ULTIMAS NOTICIAS

facebook twitter youtube instagram whatsapp telegram

Elementos filtrados por fecha: Mayo 2025

01/08/2013 - Atenea Digital -

La península Ibérica acogerá en otoño de 2015 el primer gran ejercicio militar tras la retirada de tropas de Afganistán en 2014. Así lo ha explicado a Atenea el representante militar español en la OTAN, teniente general Ángel Mazo. "Se tratará de un ejercicio de alta intensidad y alta visibilidad lo que puede suponer que se realice a la vez en varios puntos de la Península, la presencia de autoridades, un número de tropas que puede alcanzar los 20.000 efectivos y la implicación de los tres ejércitos", destaca. "Precisamente, la posibilidad de poder realizar, además de ejercicios terrestres, navales tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico ha sido un punto más a favor de elegirnos para estas maniobras".

El ejercicio está encuadrado dentro de la nueva estrategia OTAN que tiene como objetivo potenciar la interoperabilidad, disponibilidad y eficacia entre las distintas fuerzas militares de la Alianza. Para ello se potenciarán varios aspectos entre los que están una gran apuesta por crear herramientas y entornos virtuales de simulación y la celebración de un gran ejercicio militar conjunto cada año, sobre todo por parte de las llamadas Fuerzas de Respuestas OTAN (NATO Response Force, NFR).

El primero de ellos ha sido aprobado en febrero de 2013 por los ministros de Defensa de la Alianza y servirá para comprobar el grado de preparación de las NFR. Su importancia radicará también en que será el primero de una serie de maniobras multinacionales dentro del programa OTAN de ejercicios 2015-2020.

Como dato curioso, el cuartel general terrestre de Alta Disponibilidad, en Bétera, será el Mando Componente Terrestre en el ejercicio de 2015, con el objetivo de certificar su buen hacer de cara al año siguiente cuando está previsto que mande el Componente Terrestre de las NFR.

"Que se celebre en España este ejercicio es una gran noticia para nuestras Fuerzas Armadas, ya que hacía muchos años que no se realizaban maniobras similares por el gran despliegue de medios en misiones como la de Afganistán y, aunque se está definiendo, la idea es que se hagan unas maniobras de este tipo cada año. ¿Su nombre? Aún no hay uno definido, aunque algunos lo llaman el Gran Ejercicio", ha explicado a Atenea el general Mazo.

Publicado en Noticias

24/07/2013 - Atenea Digital -

El Ministerio de Defensa reformará la actual normativa (del año 2006) que regula las reducciones de jornada, las vacaciones, los permisos y las licencias de los militares, pero en ella no se abordarán asuntos controvertidos como el de los horarios, las compensaciones por servicios ni los permisos por misiones internacionales. El nuevo documento, que se plasmará en una Orden Ministerial que se espera que entre en vigor en enero de 2014, ya ha comenzado a elaborarse, en el seno de una Comisión de Trabajo en la que participan representantes de Defensa y de las asociaciones de militares.

Esta Comisión está presidida por un coronel de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, y en ella hay representantes de los Mandos de Personal de los Ejércitos de Tierra y Aire, y de la Armada, y de las tres asociaciones con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas: la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) y la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM).

La Comisión, que se reunió por primera vez el pasado 19 de julio y que celebrará sus dos próximas reuniones en septiembre, elaborará un borrador de Orden Ministerial que posteriormente se elevará a la Subsecretaría de Defensa, y pasará por el Consejo de Personal y el Consejo de Estado, antes de su publicación. La reforma de la Orden Ministerial 121/ 2006, de 4 de octubre, que regula la jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, era un asunto que venían reivindicando las asociaciones militares desde hacía tiempo.

De hecho, algunas de estas asociaciones se quejaban, en noviembre de 2012, de las reticencias de Defensa a tratar este asunto. Sin embargo, la insistencia de los movimientos asociativos ha provocado que el Departamento que dirige Pedro Morenés se haya decidido, finalmente, a poner en marcha esta reforma, en la que sí se abordarán asuntos polémicos como la necesidad de justificar la coletilla 'por necesidades del servicio', o la exoneración de guardias, maniobras y servicios, y la reducción de jornada.

Con respecto a los horarios, las compensaciones por servicios y los permisos por misiones internacionales (asunto este último que es competencia del Jefe de Estado Mayor de la Defensa), según fuentes militares consultadas por ATENEA, "está previsto que se regulen en una Orden Ministerial posterior".

Las propuestas de las asociaciones

A juicio de ASFASPRO, por ejemplo, la jornada laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas "no es justa". Aunque, en su opinión, el militar asume y es consciente de que no puede tener un horario estricto por la singularidad de sus cometidos y su permanente disponibilidad, hay que modificar algunos aspectos relacionados con los horarios del colectivo castrense. "El exceso de horas sin compensación alguna -afirman desde ASFASPRO- pone al militar en situación de perjuicio respecto al resto de personal de las administraciones públicas, además de dificultar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar".

AUME, por su parte, considera que "la carga de mantener unas Fuerzas Armadas operativas" recae, en gran parte, "en el sobreesfuerzo de muchos militares, a costa de su vida privada, de su conciliación familiar, de su tiempo libre y de descanso, y de su familia y relaciones sociales". Esta asociación critica el hecho de que los militares no tengan retribuidas las horas extras, ni las guardias, y que no tengan establecido un régimen de días de descanso por las jornadas que van más allá del horario habitual, ni por ejercicios, jornadas continuadas, operaciones o misiones.

Así las cosas, y con el deseo de que se "iguale" a los miembros de las Fuerzas Armadas "al resto de la sociedad", la maquinaria ya se ha puesto en marcha y está por ver si finalmente los representantes de las asociaciones y el Ministerio de Defensa llegan a puntos de acuerdo para que la nueva normativa satisfaga los intereses de unos y otros. La Comisión de Trabajo que está elaborando el documento fue aprobada en el Pleno del Consejo de Personal celebrado el día 22 de marzo.

Pinche aquí para leer las propuestas de ASFASPRO y de AUME en relación con la modificación de la actual normativa que regula la jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en Noticias

24/07/2013 - Atenea Digital -


El Ministerio de Defensa ha aprobado la Orden Ministerial 54/2013, de 15 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Defensa del 22 de julio, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Suboficial Mayor.

A continuación, puede consultar el texto de la Orden:

En la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se creó el empleo de Suboficial Mayor en las Fuerzas Armadas, dotando a las escalas de suboficiales de un empleo que reafirmase la importancia de estas escalas y a la vez, incentivase la dedicación y el esfuerzo de sus miembros.

La Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor, se publicó estando vigentes la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y la Ley 17/1989, de 19 de julio, ambas derogadas actualmente.

En la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se regulan las funciones que desarrollan los militares mediante el desarrollo de distintos tipos de acciones por cada categoría militar, los cometidos de los cuerpos, las especialidades, las facultades que confieren los empleos y las capacidades profesionales.

Por su parte en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se desarrollan distintos aspectos sobre la actuación del militar, la acción de mando y las funciones que desarrollan y en el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, se determinan las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares, así como, sus campos de actividad.

Por último, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se determina que el Suboficial Mayor será el cauce para la presentación de iniciativas y propuestas por parte de los miembros de su categoría.

El Suboficial Mayor, por su cualificación y experiencia profesional, es un eslabón fundamental para mantener e incrementar la cohesión entre el personal de su unidad, centro u organismo.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, los cambios normativos y la experiencia adquirida en los últimos años desde la creación del empleo de Suboficial Mayor, aconsejan la revisión de esta norma.

Durante su tramitación, ésta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden ministerial tiene por objeto regular las funciones, cometidos y actividades que pueden desarrollar los suboficiales mayores, los criterios para determinar los puestos que les corresponden en las plantillas orgánicas y las facultades que confiere este empleo.

Artículo 2. Características del empleo de Suboficial Mayor

1. El Suboficial Mayor, con su ejemplo, sentido de la responsabilidad y competencia profesional, deberá ser referencia permanente para todos los suboficiales y militares de tropa y marinería de la unidad, centro u organismo (en adelante unidades) donde esté destinado.

2. Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y del conjunto.

3. Mantendrá con los suboficiales un trato directo que, le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

4. Mantendrá con la tropa y marinería, especialmente con los Cabos mayores de su unidad, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal.

Artículo 3. Funciones

1. El Suboficial Mayor podrá ejercer funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de sus cometidos, dentro del Ejército respectivo y en el ámbito conjunto de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.

2. Dichas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de apoyo al mando, en tareas de información y asesoramiento, y en su caso, acciones ejecutivas.

Artículo 4. Cometidos y actividades

1. Los suboficiales mayores pertenecientes a los cuerpos específicos, tendrán como cometidos los que se determinan en la legislación vigente, en el ámbito de su ejército respectivo. Dentro de estos cometidos, podrán desarrollar aquellas actividades que se establecen en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

2. Los suboficiales mayores pertenecientes al cuerpo de músicas militares tendrán como cometidos prestar los servicios de música, así como la preparación y, en su caso, dirección de las bandas militares en paradas militares, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3. En función de su capacidad profesional y con independencia del cuerpo de procedencia, podrán desarrollar otros cometidos y actividades fuera del ámbito de su ejército respectivo.

Artículo 5. Plantillas orgánicas

1. Podrán existir puestos para el empleo de Suboficial Mayor en las siguientes plantillas orgánicas:

a) Órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, que se determinen, incluidos los organismos autónomos dependientes del mismo.

b) Estado Mayor de la Defensa, Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey y Guardia Real.

c) Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como en la Unidad Militar de Emergencias.

2. También podrán existir puestos de Suboficial Mayor, en los cuarteles generales y fuerzas de carácter multinacional.

Artículo 6. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos

1. En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto de Suboficial Mayor su descripción, su asignación por cuerpos y, en su caso, por especialidades, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establecen en el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

2. Dentro de cada cometido y actividad genérica de las expresadas en el artículo 4 de esta orden ministerial, se definirán las tareas específicas que se pueden desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características. En función de estas características, se podrán exigir determinadas capacidades profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de Suboficial Mayor, serán específicos para este empleo y serán cubiertos por el procedimiento de libre designación.

4. Sólo en las unidades cuyo mando o dirección sea de nivel Coronel/Capitán de Navío o empleos superiores, podrá existir un Suboficial Mayor El Suboficial Mayor que ocupe este puesto, ostentará el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad.

5. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, por sus especiales características, podrá haber un Suboficial Mayor en:

a) Las unidades de la estructura de los ejércitos que determinen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire.

b) Las unidades de la estructura de la Unidad Militar de Emergencias que determine el Subsecretario de Defensa.

c) La Guardia Real.

d) Las unidades que cuenten con unidad de música y contemplen, además del Suboficial Mayor de la Unidad, un puesto de Suboficial Mayor del cuerpo de músicas militares. En este caso, ambos suboficiales desempeñarán, independientemente, los cometidos que les correspondan en función del puesto que cada uno ocupe.

Artículo 7. Puestos específicos

En cada uno de los órganos del Ministerio de Defensa, donde se encuentren las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá existir un puesto de Suboficial Mayor, que asistirá directamente a la respectiva autoridad, con el cargo de Suboficial Mayor del Órgano u Ejército respectivo.

Artículo 8. Facultades del empleo de Suboficial Mayor

Con independencia del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor tendrá las siguientes facultades:

a) Orientar y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, así como de las normas y órdenes particulares de funcionamiento interno de la misma.

b) Participar en las juntas que se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de las escalas de suboficiales y, en su caso, de tropa y marinería.

c) Colaborar en la redacción de normativa operativa y técnica de su unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

d) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, a los miembros de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería.

e) Estar exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a, garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

Artículo 9. Competencias del Suboficial Mayor de la Unidad

El Suboficial Mayor que ocupe el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad dependerá directamente del jefe de la unidad donde se encuentre destinado. Además de las facultades propias del empleo, relacionadas en el artículo anterior, y de las tareas propias del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor de la Unidad deberá:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales y tropa y marinería de la misma.

En este sentido, trasladará al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo y aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional, en especial las relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

b) Participar en la redacción y actualización de los libros de Organización y Normas de Régimen Interior de la base, acuartelamiento o establecimiento donde se encuentre alojada la unidad.

c) Participar en la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como en el fomento, la recuperación y conservación de las tradiciones de la misma.

d) Asistir a las juntas, reuniones o comisiones de asesoramiento económico de la unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

e) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

f) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios.

g) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de suboficiales.

Disposición transitoria única. Unidades con más de un Suboficial Mayor y dependencia En la unidad en la que, a la entrada en vigor de esta orden ministerial, se encuentren destinados más de un Suboficial Mayor, mientras que no se ocupe el puesto de Suboficial Mayor de la Unidad según los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden ministerial, se seguirá denominando Suboficial Mayor de la Unidad al que le corresponda con arreglo al artículo 7 de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor. El resto de suboficiales mayores dependerán de jefes de unidad de nivel inmediatamente inferior al anterior, donde se encuentren encuadrados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor.

Disposición final primera. Habilitación dispositiva

Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 15 de julio de 2013.-El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Publicado en Noticias

En nombre de la Junta Directiva de ASFASPRO y en el de todos sus socios, queremos enviar nuestras más sentidas condolencias a las familias de las víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar ayer en Santiago de Compostela, y desear una pronta recuperación a los que resultaron heridos en este grave accidente.

Queremos mostrar nuestro apoyo a las familias de los fallecidos y heridos en estos momentos tan difíciles para ellas.

Junta Directiva ASFASPRO

 

Publicado en Titulares

22/07/2013 MINISDEF

Su Majestad  el Rey ha saludado hoy por videoconferencia a los jefes de los contingentes españoles destacados en operaciones militares en el exterior y los jefes de los nuevos Mandos de Vigilancia y Seguridad Marítima y el de Defensa y Operaciones Aéreas, durante la visita que ha realizado al Estado Mayor de la Defensa, en la que también ha presidido la reunión del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

A su llegada al Estado Mayor de la Defensa, Don Juan Carlos fue recibido por el ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate, y el jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), almirante general Fernando García Sánchez.

Tras la rendición de los honores reglamentarios, saludó a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y a los jefes de los Mandos que componen el Estado Mayor de la Defensa.

A continuación,  el Rey acompañado por la cúpula militar se trasladó al Centro de Coordinación de Operaciones Estratégicas, desde donde se realizó una videoconferencia con: 

  • - Jefe de la Brigada Multinacional Este de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL).
  • - Adjunto al jefe de Estado Mayor para la Comunicación en el Mando Conjunto de la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad (ISAF), en Kabul.
  • - Jefe de Fuerza española desplegada en la base aérea avanzada de Herat.
  • - Jefe del Estado Mayor del Mando Regional Oeste, en Herat.
  • - Jefe de la Fuerza española desplegada en la provincia de Badghis.
  • - Comandante del 2º Grupo Marítimo Fuerza Naval Permanente de la OTAN.
  • - Comandante de la fragata 'Numancia', de la Operación ATALANTA.
  • - Jefe del destacamento 'Orión' del Ejército del Aire desplegado en Yibuti.
  • - Jefe del destacamento 'Marfil' del Ejército del Aire desplegado en Dakar.
  • - Jefe del contingente español de la misión de entrenamiento de la Unión Europea (UE) para Malí desplegado en Bamako.
  • - Jefe del contingente español de la misión de entrenamiento de la UE para Somalia desplegado en Mogadiscio.
  • - Jefe del contingente español de la misión de UE 'Althea', Travnik (Bosnia-Herzegovina).
  • - Comandante del Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
  • - Comandante del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

Tras la videoconferencia, el Rey presidió el Consejo de Estado Mayor, órgano consultivo que se reúne con carácter mensual, sirve para coordinar a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, para orientar la preparación de las unidades de las Fuerzas Armadas, asegurar la eficacia operativa y para facilitar asesoramiento al JEMAD.

Publicado en Interés Profesional

20/07/2013 (EUROPA PRESS) -

La Unidad Militar de Emergencias (UME) se ha sumado a las tareas de extinción del incendio forestal declarado este viernes en la zona de la Pea, en la localidad valenciana de Benaguasil, con 61 efectivos, seis autobombas y dos camiones nodriza.

En un comunicado, la UME ha señalado que una sección del tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), con sede en Bétera, se ha desplazado para colaborar en las labores de extinción del incendio, que también afecta a las localidades de Vilamarxant y Pedralba.

En concreto, se ha movilizado a 61 militares, seis autobombas, dos camiones nodriza, una estación de comunicaciones 'Mérida' y varios vehículos de transporte y apoyo.

Los efectivos de la UME, que se suman al dispositivo operativo de la Comunidad Valenciana, serán relevados a primera hora de la mañana de este sábado en caso de que fuera necesario.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a petición de la Generalitat, ha solicitado la presencia de la UME en la zona, tras declararse el nivel 2 de emergencia, y su participación sigue lo establecido en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

El fuego ha comenzado en torno a las 16.30 horas en Vilamarxant, y luego se ha extendido hasta Benaguasil y Pedralba, han informado desde el Consorcio de Bomberos de Valencia.

En Vilamarxant los bomberos han encontrado tres focos diferentes, y en los otros dos municipios también han hallado unos cuantos más. Como consecuencia del fuego, la Guardia Civil ha desalojado de forma preventiva algunas viviendas.

Por su parte, Cruz Roja ha movilizado, a petición de la Generalitat, un albergue provisional con capacidad para 50 plazas en el polideportivo de Vilamarxant, según han informado desde esta entidad a Europa Press.

Hasta la zona afectada se han desplazado un total de once medios aéreos, brigadas y autobombas forestales, una dotación de bomberos de coordinación forestal y cuatro brigadas de la empresa pública de la Diputación de Valencia Imelsa, según el Consorcio.

Publicado en Noticias

20/07/2013 (EUROPA PRESS) -      

El buque escuela Juan Sebastián de Elcano regresa este domingo al puerto comercial de la capital gaditana, donde dará por finalizado su LXXXIV Crucero de Instrucción de guardiamarinas.

Según ha detallado la Oficina de Relaciones Públicas de la Flota, han pasado más de cuatro meses desde que el bergantín goleta de la Armada partiera el 2 de marzo desde Cádiz con 69 guardiamarinas a bordo pertenecientes a la 414 promoción del Cuerpo General de la Armada y a la 144 de Infantería de Marina.

Durante su embarque, los alumnos han desarrollado los planes de estudios del cuarto curso de carrera de la Escuela Naval Militar, impartiéndose clases de Navegación, Astronomía, Meteorología, Maniobra e inglés, así como Táctica y Operaciones Anfibias por parte de los infantes de marina.

Durante el crucero de instrucción, en el que se han navegado más de 13.300 millas náuticas, se han visitado los puertos de Las Palmas de Gran Canaria, San Juan de Puerto Rico, Balboa (Panamá), Miami, Cabo Cañaveral y Newport (Estados Unidos), Den Helder (Países Bajos), Santander, Avilés, Baiona y Marín.

El 84 Crucero de Instrucción pasará, además, a la historia de la Armada por ser el primero que el Juan Sebastián de Elcano realiza el cruce del Atlántico Norte, desde América a Europa, exclusivamente a vela. El 21 de mayo salía de Newport y, tras 24 singladuras y una navegación de 3.060 millas náuticas, el 14 de junio llegaba al Canal de la Mancha sin haber arrancado sus motores.

Este hito naval se suma a la puesta en marcha de una experiencia piloto a lo largo de 2013, en el que el velero de la Armada realizaba un crucero de instrucción de un mes de duración, entre enero y febrero, con militares de la escala de tropa y marinería.

Publicado en Interés Profesional

21/07/2013 - Blogs ABC

Son las «ambulancias del aire» en Afganistán. Con base en Herat, el destacamento español Helisaf -formado por 42 militares- alcanzó este mes de julio un hito muy especial: haber evacuado a 1.000 pacientes.

«El acontecimiento tuvo lugar durante la realización de una misión de evacuación médica (Medevac) a Bala Boluk, en la zona sur del Mando Regional oeste (RC-WEST, en sus siglas en inglés), en el transcurso de la cual un helicóptero de Helisaf rescató a cinco soldados pertenecientes al Ejército afgano, heridos de diversa consideración», informaba el Ministerio de Defensa español en un comunicado.


Despegue de uno de los tres «Superpumas» del Ejército del Aire desplegados en Helisaf / MDEDespegue de uno de los tres «Superpumas» del Ejército del Aire desplegados en Helisaf / MDE

Esta no tan conocida unidad española desplegada en Afganistán -Helicópteros de la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad, de aquí las siglas Helisaf- cuenta con tres helicópteros «Superpuma» del Ejército del Aire para realizar sus Medevac (en el argot militar, como se conoce a los traslados médicos). Estos «Superpuma» operan en Afganistán desde junio de 2005 y «sus tripulaciones de vuelo proceden de diversas unidades del Ejército del Aire, entre las que figuran el Ala 48, el Ala 49, el Ala 78 y el 802 Escuadrón SAR (de Busqueda y Rescate)».

«Por su parte, personal de la Unidad Médica de Aeroevacuación (Umaer) es el encargado de estabilizar a los heridos y proporcionar los primeros cuidados médicos durante el traslado de los mismos a un centro sanitario desde el punto de recogida. Asimismo, los componentes del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (Ezapac) proporcionan seguridad física a los medios aéreos durante el desarrollo de estas misiones», explican desde Defensa.

Publicado en Noticias

19/07/2013

INCIO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MINISTERIAL 121/2006, DE 4 DE OCTUBRE, EN LO RELATIVO A REDUCCIONES DE JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.


En la sede del Ministerio de Defensa tuvo lugar la primera reunión de la Comisión de trabajo, aprobada en el Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, celebrado el día 22 de marzo del presente año. Por vez primera, el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales se reúnen para elaborar una norma que afectará a todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Su principal objetivo es la redacción de un borrador de orden ministerial sobre reducciones de jornada, vacaciones, permisos y licencias, que entraría en vigor a principios del año 2014. Quedarán excluidos los horarios, las compensaciones por servicios y los permisos por misiones internacionales, ya que serán objeto de otra norma diferente.

Esta comisión, creada a solicitud de ASFASPRO en el Consejo de Personal, es un importante paso en la participación de los suboficiales, a través de su asociación de referencia, en la modificación de su estatuto profesional.

En el siguiente enlace se puede ver la propuesta realizada por ASFASPRO para la modificación de la OM 121/2006, por la que se aprueban las normas sobre Jornada y Horario de Trabajo, Vacaciones, Permisos y Licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas:


Caratula Propuestas Consejo Personal

Propuesta de ASFASPRO de modificación de la OM 121/2006

Publicado en ASFASPRO

18/07/2013 - Ejército del Aire

En la mañana de hoy, jueves 18 de julio de 2013, el Ejército del Aire y la Secretaría de Estado de Seguridad han suscrito un acuerdo de colaboración para la construcción de una calle de rodaje, y la utilización temporal de instalaciones del Ejército del Aire por los aviones del Servicio Aéreo de la Guardia Civil en la Base Aérea de Torrejón (Madrid).

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, general del aire F. Javier García Arnaiz, y el director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, en representación del Ministerio del Interior, han firmado el acuerdo en el salón de ministros del Cuartel General del Ejército del Aire en Madrid.

Este acuerdo permitirá a la Guardia Civil poder utilizar las instalaciones que posee cerca de la Base Aérea de Torrejón, y posibilitar que puedan llegar a ser la base de operaciones de su Grupo de Ala Fija del Servicio Aéreo (SAER). Mientras la calle de rodaje no se encuentre operativa, el SAER podrá utilizar determinadas instalaciones e infraestructuras del Ejército del Aire para llevar a cabo sus misiones.

La firma del acuerdo se ha desarrollado en un ambiente de gran cordialidad, y viene a reforzar los estrechos lazos y el espíritu de colaboración existentes entre el Ejército del Aire y la Guardia Civil.

Publicado en Interés Profesional