ULTIMAS NOTICIAS

Reunión con el Director General: información sobre las equivalencias de Grado y Máster de los nombramientos de Subinspector e Inspector, respectivamente

15/05/2015 - spp.es -

El pasado miércoles día 13 de mayo, el Director General de la Policía convocó a las organizaciones sindicales representativas para celebrar una “reunión informativa”, al objeto de hablar de la recientemente publicada ORDEN ECD/775/2015, de 29 de abril, “por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

El Sr. Ignacio Cosidó compareció acompañado de D. Antonio Rodríguez, Subdirector General de Recursos Humanos; del Sr. Rafael Abeledo, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento; del Sr. Marceliano Gutiérrez, Director de la Escuela Nacional de Policía; y de un inspector jefe, profesor de la Escuela, miembro del equipo de trabajo que ha desarrollado la malla curricular de la nueva formación para los subinspectores.

 

Por parte del Sindicato Profesional de Policía comparecieron los responsables de Formación.

 

El SPP acudió a esta reunión con los “deberes hechos” y con las ideas muy claras, acerca de las dudas que ha suscitado la publicación de la Orden Ministerial entre los funcionarios policiales de las distintas escalas y categorías, y de las demandas que hay que trasladar a la Administración.

 

Tras las felicitaciones iniciales, tanto del lado de la Administración como por parte del SPP, por el logro histórico alcanzado, el inspector jefe de la Escuela expuso algunas explicaciones y posibles soluciones a las diferentes situaciones que podrían plantearse entre el colectivo policial en general.

 

CUESTIONES PLANTEADAS POR PARTE DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA

 

El SPP, tras estudiar minuciosamente el contenido de la Orden Ministerial, y recoger las numerosas consultas que hasta ahora nos han trasladado nuestros afiliados, expuso las siguientes cuestiones:

 

1) ¿Cuál es el itinerario curricular diseñado para la obtención de los 240 créditos ECTS, y con ello la equivalencia a GRADO, tras el nombramiento como subinspector del CNP?

 

La malla curricular ha sido diseñada por la Escuela Nacional de Policía, llegando a participar en este proyecto hasta un total de 50 profesores.

Las “reglas” vienen determinadas por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, “por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El diseño curricular debía ser informado favorablemente por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), que para la obtención de un título equivalente a Grado exige lo siguiente:

- Que el Plan de Estudios se desarrolle en CUATRO cursos académicos, hasta completar 240 CRÉDITOS ECTS (European Credit Transfer System, Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).

- Que cada curso cuente con una carga lectiva de 60 créditos.

- Queda cada crédito acredite entre 25 y 30 horas. Estas horas incluyen clases lectivas (teóricas o prácticas), trabajos, seminarios, prácticas, etc.

- Se permite recoger en el cómputo la experiencia profesional, hasta un máximo del 15% de los 240 créditos, es decir, hasta 36.

- Las prácticas profesionales pueden constituir hasta 60 créditos de los 240.

Se han presentado a la ANECA hasta un total de 5 memorias, la primera de ellas en noviembre de 2012 y la última, este mismo año.

Siendo conscientes de las exigencias de la ANECA en el caso particular de la implantación de una “carrera policial”, los encargados de elaborar el proyecto, y tras ser rechazadas las diferentes memorias que se iban presentando, decidió estar por encima de todas las exigencias legales establecidas. A modo de ejemplo, aunque la norma permite que cada crédito ECTS acredite entre 25 y 30 horas lectivas, los créditos del grado de subinspector acreditan 30 horas cada uno. Por otra parte, no han podido ser incluidas determinadas actividades docentes (p.e., los cursos de actualización), dado que no se admite conceder más de 240 créditos totales.

Pero de esta forma, la Administración asegura que la malla curricular para la obtención del grado es SÓLIDA, y una vez que cuenta con el aval de la ANECA, está garantizada esa formación y la equivalencia a Grado A TODOS LOS EFECTOS LEGALES PREVISTOS. Y aquí no hay duda, ni fisuras, ni posibilidades, a priori, de que se cuestione la calidad de la formación policial hasta el nombramiento de Subinspector del CNP.

En cuanto al recorrido curricular, es importante destacar:

- Hablamos de la obtención de un “grado marca blanca”, es decir, que si bien hace referencia a los estudios conducentes al nombramiento de subinspector, el grado, como tal, no tiene una denominación específica. Esto, por supuesto, no le resta validez en ningún sentido.

- El itinerario conduce a la obtención del nombramiento de subinspector, por lo que desde el punto de vista académico, no se hablaría de “curso para el acceso a la Escala Básica”, ni de “curso para el ascenso a oficial”, sino que se hace referencia a 1º, 2º, 3º y 4º del Grado de Subinspector:

o 1º: lo constituye el curso de formación para policías de nuevo ingreso (60 créditos).

o 2ª: las prácticas profesionales (policía en prácticas, un año, 60 créditos).

o 3º: el curso de ascenso a oficial (60 créditos, de los cuales 36 se corresponden con el reconocimiento por experiencia profesional).

o 4º: el curso de ascenso a subinspector (60 créditos, en los cuales se incluiría el TFG).

- Según informa el director de la Escuela Nacional de Policía, para diseñar el plan formativo se realizaron encuestas a los funcionarios del Cuerpo y a una muestra de la población, al objeto de tener en cuenta las necesidades que se demandan en cuanto a la formación policial. Al parecer, se analizaron estadísticamente alrededor de 1.300.000 ítems.

- Al ser el mismo centro docente el que programa todo el recorrido curricular, se solucionan problemas del pasado en cuanto al contenido de los cursos (reiteración de temas, etc.).

Es importante destacar que la obtención de la equivalencia al Grado se produce en el momento del NOMBRAMIENTO. Este dato es más relevante de lo que a priori se pudiera pensar, puesto que, en todo caso, el acceso al curso está garantizado con una titulación de Bachiller. Es el momento en el que se produce el nombramiento cuando el nuevo subinspector, simultáneamente, adquiere la equivalencia a Grado y pasa a formar parte del Grupo A2 de la Administración. La nueva Ley de Personal exigirá estar en posesión de titulación de Grado o equivalente para acceder a ese Grupo. Con lo cual, esta circunstancia ha sido calculada milimétricamente para evitar futuros problemas. Un motivo más, para felicitarnos, y felicitar a los encargados de diseñar este itinerario formativo.

 

2) CASO 1: SUBINSPECTOR nombrado antes de 2014, en posesión del título de Bachiller o equivalente.

 

La propia Orden Ministerial contempla que: “Disposición transitoria única.

Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014.

La equivalencia establecida en el apartado 1 del artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y, además, se hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.”

Las condiciones a las que se refiere son:

- Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

- Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.

La Dirección asegura que incluso los casos de nombramientos de Oficial de Policía anteriores a 1995, también tendrían cabida, por lo que ningún funcionario quedaría fuera respecto a este requisito.

En cuanto a los “complementos formativos”, la respuesta oficial de la Dirección General es que esto se encuentra en fase de estudio, y no está decidida la forma exacta en la que se va a implementar el itinerario formativo necesario. Según dicen, están negociando con dos universidades al objeto de encontrar la vía más conveniente, que podría pasar por el acuerdo o convenio con una de ellas, y ofreciendo becas a los funcionarios.

Nosotros hemos insistido en la necesidad de que esta formación se ofrezca A LA MAYOR BREVEDAD, ACCESIBLE A TODOS Y A COSTE CERO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE LA DEMANDEN.

La Ley de Personal presumiblemente se publicará en breve. Por ello, se instó a que DE FORMA URGENTE SE CONCRETE LA FÓRMULA ADECUADA.

 

3) CASO 2: SUBINSPECTOR nombrado antes de 2014, sin titulación de Bachiller (o equivalente).

 

Esta cuestión, previamente planteada por el SPP, fue respondida por el profesor de la Escuela en su disertación inicial.

- Es ineludible el requisito de estar en posesión de la titulación de Bachiller para poder optar a la equivalencia a Grado tras el nombramiento de subinspector.

- La Dirección General no valora la posibilidad de ofrecer cursos que ofrezcan la equivalencia a los funcionarios que pudieran demandar esta formación.

- Las titulaciones equivalentes a Bachiller serían las siguientes:

o COU.

o Bachiller LOGSE.

o 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental.

o Curso Preuniversitario.

o Maestro de Enseñanza Primaria.

- Esta información está disponible en la página web del MECD[1].

- NO son equivalentes a Bachiller:

o La Formación Profesional (FP I y FP II).

o El BUP.

o El curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

o El curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años más el primer curso terminado de la carrera a la que diera acceso.

§ Si bien es cierto que existe un dictamen que así lo disponía, dictámenes posteriores, al parecer, establecieron clara y rotundamente que no existe tal equivalencia.[2]

- Todos los años se ofrecen pruebas libres para la obtención del Bachillerato.

o Es una competencia de las Comunidades Autónomas.

o A nivel Central se ofrecen para personas residentes en el extranjero, Ceuta y Melilla[3].

- La Dirección General aboga por el “esfuerzo personal” de los funcionarios policiales que deseen obtener el título de Bachiller. Y entiende que un funcionario que ha realizado el esfuerzo necesario para superar una formación de Grado, no tendrá dificultad para superar una prueba libre para la obtención del Bachiller.

- En la página web del MECD hay disponibles modelos de estos exámenes[4].

- El Director General se comprometió verbalmente a solicitar al MECD que los funcionarios policiales que lo soliciten puedan realizar la prueba libre de forma centralizada, como en el caso de los residentes en el extranjero, Ceuta y Melilla, y no tener que recurrir a las Comunidades Autónomas.

- Además, manifestó que se estudiará la posibilidad de que se tengan en cuentan aquellos cursos, titulaciones y créditos que de forma individual posea cada funcionario, de cara a la realización de los “complementos formativos” para la obtención del Grado.

Una cuestión muy importante que planteamos en este sentido es: ¿si un funcionario que haya sido nombrado subinspector antes o después de 2014, pero si tener la titulación de Bachiller o equivalente, la obtiene con posterioridad (por ejemplo a través de la prueba libre mencionada), podrá optar a la equivalencia al Grado (directamente o a través de los complementos formativos, según el caso)? La respuesta rotunda de la Dirección es SÍ.

Es decir, se debe estar en posesión de la titulación exigida en el momento de solicitar la equivalencia. Y esto puede hacerse posteriormente; no es un requisito de acceso al curso.

En cuanto a los subinspectores que hayan sido nombrados antes de 2014, la Dirección General manifestó que no dispone de datos estadísticos concretos de momento, y se comprometieron a realizar el estudio correspondiente. Si bien estima que teniendo en cuenta ciertas variables (pases a Segunda Actividad, jubilaciones, etc.) el número de funcionarios que demanden los complementos formativos podrá estar entre 3000 y 4000. El Jefe de la División de Formación afirmó con seguridad que dispondrán de la infraestructura necesaria para ofrecer el curso a todos estos funcionarios de forma simultánea.

 

4) CASO 3: INSPECTOR que realizó el curso formativo antes de 2006 con título de GRADO o equivalente.

 

El profesor de la Escuela explicó que era inviable solicitar que un título de Licenciado se “convirtiera” en un título de Máster aun con complementos formativos específicos diseñados para tal fin. Pero nosotros no terminamos de entenderlo (no somos técnicos en la materia). Por ello, insistimos en esta cuestión, solicitando que se planteara esta posibilidad, dado que existe un AGRAVIO COMPARATIVO en todo este proceso respecto a la Escala Ejecutiva.

Pongámonos ahora en la piel de un inspector que cursó su formación antes del año 2006, cumpliendo con todos los requisitos para el acceso; o incluso teniendo un título de Licenciado previamente:

- Tiene un título de licenciado “marca blanca”, tras realizar el curso de inspector.

- No puede, de ninguna manera, convalidar sus estudios a Máster.

- La Dirección General no le ofrece, de momento, ningún itinerario formativo que le permita ser Máster.

- El compañero oficial de policía, que está haciendo ahora el curso de subinspector, y que no tiene titulación de Bachiller, en unos años podrá optar a ser inspector y ser Máster. Todo ello, por supuesto, con tesón y esfuerzo.

- Un inspector de promoción interna que haya cursado su formación después de 2006, que a día de hoy sólo tenga titulación de Bachiller, tras la realización de los complementos formativos para la obtención del Grado de subinspector, una vez obtenido éste, automáticamente podrá solicitar la equivalencia a Máster por ser inspector (en otro punto tratamos este caso).

- En un futuro tal vez no muy lejano, podría ser que se exija estar en posesión de un Máster para acceder a la Escala Superior. Esto es sólo una posibilidad; pero parece lógica, y en este futurible escenario este agravio al que hacemos mención sería todavía más ostensible.

Por ello, y aun insistiendo en que debemos felicitarnos por el gran logro conseguido, DEMANDAMOS SOLUCIONES FORMATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DE UN MÁSTER para aquellos inspectores que cursaron su formación antes del año 2006.

 

5) CASO 4: INSPECTOR que realizó el curso formativo antes de 2006, con Diplomatura o primer ciclo de una licenciatura.

 

En esos casos, sigue existiendo la posibilidad de obtener la equivalencia a Licenciado Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2000, siempre que cumplan los requisitos exigidos[5], hasta septiembre de 2017.

Si los requisitos exigidos los adquiriesen posteriormente al nombramiento de inspector, también podrán solicitar la equivalencia.

 

4) CASO 5: INSPECTOR que realizó el curso después del año 2006, sin cumplir los requisitos para la obtención del título de Máster.

 

La Orden ECD/775/2015, introduce una modificación MUY IMPORTANTE de la Orden EDU/3125/2011, que ha pasado inadvertida para muchos. Esta última establecía:

“Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia.

El nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía se declarará equivalente al nivel académico de Máster Universitario oficial cuando concurran en los inspectores interesados los siguientes requisitos:

a) Que sean alumnos seleccionados por el procedimiento establecido en el artículo 6 y siguientes del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

b) Que, en el momento de iniciarse el proceso selectivo, reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Que hayan cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a partir del curso 2006-2007 y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2009.”

*La Orden ECD/775/2015, modifica los apartados a) y b) del artículo 2, quedando así:

“a) Que sean alumnos seleccionados por alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

b) Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.”

Esto implica que todos aquellos inspectores que realizaron el curso después de 2006 y no cumplían con los requisitos de acceso a Máster, ahora PODRÁN OBTENER LA EQUIVALENCIA si han logrado o logran en el futuro completar los estudios exigidos. Es decir, ya no se exige que los requisitos se tuvieran previamente a la realización del curso.

Y esto enlaza con una relevante cuestión que ya mencionamos anteriormente:

Un inspector de promoción interna, que actualmente no tenga titulaciones, si cuenta con el Bachiller, podrá optar a los complementos formativos para obtener la equivalencia a Grado de su curso de subinspector. Y una vez obtenida esta equivalencia, automáticamente podrá solicitar la equivalencia a Máster de su curso de inspector. Y en el mismo caso podrían estar muchos inspectores-jefe y comisarios, quienes podrán obtener al menos su equivalencia a Grado.

En la reunión, la Dirección General confirmó que no hay impedimento legal que impida que esto se lleve a afecto.

Con lo cual, también PEDIMOS EXPRESAMENTE que todos aquellos funcionarios de escala ejecutiva o superior que se encuentren en esta situación también tengan acceso a estos “complementos formativos”, en igualdad de condiciones y oportunidades que aquellos funcionarios que son subinspectores nombrados antes de 2014.

 

FUNCIONARIOS QUE REALIZARON EL CURSO DE INSPECTOR SIN TITULACIÓN.

 

Hay muchos funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva y Superior que realizaron el curso de inspector cuando no se exigía titulación universitaria para el acceso.

Todos ellos son de antes del año 1988, que fue cuando se promulgó el RD 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Por otra parte, también hay funcionarios que accedieron por oposición libre con estudios propios de Criminología, que no han tenido opción a obtener la equivalencia a Licenciatura universitaria con el curso de inspector.

No se facilitó información sobre este grupo de funcionarios, pero entendemos que también tienen derecho a recibir una oferta formativa adecuada a sus circunstancias, y por ello trasladaremos esta inquietud a la Dirección General.

 

FUTURO “CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN POLICIAL”.

 

Respecto a esta cuestión no se facilitó mucha información, pero el Director General manifestó que:

- Ya se ha firmado un convenio general con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

- Faltaría la firma de un convenio específico para la implementación de los diferentes cursos de formación y especialización.

- Se pretende que expida títulos propios.

- Mantendrá su autonomía, evitando que sea centro “adscrito” de una universidad, por los inconvenientes que conllevaría.

 

ESCALA DE SUBINSPECCIÓN: SUBGRUPO A2 A TODOS LOS EFECTOS.

 

Tras la publicación de la Ley de Personal, los subinspectores pertenecerán al subgrupo A2 de la administración a todos los efectos. Hasta ahora sólo lo era a efectos económicos.

Desde el punto de vista del Catálogo de Puestos de Trabajo, esto tendrá una importante repercusión.

El Subdirector General de Recursos Humanos comentó que muchos puestos de catálogo que actualmente sólo pueden ser desempeñados por funcionarios de la Escala Ejecutiva, podrán ocuparlos la Escala de Subinspección. Esto, obviamente, deberá redundar en una subida del nivel para los subinspectores, lo que constituirá un gran avance.

 

TEMARIOS DE APOYO PARA EL ASCENSO A INSPECTOR, INSPECTOR JEFE Y COMISARIO.

 

Aprovechamos la reunión para insistir en una reivindicación que venimos haciendo hace mucho tiempo: que se facilite un temario oficial para el ascenso a estas categorías, al igual que se ofrece para el ascenso a oficial y a subinspector.

 

COMPROMISO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA.

 

Además de lo ya mencionado, el Director se comprometió a que se difundirá una Circular informativa en la que se detallen los pormenores y repercusiones de la Orden ECD/775/2015.

Igualmente, quedó claro su compromiso expreso para crear un equipo de trabajo en el que se cuente con la participación de los sindicatos policiales representativos, y se les mantenga informados sobre los avances y propuestas que se vayan realizando en este campo.

 

Madrid, 15 de mayo de 2015

 

El Comité Ejecutivo Nacional

 

 

[1]http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html [2]Además, desde el SPP hemos comprobado que la Orden EDU/1603/2009 hace referencia a esta cuestión, indicando que “Los Dictámenes del antiguo Consejo Nacional de Educación referidos a la equivalencia de determinados estudios con el título de Bachiller no serán aplicables desde la entrada en vigor de esta orden.” http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/17/pdfs/BOE-A-2009-10054.pdf

[3]http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/aprendizaje-largo-vida/pruebas-libres.html

[4]http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/comunidades-autonomas/ceuta/curso-escolar/pruebas-academicas/modelos-examen.html o http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/aprendizaje-largo-vida/pruebas-libres/prueba-libre-eso.html

[5]“Primero.-1. La obtención del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por parte de los Inspectores alumnos seleccionados entre Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalentes, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, será equivalente al título de Licenciado universitario.

2. Lo dispuesto en el número 1 de este apartado será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a las Escalas Ejecutiva y Superior del Cuerpo Nacional de Policía, e, igualmente, a quienes se integraron en las mismas, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.”

 

VER DOCUMENTO

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.