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El Supremo acepta la recusación de todos los generales del tribunal militar central

08/04/2014 - elpais.com -

Por segunda vez en menos de un año, la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, la capitán Patricia Moncada Lázaro, ha dejado en evidencia las deficiencias estructurales de la jurisdicción castrense. Si en julio pasado fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el que tuvo que dar amparo a dicha juez, exigiendo que respetase su independencia y cesaran las presiones por parte de los mandos, ahora ha sido el Supremo el que le ha dado la razón y ha ordenado que se abstengan de intervenir en su caso los cuatro generales que integran el Tribunal Militar Central.

El origen del litigo está en la investigación de un supuesto caso de corrupción en la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe (Madrid). En junio pasado, la juez acudió en dos ocasiones al citado acuartelamiento al frente de una comisión judicial con una orden de registro. El coronel jefe, Francisco Javier Roig, ordenó a la juez que se presentara en su despacho y, tras recriminarle que no le hubiera avisado de su visita, la emplazó a que le dijera qué dependencias planeaba registrar, a lo que esta replicó, en una tensa conversación, que no podía hacerlo porque la causa estaba declarada secreta.

A raíz del incidente, la juez denunció al coronel por un presunto delito de obstrucción a la justicia, pero la causa fue archivada de plano. Tras el correspondiente recurso, el procedimiento fue reabierto, pero se archivó de nuevo en noviembre pasado y está pendiente de que resuelva el Tribunal Militar Central.

Sin embargo, la confusión de papeles en la cúpula de la justicia castrense, que ejerce simultáneamente funciones jurisdiccionales y disciplinarias, ha complicado el caso hasta extremos sin precedentes.

El Tribunal Militar Central, el mismo que debe decidir si sigue adelante la causa contra el jefe del acuartelamiento de la base de Getafe, expedientó en junio pasado a la juez Moncada por una supuesta “falta grave de consideración” hacia el citado coronel. Los miembros del tribunal no se limitaron a abrir el expediente, sino que ampliaron su contenido, tras recibir un segundo parte del coronel, y acordaron un mes después paralizarlo hasta que se resolviera la causa contra el jefe del acuartelamiento de Getafe, por estimar que existía una “identidad sustancial” entre los hechos que motivaron el procedimiento penal y el expediente disciplinario.

Es precisamente este argumento el que ha llevado a la Sala de lo Militar del Supremo a aceptar, en un auto dictado el pasado 17 de marzo, la recusación presentada por la juez-capitán contra todos los miembros del Tribunal Militar Central.

El Supremo entiende que los cuatro generales togados que integran el Tribunal Militar Central carecen de la necesaria independencia e imparcialidad para resolver en la causa contra el coronel, ya que han intervenido en el expediente disciplinario abierto a la capitán, por lo que han quedado contaminados.

Sobre todo, argumenta el auto, cuando los mismos magistrados “reconocen y manifiestan la existencia de identidad sustancial de ambos procedimientos”, lo que “justifica de manera objetiva el recelo” de la capitán sobre su imparcialidad.

En consecuencia, el Supremo acepta la recusación planteada por la juez y ordena a los cuatro generales que integran el Tribunal Militar Central —encabezados por su presidente, el general consejero togado Antonio Gutiérrez de la Peña— que se abstengan de intervenir en la causa.

El varapalo del Supremo es especialmente engorroso para el Tribunal Militar Central, ya que sus miembros se negaron a abstenerse voluntariamente, con el apoyo del fiscal togado. Pero aún más grave, desde el punto de vista del funcionamiento de la jurisdicción castrense, es el hecho de que los cuatro generales recusados sean los únicos jueces con los que cuenta el Tribunal Militar Central, por lo que habrá que configurar una sala ad hoc, integrada por coroneles, para resolver el recurso.

La Administración militar no parece haber jugado, hasta ahora, un papel imparcial en el contencioso entre la juez-capitán y el coronel. No solo a la primera se le ha abierto un expediente disciplinario y al segundo no, sino que el coronel ha contado con la asistencia gratuita de la Abogacía del Estado, mientras que la juez ha tenido que contratar a una letrada particular.

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