ANTIGÜEDAD COMO MILITAR DE CARRERA DE LOS SUBOFICIALES DE ARMADA PROCEDENTES DE CABO 1º ESPECIALISTA VETERANO.
Han sido muchas las consultas recibidas por nuestro Gabinete Jurídico en el sentido de interesar el cómputo a efectos de antigüedad como militar de carrera, de los Cabos 1º Especialistas Veteranos de la Armada. Dicho cómputo, vendría legalmente reconocido por el artículo 93 de la Orden delegada 320/1981, de 3 de noviembre, desarrollaba el artículo 8 de La ley 19/1973, de especialistas de la Armada, que estipula que:
los Cabos 1º Especialistas que lo soliciten y sean seleccionados por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, ADQUIRIRÁN EL CARÁCTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, con la denominación de Cabo Primero Especialista Veterano, al perfeccionar seis o mas años de servicio en destinos de la Armada o en otros que tengan la consideración de tales como especialistas.
Si relacionamos dicho precepto con el artículo 76.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, sobre la Adquisición de la condición de militar de carrera, como quiera que estipula que:
“También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente”
debería concluirse que todos aquellos militares que prestasen servicio como Cabos 1º Especialistas Veteranos de la Armada, deberían tener la consideración de militar de carrera, desde la fecha de escalafonamiento en dicho empleo. Esta antigüedad resulta de vital importancia a la hora de consolidar los tiempos de servicio como militar de carrera requeridos por la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de cara al pase a la reserva.
Por ello el Gabinete jurídico Suárez Valdés ha confeccionado una instancia tendente a reclamar dicha antigüedad como militar de carrera , destinada a todos aquellos que, en algún momento de su carrera profesional, hubieran ostentado el empleo de Cabo 1º Especialista Veteranos de la Armada.
Procedimiento para su tramitación: | LOS INTERESADOS EN INICIAR LA RECLAMACIÓN DE DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN CURSAR LA INSTANCIA QUE SE ADJUNTA Y ESPERAR A QUE LES DENIEGUEN. SI LES REMITEN A UN RECURSO DE ALZADA, DEBERÁN SOLICITAR EL MISMO POR ESTA VÍA. CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA AL RECURSO DE ALZADA O LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVA DEFINITIVAMENTE LA VÍA ADMINISTRATIVA, SI ESTÁN INTERESADOS EN ACUDIR A CONTENCIOSO, DEBERÁN REMITIR A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID:
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