos previamente?

Según los Presupuestos Generales del Estado, el total de transferencias corrientes y de capital entre los años 2010 y 2013 a los Centros Universitarios de la Defensa asciende a 34.619.910 €.

Si se hubieran formado oficiales con titulación universitaria previa podría haberse ahorrado 34,6 millones de euros en este periodo, más todo lo que se invierta en periodos futuros, además de reducir los costes generales de las academias al pasar de impartir cinco cursos a dos.

Si dividimos el importe de estas transferencias entre el número de egresados estimados de las tres Academias en este periodo, llegamos a la conclusión que la formación de cada oficial, con el nuevo plan, se ha encarecido en unos 35.000 €. Así pues, vemos que es un sistema poco eficiente que seguirá “funcionando” gracias a la “magnífica lubricación” del dinero.

En segundo lugar, ¿qué formación militar general y específica recibirán? Si en el anterior plan de estudios toda la enseñanza iba orientada en este sentido y, ahora, reponen las bajas con titulación previa y se reduce a dos cursos, evidentemente la formación militar será bastante menor.

Actualmente los suboficiales que acceden por promoción con titulación universitaria deben superar un plan de estudios de dos cursos. Si ambos planes de estudios son de igual duración parece claro que la experiencia militar previa equivale a la nada más absoluta.

Hay más de 1.000 suboficiales con carreras universitarias y muchos otros que están a punto de graduarse o cursando estudios actualmente, con experiencia más que acreditada en multitud de situaciones y misiones, además de haber cumplido o estar cumpliendo en numerosas ocasiones cometidos de oficial. ¿Por qué no se incentiva a este personal para que acceda a dichas plazas? Y en el caso de que accedan, ¿por qué tienen que realizar los mismos períodos formativos que alguien que jamás ha servido en las Fuerzas Armadas?

En tercer lugar, las Fuerzas Armadas deben ser capaces de adaptarse a los diferentes tipos de amenazas, riesgos y retos (4). Disponer de oficiales formados en diferentes disciplinas aumentará las capacidades para hacer frente a los desafíos futuros. No tiene sentido que para acceder a los Cuerpos Generales se limiten las titulaciones a unas pocas.

La promoción de los suboficiales es positiva para el resto de militares y muy especialmente para los alumnos de ingreso directo, futuros oficiales que, con su ejemplo de superación y sacrificio, asimilan mejor los valores castrenses tradicionales.

 

(1) http://www.defensa.gob.es/Galerias/actualidad/intervencion/2013/130106-palabras-morenes-pascua-militar.pdf

(2) Art.44 LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(3) http://www.revistatenea.es/revistaatenea/revista/articulos/GestionNoticias_10672_ESP.asp

http://www.revistatenea.es/revistaatenea/revista/articulos/GestionNoticias_10669_ESP.asp

(4) http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/0E911A5C-F0F6-490F-8280-1AE0EDC539CE/210550/DIRECTIVADEDEFENSANACIONAL2012.pdf

En la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, las empresas prefieren la promoción interna a un reclutamiento externo, principalmente por factores relacionados con la motivación. Es evidente que hay que incorporar nuevos recursos humanos pero al mismo tiempo aprovechar la formación y la experiencia de los que ya forman parte de las mismas. No se trata de regalar nada sino de premiar el mérito, la capacidad y el esfuerzo personal para adquirir determinados conocimientos, normalmente sin coste alguno para la empresa. Este ahorro de costes se ve reforzado porque el trabajador promocionado aporta experiencia y un conocimiento mayor de las normas y procedimientos, por lo que no requiere un período transitorio de adaptación.

Si aplicásemos esta filosofía a los componentes de las Fuerzas Armadas, habría que valorar lo que aportan en el momento en el que desea efectuar la promoción para cambio de escala: formación militar previa; cursos de especialización; tiempo de servicio en las diferentes unidades; conocimiento y manejo del armamento y material; alto nivel de adiestramiento adquirido en ejercicios tácticos o en zona de operaciones; conocimiento de idiomas o titulaciones universitarias y de formación profesional, etc.

Sin embargo, para el Ministerio de Defensa el bagaje profesional de un suboficial deja de existir cuando éste trata de efectuar la promoción a la Escala de Oficiales, dejándolo equivalente al de cualquier civil que pone un pie por primera vez en una academia militar. Debido a ello, la oferta de promoción es poco atractiva por los numerosos límites impuestos: inexistencia de cursos preparatorios para las pruebas de acceso; no se reconocen muchas titulaciones de licenciado, diplomado o ingeniero técnico; límites de edad demasiado bajos e injustificados, en algunos casos; nulo reconocimiento de la experiencia, preparación técnica o trayectoria profesional y por tanto, tiempos de formación excesivamente largos y desconsideración en las respectivas academias; ausencia de un deflactor por edad en las pruebas físicas para superar los planes de estudios, etc. Todos estos factores hacen que nos enfrentemos a una verdadera carrera de obstáculos, que prácticamente anula las legítimas expectativas de promoción de los suboficiales.

A pesar de que fue el PSOE quien arrasó con la enseñanza y promoción interna, ha sido el primero en presentar una proposición no de ley al respecto, por supuesto enfocada a la trayectoria de oficiales, pero haciendo mención a la promoción interna de los suboficiales.

La proposición no de ley de PSOE, recoge de forma general parte de las propuestas del Informe de ASFAS sobre formación y promoción interna (principalmrnte el pto 6 de reforma del reglamento de enseñanza):

- PNL:  punto 5 de la página 4, INFORME ASFAS: 6.9, 6.2

- PNL:  punto 3 de la página 10, INFORME ASFAS: 6.5; 6.7; 6.8; 6.10; 6.4

- PNL:  punto 6 de la página 11, INFORME ASFAS: 6.3

Además, tal y como viene exigiendo ASFAS, y de obligado cumplimiento por la LODD, hay que tener en cuenta a las asociaciones profesionales en las reformas legislativas:

- el punto 6 de la página 4, 

- el punto 4 de la página 10.

 

Ver artículo

Ver propuesta presentada en el Congreso

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