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Jueves, 22 Marzo 2012 15:13

Trienios C1 como A2

Trienios C1 como A2
NOVEDADES SOBRE RECLAMACIÓN TRIENIOS MILITARES: INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES E INICIO DE LOS TRÁMITES PARA ELEVAR EL PROCEDIMIENTO AL TEDH – ESTRASBURGO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo récord por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.

La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.

Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.


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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008, con todos los efectos económicos añadidos.

Ante dicha sentencia nuestro despacho propuso un doble sistema de recurso, que en un principio no fue bien entendido y que consistía, por un lado en instar la extensión de los efectos de la sentencia recaída y, por otro lado en cursar instancia en solicitud de regularización de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, en previsión de posibles recursos de la Abogacía del Estado que pudieran paralizar la anterior vía y para tener una doble opción.

Finalmente el tiempo nos ha dado la razón puesto que, como nos temíamos, el Abogado del Estado interpuso, recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el mismo ha sido resuelto con el peor de los resultados posibles para los miembros de las FAS, ya que, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

A juicio de este despacho, la sentencia evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si bien presenta una base interpretativa incontestable, adolece de serias quiebras jurídicas, como resultan la inadecuación del procedimiento elegido para la revocación de la sentencia impugnada o la realidad fáctica de los hechos existente en relación especialmente con la Escala de Suboficiales que perpetúa situaciones arbitrarias y altamente agraviantes de percepción de trienios consolidados en un nivel y relación de servicios de suboficial y que, sin embargo, son abonados en la actualidad incluidos en un subgrupo de tropa.

Por todo ello,, nuestro despacho tiene intención de solicitar, en primer lugar la suspensión de la totalidad de los procedimientos que se vienen tramitando ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid en espera de la resolución del incidente de nulidad y posterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente cuya sentencia estimatoria ha resultado revocada por la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Si, como parece, dicha solicitud de suspensión no fuese acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el momento en el que se reciban las sentencias denegatorias de nuestra pretensión, siguiendo las indicaciones de nuestro cliente corporativo AS-FAS, procederemos a iniciar los trámites para recurrir una de las mismas (se elegirá aquel procedimiento con el mayor número de recurrentes acumulados), primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En el caso de que en alguna de dichas instancias se consiguiese la obtención de una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, inmediatamente se iniciarían los trámites para la extensión de los efectos de la misma al resto de los afectados.

Nuestro despacho les tendrá informados a través de su web www.suarezvaldes.es, así como de la Asociación www.as-fas.es, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento que puede tardar en sustanciarse, no menos de cuatro años.

Publicado en General
Miércoles, 21 Marzo 2012 08:19

ALGO ESTA CAMBIANDO EN LAS FUERZAS ARMADAS

Con la entrada en vigor de la LO 9/2011 de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los suboficiales hemos querido ser de los primeros en tener nuestra propia Asociación Profesional. Tal vez por considerarnos la escala más olvidada, ninguneada y maltratada de nuestras FFAA. Nosotros creemos que es un dato objetivo y estamos dispuestos, si nos dan la oportunidad, a demostrar tal aseveración.

Publicado en Titulares
Lunes, 19 Marzo 2012 09:30

Legislación Básica

 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, transcurridos más de treinta años desde su promulgación, están profundamente consolidados en nuestra sociedad. En esta ley se actualiza la regulación de su ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar, para adecuarla a esa realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

 

REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

Las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español.

 

Real Decreto 711/2010, de 28 de Mayo de 2010. BOE núm. 133.

por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

 

Real Decreto 35/2010, de 15 de Enero de 2010. BOE núm. 14.

por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Por lo que respecta a los suboficiales, se favorece la promoción mediante la reserva específica de plazas en el modelo general y fijando procesos de formación más breves, dentro del acceso con titulación, para aquellos que la hayan obtenido previamente. Se hace también más permeable la promoción para la tropa y marinería, posibilitándoles el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales sin tener que efectuar un tránsito previo por las escalas de suboficiales.

 

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, BOE núm 39.

por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.

 

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Los suboficiales recibirán la formación militar y técnica necesaria para obtener en centros docentes militares el título de formación profesional correspondiente.

 

Ley 11/2007 Derechos y Deberes de la Guardia Civil.

LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. BOE 254 de 23 Octubre de 2007

 

LEY 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería.

Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

 

LEY Orgánica 5/2005, de 17 de Noviembre de la Defensa Nacional.

 

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

La total profesionalización de las Fuerzas Armadas para conseguir que éstas sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas, supone un importante e histórico reto, pues el objetivo que se persigue no es dotarlas de soldados y marineros profesionales, sino algo más ambicioso, como es el construir unas nuevas Fuerzas Armadas profesionales.

 

Ley Orgánica 7/2007.

Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 denoviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

 

Ley Orgánica 8/1998.

Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 

Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares profesionales.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los cometidos y facultades profesionales de los militares de carrera, según el Cuerpo y Escala al que pertenecen.

 

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del regimen del Personal Militar Profesional.

La función militar es un servicio del estado a la comunidad nacional prestado por las fuerzas armadas.

 

Ley 21/1984 de 20 de Junio (BOE 147), de Recuperación de Derechos de Suboficiales, casi medio siglo después.

Personal que procedente de Suboficial, ingresó en el disuelto Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra.

 

Real Decreto 2493/1983, de 7 de septiembre, para desarrollo de la Ley 14/1982, por el que se reorganiza la Escala Básica de Suboficiales.

Artº 14. Para el ascenso a Brigada en las Escalas de Mando, será condición indispensable haber superado el correspondiente curso de aptitud, que se realizará precisamente en el empleo de Sargento Primero, con una duración máxima de doce semanas.

 

Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganiza la Escala Básica de Suboficial.

La Escala Básica de Suboficiales se compone de las escalas particulares correspondientes a las Armas, Cuerpos y Especialidades agrupadas en: Escalas de Suboficiales de Mando y Escala de Suboficiales Especialistas y está constituida por los siguientes empleos: Sargento, Sargento primero, Brigada y Subteniente.

 

Orden de 1 de septiembre de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra.

“Artº 3. La Escala especial de jefes y oficiales estarán formada por: El personal perteneciente de la Escala Básica de Suboficiales, en las condiciones que determinan en el título II de este Reglamento …/…”.

 

Ley 13/74 de 30 de Marzo, de organización de las Escalas de Suboficiales y Especial de Jefe y Oficiales del Ejército de Tierra.

Se crea la escala Básica de Suboficiales que sustituirá a las actuales Escala Auxiliar y Escala de Suboficiales.

 

Código Penal Militar.

Ley Orgánica 13/1991 de 20 de Diciembre del Código PENAL MILITAR (BOE nº 296 de 11 de Diciembre de 1985)

 

Decreto 1650/1974 de 31 de Mayo.

Decreto por el que se desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.

 

Ley 19/1973 de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.

 

Publicado en Legislación
Lunes, 19 Marzo 2012 09:10

Gabinete Jurídico

Servicios Juridicos

 

Toda tramitación administrativa precisa que se ajuste tanto a derecho como a la normativa vigente, normativa ésta, algo farragosa y dispersa para el profano, por ello, contamos en la Asociación con el asesoramiento legal del Despacho de Abogados Novex Jurídico.

LOGOTIPO M NOVEX Mediano

El Despacho de Abogados Novex Jurídico aplica las siguientes prioridades:

1 - Los requerimientos de la Junta Directiva.

2 - Procedimientos Penal Militar.

3 - Procedimientos Disciplinarios.

4 - Instancias sometidas a prescripción.

5 - Instancias no sometidas a plazo alguno (máximo 15 días desde su solicitud al Gabinete).

Los asociados podrán efectuar sus consultas jurídicas a través del Área de Apoyo y Asistencia al Socio:

  • por correo electrónico a la dirección e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Por teléfono al número: 656 499 960

En casos urgentes relativos a la vía disciplinaria o penal, también prodrán ponerse en contacto con el despacho de abogados:

Despacho de Abogados Novex Jurídico.

Teléfono: 722 732 730


 defensa juridica

Cuadro resumen de las coberturas jurídicas


CONTENIDO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CONTRATADOS *
Descargar documento


 * Nota Importante: Excepto para hechos causales anteriores a la fecha de alta como socio.

 


Publicado en Interés Profesional
Lunes, 19 Marzo 2012 09:04

Estatutos

 Ver Estatutos de ASFASPRO en formato PDF.

 

 TÍTULO I - DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídicas

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente de las de sus asociados. Estas capacidades se ejercitarán por los órganos de gobierno que se designen en los Estatutos, sometiéndose en su ejercicio a los principios de buena fe y oportunidad.

Se constituye la Asociación excluyendo expresamente el ánimo de lucro, basando su funcionamiento interno en los principios democráticos consagrados en la Constitución Española.

Para el cumplimiento de sus fines se establece la cuota de socio. Serán destinadas igualmente al cumplimiento de éstos todas las subvenciones públicas que pudieran corresponderle y los recursos económicos que se establezcan en los estatutos.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Asociación queda fijado en Madrid, Avenida de Brasil nº 6, 1ª plantra CP 28020. El cambio de domicilio requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio Español.

Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas  y subsidiariamente se interpretarán de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

TÍTULO II - DE LOS FINES

Artículo 7. Fines

7.1  Fines principales.

La promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La realización de actividades sociales que favorezcan el ejercicio de la profesión, la deontología militar y la difusión de la cultura de seguridad y defensa.

7.2  Otros fines.

1.- Ejercitar acciones legales en defensa de estos fines.

2.- Asesorar  y  prestar  apoyo y asistencia  a  sus  asociados,  así como  representarlos legítimamente ante las Administraciones Públicas.

3.- La  realización  de  propuestas, emisión  de  informes  y  dirigir  solicitudes  y  sugerencias relacionadas con sus fines a las autoridades competentes.

4.- La mejora de las condiciones laborales  de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, con especial atención al derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional.

5.- La mejora de las condiciones de ascenso, promoción y desarrollo de la carrera profesional.

6.- La mejora retributiva de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

7.- Alimentar y promover foros de debate sobre temas profesionales, sociales y culturales.

8.- Asesoramiento al asociado en asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión.

9.- Recopilación de información, dentro del ámbito subjetivo de actuación, de las inquietudes profesionales con el objeto de su traslado a la Administración.

10.- La divulgación de información sobre cuestiones jurídicas que puedan afectar al ejercicio profesional en todas sus vertientes.

11.- Establecer acuerdos, federarse, confederarse y promover conjuntamente fines coincidentes con otras asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas e Internacionales del mismo carácter.

12.- Fomentar el prestigio de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

13.- Promover actividades de tipo social y cultural entre los asociados.

14.- Fomentar, en el seno de los suboficiales, el espíritu de compañerismo y solidaridad.

15.- Promover  la  preocupación  por  la formación profesional y realizar ésta didácticamente, dentro del ámbito subjetivo de actuación.

16.- Oponerse  decididamente  y denunciar  cualquier  tipo  de  discriminación, siempre  que contravenga las normas jurídicas, en el seno de las Fuerzas Armadas.

17.- La promoción en el seno de las Fuerzas Armadas de la prevención de riesgos laborales.

18.- Cualesquiera otros encomendados por la Asamblea General.

Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de sus asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

TÍTULO III - DE LOS SOCIOS, ÁMBITO SUBJETIVO, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. Ámbito subjetivo.

Podrán pertenecer a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, como socios, todos aquellos militares que sean suboficiales de las Fuerzas Armadas así como los oficiales que hayan tenido la consideración de suboficial por un período mínimo de quince años. No obstante lo anterior, aquellos socios de la categoría de suboficial que promocionen a oficial podrán continuar siendo socios de pleno derecho con independencia del tiempo que hayan sido suboficiales.

También podrán ser socios los militares de tropa y marinería que cursen la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales.

En cualquier caso, para afiliarse será indispensable encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso.

El personal mencionado que pase o haya pasado a retiro podrá ser socio pero no podrá formar parte de los órganos de gobierno ni actuar en su representación.

Artículo 9. Admisión de socios.

Los componentes de las Fuerzas Armadas que deseen afiliarse a la Asociación lo solicitarán por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio en el que quede constancia de su petición a la Junta Directiva, siendo requisito imprescindible para la efectiva incorporación abonar la cuota establecida.

Podrán incorporarse de forma conjunta a la Asociación regulada en estos estatutos, aquellos que pertenezcan a otra Asociación de carácter no profesional y cuyos socios sean suboficiales de las Fuerzas Armadas y además cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en la Ley Orgánica 9/2011.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio.

La pérdida de la cualidad de socio implicará automáticamente la de cualquier cargo que viniera ejerciendo con arreglo a los presentes estatutos.

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación. La baja voluntaria, antes de que finalice el ejercicio, no dará derecho a reintegro proporcional alguno de la cuota. Surtirá efectos una vez aceptada la baja y se comunicará al interesado.
  2. b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.
  3. c) Por la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación. La pérdida será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se le pondrá de manifiesto el acto lesivo que se le imputa, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda cabiendo recurso ante la Asamblea General inmediatamente siguiente, siendo ejecutiva la sanción sin posibilidad de suspensión.
  4. d) Por fallecimiento, en este caso se perderá automáticamente.
  5. e) Por falta de pago de la cuota. Se requerirá previamente el pago, cesando en todos los derechos inherentes a la condición de socio transcurridos treinta días desde el segundo requerimiento sin que se haya producido el abono.
  6. f) Por el pase a una situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar, excepto la de retiro. Si el pase a esta situación administrativa en la que se tenga suspendida la condición de militar se previera por tiempo inferior a dos años, podrá continuar siendo socio pero no formará parte de los órganos de gobierno ni actuará en su representación.
  7. g) Por causar baja en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales. Se perderá automáticamente.

Artículo 11. Derechos de los socios.

Son derechos genéricos:

  1. a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  2. b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación y a obtener una respuesta.
  3. c) Derecho de sufragio activo y pasivo en los órganos de gobierno.
  4. d) Ser informado de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
  6. f) Recibir información anualmente sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
  7. g) Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General y presentar, con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, propuestas a la misma.

Artículo 12. Deberes de los socios.

  1. a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
  2. b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
  3. c) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones que determine la Junta Directiva.
  4. d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
  5. e) Comunicar el cambio de situación administrativa y de datos de contacto.

TÍTULO IV - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN. La moción de censura

Artículo 13. Dirección y administración de la Asociación.

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 14. Asamblea General.

La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

Artículo 15. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros o 2/3 de la Junta Directiva.

Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Se podrá permitir el voto por correo en la forma que reglamentariamente determine la Junta Directiva.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Presidente y Secretario.

Solo serán válidos los acuerdos adoptados que sean tomados teniendo en cuenta las presentes normas.

Artículo 16. Competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.

2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

3º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

3º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

4º. La disolución de la Asociación.

5º. La moción de censura

6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.

Artículo 18. Junta Directiva

La Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva, compuesta por Presidente, uno o dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y no más de 6 vocales. Debe estar compuesta por un mínimo de tres miembros. Uno de los vocales desempeñará las funciones de Vicesecretario.

Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios a que se refiere el primer párrafo del artículo 8 de estos Estatutos.

Siempre que ello sea posible, la Junta Directiva será plural, dando prioridad a la representación de los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes.

Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño.

En el caso de que concurran en algún miembro de la Junta Directiva la condición de representante de la asociación en el Consejo de Personal en los términos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y éstos dispongan de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición y éstos no sean retribuidos, se les compensará la pérdida económica. De igual modo se resarcirá, en su caso, a los miembros del Consejo que no formen parte de la Junta Directiva.

Serán elegidos por la Asamblea General y responderán ante ella de su gestión. Sus miembros podrán ser destituidos a petición del Presidente por la propia Junta Directiva según sus normas de funcionamiento. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

De cualquier modificación de la Junta Directiva se dará oportuna cuenta a los socios.

Artículo 19. Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros.

Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva los documentos e información necesarios con la antelación debida.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito y para cada reunión concreta a la vista del orden del día, pudiendo en el escrito de delegación hacer las observaciones que crea conveniente sobre el sentido del voto para determinado asunto o delegar libremente el sentido del voto.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación, para esta última delegación se requerirá mayoría de 2/3 de todos sus miembros.

La delegación habrá de hacerse por escrito y expresar todas las circunstancias a que se refiere la delegación.

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.

Es de la competencia de la Junta Directiva:

1º. Acordar la apertura y clausura de delegaciones territoriales necesarias para los fines de la Asociación.

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º. Reconocer como muestra de agradecimiento la colaboración de personas o entidades con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

5º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

6º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

7º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

8º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

9º. Ordenar pagos y cobros.

10º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

11º. Dictar normas complementarias en desarrollo de los Estatutos

12º. Crear comisiones  y nombrar  delegados provinciales  o autonómicos  con las  facultades  que  se determinen en su respectivo ámbito territorial.

13º. Nombrará o promoverá candidaturas para la elección y/o designación de representantes de la Asociación en cualquiera de los órganos de participación o representación que la normativa vigente establezca.

14º. Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

Artículo 21. Funciones del Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en el Vicepresidente/s y tiene las siguientes atribuciones:

1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.

2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.

6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

7º. La firma de contratos en nombre de la Asociación.

Artículo 22. Funciones del Vicepresidente/s.

El Vicepresidente/s asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 23. Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

8º. Llevar el censo electoral.

9º. Gestionar las solicitudes de inscripción necesarias en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 24. Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 25. Funciones del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.

Artículo 26. Funciones de los vocales.

Son funciones de los vocales:

1º.  Llevar a cabo las actividades del área concreta de responsabilidad que les asigne el Presidente.

2º. Recabar las necesidades e inquietudes de los asociados y ponerlas de manifiesto a la Junta Directiva.

Artículo 27. Representantes de la Asociación en el Consejo de Personal.

Son aquellos que regula la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y tendrán las competencias establecidas en esa Ley.

Serán designados por la Junta Directiva.

Deberán aceptar la representación ateniéndose en su ejercicio a los fines de la Asociación y a la programación de la acción asociativa marcada por la Junta Directiva. Deberán gozar de la confianza de la Junta Directiva que podrá cesarlos en caso de que la pierdan.

Artículo 28. Moción de Censura.

  1. La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un 10 % de los asociados al corriente de pago y habrá de incluir un candidato a la Presidencia.
  3. Se presentará por escrito motivado a la Junta Directiva y será votada en el mes siguiente a su presentación en Asamblea General Extraordinaria.
  4. Si no fuera aprobada no podrá presentarse nueva moción de censura hasta transcurrido un año desde la votación o renuncia.

TÍTULO V - SEPARACIÓN DE SOCIOS

Artículo 29. Régimen sancionador.

El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de los socios y la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación puede acarrear la pérdida de la cualidad de socio o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos.

La Junta Directiva pondrá en conocimiento del socio las acciones u omisiones que pueden acarrear la pérdida de la condición de socio o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos. Éste dispondrá de un plazo de quince días para realizar alegaciones a la Junta Directiva, si no las realiza se dará por terminado el expediente y el socio será separado o perderá los derechos inherentes al cargo que viniera ostentando. Si realiza alegaciones y son desestimadas cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria siguiente sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sanción.

Las acciones u omisiones a que se refiere el presente artículo prescriben a los dos años.

TÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 30. Régimen jurídico.

Se regirá por la Ley Orgánica del régimen Electoral General, con las siguientes especialidades;

  1. a) El censo electoral estará constituido por los socios al corriente de pago de su cuota.
  2. b) La Junta Electoral será nombrada en la Asamblea General inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, constando de un mínimo de 5 miembros. No podrán pertenecer a ella los miembros de las candidaturas.
  3. c) Serán convocados a Junta General Extraordinaria por correo u otros medios electrónicos todos los que figuren en el censo electoral con una antelación mínima de 30 días con expresión de las candidaturas presentadas.
  4. d) Se podrá permitir el voto por correo, reglamentariamente se regulara su ejercicio.
  5. e) Las candidaturas serán listas cerradas en las que constará la composición de la Junta Directiva. Cuando el número de candidaturas sea superior a dos necesitarán el aval de al menos el 3% del total de socios.

TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 31. Patrimonio.

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

Artículo 32. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de los socios.
  2. b) La venta de sus bienes y valores.
  3. c) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
  4. d) Las subvenciones que pueda recibir en forma legal.
  5. e) Cualquier otra que no resulte excluida en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  6. f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas.

Artículo 33. Disolución de la Asociación.

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 34. Régimen de administración, contabilidad, documentación y fecha de cierre del ejercicio asociativo.

Corresponde la administración de la asociación, a los distintos miembros de la Junta Directiva y órganos delegados, en la forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos estatutos, reguladores de las funciones de los mismos.

El Régimen de Contabilidad y documentación será el establecido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la asociación en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

Integran las cuentas anuales el BALANCE, la CUENTA DE RESULTADOS, y la MEMORIA.

El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre, de cada uno de los años, de funcionamiento de la asociación, o en el último día de su existencia, si se disolviera la misma.

La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación podrá otorgar PODERES de REPRESENTACIÓN y ENCOMENDAR a persona o personas físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y confección de los documentos, cuya exigencia establece el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación o encomienda, en los términos que se establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por el Presidente de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 35. Destino patrimonio social en caso de disolución.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre sus miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la entidad benéfica que se determine en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para su disolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier referencia en los presentes Estatutos a “por correo” o “por escrito” se entenderán igualmente referidas al Correo Electrónico o a cualquier otro medio electrónico o telemático.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2024

Publicado en General
Martes, 13 Marzo 2012 17:29

Preinscripción

Para realizar su preinscripción en ASFASPRO,
rellene el presente FORMULARIO 

NOTA: Los socios de ASFAS deberán formalizar la preinscripción a través de su asociación.
_______________________________________________________________

Hemos confeccionado este documento con la intención de que sirva para disipar las posibles dudas que puedan tener sobre la inscripción en la Asociación Profesional ASFASPRO que, con fecha 21/12/2011 ha solicitado su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Defensa con el número de registro D-OC-CG-000000-E-11-139799. El Ministerio dispone de un plazo de tres meses para comunicar que ha llevado a cabo el registro, siendo el silencio administrativo considerado como positivo.

Art. 34.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

A continuación se exponen algunas de las preguntas más habituales:

- ¿Por qué hay necesidad de crear una Asociación Profesional?.

Con la entrada en vigor de la LODDFAS se establece en su disposición final décima la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición final décima. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a establecer el calendario para su constitución.

Las asociaciones profesionales, podrán por tanto estar representadas en el Consejo de Personal:

Art. 40.2
. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán:

a) Estar representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.

c) Presentar propuestas o realizar informes en relación con los asuntos que sean competencia del Consejo.

Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

Artículo 46. Ámbito de actuación.

1. La participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, tendrá lugar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ante el que podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.


- ¿Puedo pertenecer a ASFAS y ASFASPRO al mismo tiempo?

, no hay ninguna limitación legal que lo impida.

Art. 34.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

Art. 34.5
. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.


- ¿Por qué ser de ASFASPRO si ya lo soy de ASFAS?.

Únicamente las Asociaciones Profesionales podrán formar parte del Consejo de Personal, y ASFAS no lo es. Por tanto, para poder contar con el suficiente número de socios para tener representación en el futuro Consejo de Personal, es necesario pertenecer a ASFASPRO. Todos sabemos los beneficios que esto puede reportar a la escala de Suboficiales.

Art. 48.2. Para poder acceder al Consejo, las asociaciones deberán contar, en relación a los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a las que se refiere el artículo 34.1 de esta ley, con un mínimo de afiliados del 1%, si sus estatutos están abiertos a todas las categorías contempladas en dicho artículo, del 3% de los miembros de su categoría si la asociación es exclusivamente de oficiales o de suboficiales, y del 1,5% en el caso de las asociaciones de militares de tropa y marinería. En el supuesto de que incluyan afiliados de dos categorías, deberán cumplir esos porcentajes en cada una de ellas. Los porcentajes se podrán reducir mediante Real Decreto del Consejo de Ministros con objeto de facilitar la adecuada representatividad y funcionalidad del Consejo, y habrán de referirse a los datos hechos públicos por el Ministerio de Defensa al finalizar cada año natural.


- ¿Por qué se mantiene ASFAS si se crea ASFASPRO?.

Por varias razones:

1.- Hay compañeros que no cumplen las condiciones para formar parte de ASFASPRO (LODDFAS) y quieren seguir formando parte de esta Asociación.

2.-Existen procedimientos contenciosos abiertos con la administración que se perderían.



- Si me doy de alta en ASFASPRO siendo ya de ASFAS, ¿tendré que pagar más?

Ser de las dos asociaciones no supone tener que pagar más, ya que si ya eres de ASFAS y has pagado la cuota correspondiente al año 2012, tendrás cubierta la cuota de ASFASPRO para 2012, si así lo indicas en la solicitud de inscripción.

CUADRO RESUMEN SOBRE COMPATIBILIDAD DE PERTENENCIA A VARIAS ASOCIACIONES

 

Art. 34.5. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.

Publicado en General
Martes, 13 Marzo 2012 17:13

Nuevos cargos en el MINISDEF

 

Toma de posesión del secretario de Estado y de la subsecretaria de Defensa. Morenés pide “rigor y eficacia” para resolver los problemas de España

Madrid, 9/01/2012

El ministro asegura que Pedro Argüelles e Irene Domínguez-Alcahud forman un equipo “sólido y coordinado” que garantiza el futuro de la Defensa de España

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha presidido hoy la toma de posesión del secretario de Estado de Defensa, Pedro Argüelles, y de la subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud, de quienes ha dicho que forman un equipo “sólido y coordinado” que proporcionará beneficios a las Fuerzas Armadas y a la Defensa de España.

ministr00Pedro Morenés ha recordado que la situación que vivimos “nos obliga a afrontar con rigor y con eficacia una gestión que permita contribuir a resolver los problemas que España tiene planteados”, y ha destacado que ambos han demostrado ya “su capacidad de trabajo, su eficaz gestión, su sensibilidad hacia los problemas de la Defensa y su lealtad a nuestras Fuerzas Armadas”.

Del nuevo secretario de Estado, Pedro Argüelles, el ministro de Defensa ha subrayado su sólida formación, su experiencia en la gestión de grandes empresas, su visión amplia y global en la gestión de recursos materiales, así como su conocimiento de la transformación y modernización vivida por nuestras Fuerzas Armadas desde su profesionalización.

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El ministro ha destacado también la brillante carrera profesional de la nueva subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud, “buena conocedora de esta casa”, lo que le permitirá asumir la iniciativa en la reestructuración orgánica del Ministerio de Defensa y dar los primeros pasos en lo que se refiere a la Administración Militar y los órganos centrales.

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Pedro Morenés ha finalizado su intervención agradeciendo la disposición de los dos para sumarse a este servicio a la nación de manera responsable y comprometida.

Desde ASFAS esperamos que estos nuevos cargos se tomen en serio los problemas que afectan a los suboficiales y hagan todo lo que esté en sus manos para resolverlos.

Fuente: Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/gabinete/notasPrensa/2012/01/DGC_120109_tomaposesion_sedef.html

Publicado en Noticias

En la página web del ISFAS, se ha publicado una noticia en la sección de novedades verdaderamente interesante para nuestros mayores (aunque la empresa también la haría a otros colectivos) . Se trata de que les lleven diariamente al domicilio la comida y/o cena por un módico precio (actualmente 4,32 euros IVA incluido).

El servicio se presta por semanas y se entrega envasado al vacío, proporcionando en depósito un microondas a los usuarios que no dispongan del mismo.

Actualmente se presta el servicio en la Comunidad de Madrid, y provincias de Toledo, Ciudad Real, Córdoba y Alicante, aunque están en periodo de implantación en más provincias (contactar con la empresa para consultas.)

Para más información, visitar el siguiente enlace para ver el díptico proporcionado por la empresa:

http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/Novedades/menudomi.pdf

Publicado en Noticias

ASFAS ha tenido conocimiento de la publicación de un documento titulado “Radiografía de las Fuerzas Armadas”, en el que a través de un gráfico muy bien realizado, se muestran datos de composición, distribución geográfica,  materiales, unidades, buques, etc. de los que dispone cada uno de los tres ejércitos de las FAS.

Se puede ver en el siguiente enlace (solo socios):

Radiografía de las FAS

Fuente: La Razón.

Publicado en Noticias

ASFAS ha tenido acceso a un documento en el que se puede ver la presentación de la propuesta que se hace sobre los seis distintivos de especialidad que englobarán, tanto las especialidades fundamentales técnicas (creadas por Real Decreto 711/2010), como las especialidades a extinguir que no tenían distintivo aprobado.

Está realizado en formato de presentación de Power Point, y es necesario ser socio para poder visualizarlo.

Se puede ver en el siguiente enlace (solo socios):

Nuevos distintivos de especialidad (Presentación).

Publicado en Interés Profesional