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Defensa regula las funciones del empleo de suboficial Mayor

24/07/2013 - Atenea Digital -


El Ministerio de Defensa ha aprobado la Orden Ministerial 54/2013, de 15 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Defensa del 22 de julio, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Suboficial Mayor.

A continuación, puede consultar el texto de la Orden:

En la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se creó el empleo de Suboficial Mayor en las Fuerzas Armadas, dotando a las escalas de suboficiales de un empleo que reafirmase la importancia de estas escalas y a la vez, incentivase la dedicación y el esfuerzo de sus miembros.

La Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor, se publicó estando vigentes la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y la Ley 17/1989, de 19 de julio, ambas derogadas actualmente.

En la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se regulan las funciones que desarrollan los militares mediante el desarrollo de distintos tipos de acciones por cada categoría militar, los cometidos de los cuerpos, las especialidades, las facultades que confieren los empleos y las capacidades profesionales.

Por su parte en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se desarrollan distintos aspectos sobre la actuación del militar, la acción de mando y las funciones que desarrollan y en el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, se determinan las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares, así como, sus campos de actividad.

Por último, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se determina que el Suboficial Mayor será el cauce para la presentación de iniciativas y propuestas por parte de los miembros de su categoría.

El Suboficial Mayor, por su cualificación y experiencia profesional, es un eslabón fundamental para mantener e incrementar la cohesión entre el personal de su unidad, centro u organismo.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, los cambios normativos y la experiencia adquirida en los últimos años desde la creación del empleo de Suboficial Mayor, aconsejan la revisión de esta norma.

Durante su tramitación, ésta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden ministerial tiene por objeto regular las funciones, cometidos y actividades que pueden desarrollar los suboficiales mayores, los criterios para determinar los puestos que les corresponden en las plantillas orgánicas y las facultades que confiere este empleo.

Artículo 2. Características del empleo de Suboficial Mayor

1. El Suboficial Mayor, con su ejemplo, sentido de la responsabilidad y competencia profesional, deberá ser referencia permanente para todos los suboficiales y militares de tropa y marinería de la unidad, centro u organismo (en adelante unidades) donde esté destinado.

2. Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y del conjunto.

3. Mantendrá con los suboficiales un trato directo que, le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

4. Mantendrá con la tropa y marinería, especialmente con los Cabos mayores de su unidad, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal.

Artículo 3. Funciones

1. El Suboficial Mayor podrá ejercer funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de sus cometidos, dentro del Ejército respectivo y en el ámbito conjunto de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.

2. Dichas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de apoyo al mando, en tareas de información y asesoramiento, y en su caso, acciones ejecutivas.

Artículo 4. Cometidos y actividades

1. Los suboficiales mayores pertenecientes a los cuerpos específicos, tendrán como cometidos los que se determinan en la legislación vigente, en el ámbito de su ejército respectivo. Dentro de estos cometidos, podrán desarrollar aquellas actividades que se establecen en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

2. Los suboficiales mayores pertenecientes al cuerpo de músicas militares tendrán como cometidos prestar los servicios de música, así como la preparación y, en su caso, dirección de las bandas militares en paradas militares, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3. En función de su capacidad profesional y con independencia del cuerpo de procedencia, podrán desarrollar otros cometidos y actividades fuera del ámbito de su ejército respectivo.

Artículo 5. Plantillas orgánicas

1. Podrán existir puestos para el empleo de Suboficial Mayor en las siguientes plantillas orgánicas:

a) Órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, que se determinen, incluidos los organismos autónomos dependientes del mismo.

b) Estado Mayor de la Defensa, Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey y Guardia Real.

c) Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como en la Unidad Militar de Emergencias.

2. También podrán existir puestos de Suboficial Mayor, en los cuarteles generales y fuerzas de carácter multinacional.

Artículo 6. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos

1. En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto de Suboficial Mayor su descripción, su asignación por cuerpos y, en su caso, por especialidades, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establecen en el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

2. Dentro de cada cometido y actividad genérica de las expresadas en el artículo 4 de esta orden ministerial, se definirán las tareas específicas que se pueden desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características. En función de estas características, se podrán exigir determinadas capacidades profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de Suboficial Mayor, serán específicos para este empleo y serán cubiertos por el procedimiento de libre designación.

4. Sólo en las unidades cuyo mando o dirección sea de nivel Coronel/Capitán de Navío o empleos superiores, podrá existir un Suboficial Mayor El Suboficial Mayor que ocupe este puesto, ostentará el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad.

5. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, por sus especiales características, podrá haber un Suboficial Mayor en:

a) Las unidades de la estructura de los ejércitos que determinen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire.

b) Las unidades de la estructura de la Unidad Militar de Emergencias que determine el Subsecretario de Defensa.

c) La Guardia Real.

d) Las unidades que cuenten con unidad de música y contemplen, además del Suboficial Mayor de la Unidad, un puesto de Suboficial Mayor del cuerpo de músicas militares. En este caso, ambos suboficiales desempeñarán, independientemente, los cometidos que les correspondan en función del puesto que cada uno ocupe.

Artículo 7. Puestos específicos

En cada uno de los órganos del Ministerio de Defensa, donde se encuentren las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá existir un puesto de Suboficial Mayor, que asistirá directamente a la respectiva autoridad, con el cargo de Suboficial Mayor del Órgano u Ejército respectivo.

Artículo 8. Facultades del empleo de Suboficial Mayor

Con independencia del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor tendrá las siguientes facultades:

a) Orientar y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, así como de las normas y órdenes particulares de funcionamiento interno de la misma.

b) Participar en las juntas que se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de las escalas de suboficiales y, en su caso, de tropa y marinería.

c) Colaborar en la redacción de normativa operativa y técnica de su unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

d) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, a los miembros de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería.

e) Estar exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a, garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

Artículo 9. Competencias del Suboficial Mayor de la Unidad

El Suboficial Mayor que ocupe el cargo de Suboficial Mayor de la Unidad dependerá directamente del jefe de la unidad donde se encuentre destinado. Además de las facultades propias del empleo, relacionadas en el artículo anterior, y de las tareas propias del puesto que ocupe, el Suboficial Mayor de la Unidad deberá:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales y tropa y marinería de la misma.

En este sentido, trasladará al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo y aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional, en especial las relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

b) Participar en la redacción y actualización de los libros de Organización y Normas de Régimen Interior de la base, acuartelamiento o establecimiento donde se encuentre alojada la unidad.

c) Participar en la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como en el fomento, la recuperación y conservación de las tradiciones de la misma.

d) Asistir a las juntas, reuniones o comisiones de asesoramiento económico de la unidad, salvo en las ocasiones que determine el jefe de la misma.

e) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

f) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios.

g) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de suboficiales.

Disposición transitoria única. Unidades con más de un Suboficial Mayor y dependencia En la unidad en la que, a la entrada en vigor de esta orden ministerial, se encuentren destinados más de un Suboficial Mayor, mientras que no se ocupe el puesto de Suboficial Mayor de la Unidad según los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden ministerial, se seguirá denominando Suboficial Mayor de la Unidad al que le corresponda con arreglo al artículo 7 de la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor. El resto de suboficiales mayores dependerán de jefes de unidad de nivel inmediatamente inferior al anterior, donde se encuentren encuadrados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden Ministerial 131/1995, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Suboficial Mayor.

Disposición final primera. Habilitación dispositiva

Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 15 de julio de 2013.-El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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