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Retribuciones: El ahorro del NO ascenso

El día 9 de abril de 2021 asistimos de nuevo a otra bajada de sueldo prevista en el ciclo de ascensos 2021-2022, esta vez dentro del Ejército del Aire. Sí, así de simple, y ya fue anunciada mediante la Orden Ministerial 12/2019, de 28 de marzo, que modifica la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, por la que se establece el tiempo mínimo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.

En ella supuestamente el Ministerio de Defensa modificó los tiempos mínimos de servicios de determinados empleos para evitar que se produjera una “descapitalización” en algunos empleos de la escala, eufemismo para decir que si eres sargento primero no vas a ascender a brigada, aunque haya vacante, y tardarás más años en ascender a subteniente y así sucesivamente. Resultado: te bajan el sueldo, pues cobras por el empleo en diversos conceptos. Compensamos así la generosa subida que el magnánimo ministerio ha decidido otorgar por nuestra callada y ejemplar obediencia. Una de cal y quince de arena, pues esto no ha sido subida sino limosna.

Compañero, tu complemento de empleo, el de dedicación especial y el general del complemento específico van ligados de una u otra forma a tu empleo, aunque lo nieguen muchos ajustándose a una de las respuestas habituales: el CDE se basa en criterios objetivos, que cuando el grajo vuela bajo no hace un frío del carajo.

La justificación es la acostumbrada, pues ya sabes que disponen de una plantilla que acomodan a lo que les venga en gana justificar: “Con la experiencia acumulada…, se hace necesario… de no hacerlo así… se verá afectada la operatividad…". Jamás hay estudios serios o argumentos técnicos, solo parches para acomodar los problemas a "mi tiempo de mando". ¿Estoy cuatro años? Pues a solucionar lo mío, y el que venga detrás que arree. ¿Se van los pilotos? Pues sencillo, un año más de capitán, un año más de comandante, y los sargentos primeros también, para dar ejemplo, y que tarden en devolver al Estado -todos ellos- su tiempo de formación algún año más mediante un expediente que se resuelve en semestres para dilatar los trabajos forzados. Un expediente que se calcula sobre la marcha y que el interesado desconoce hasta el momento de la sentencia, pues cuando entra en las Fuerzas Armadas no se le dice. Muy transparente y democrático, como corresponde a unas Fuerzas Armadas del siglo XXI.

Desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, por la que se establece el tiempo mínimo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso, las necesidades de las Fuerzas Armadas han variado tanto en el ámbito organizativo como en el operativo, modificando consecuentemente las plantillas reglamentarias, por lo que se hace necesario adaptar el tiempo mínimo de servicios para el ascenso, así como los tiempos a permanecer en determinados tipo de destinos, para adecuarse a las mismas. De no hacerlo así, se puede producir la descapitalización de determinados empleos, especialmente los que no se contemplan en las plantillas cuatrienales, pudiendo verse afectada la operatividad de determinadas unidades”.

Y no solo eso, preparaos que el ministerio prepara más madera:

Parece oportuno regular que, al margen de los tiempos citados, se deba exigir la participación en determinadas actividades operativas inherentes a los puestos de cada especialidad fundamental, a fin de garantizar una mínima experiencia profesional adecuada a cada empleo”.

O sea, para ascender debe conjugarse:

  • Que haya vacante.

  • Que hayas cumplido los tiempos mínimos en el empleo.

  • Que hayas cumplido tiempos en determinadas unidades.

  • Que hayas cumplido mando y función.

  • Que hayas cumplido tiempos de embarque.

  • Que en el legítimo cumplimiento de las expectativas presentes y futuras del Ministerio cumplas lo que más o menos en ese momento se les ocurra, eso sí, con carácter retroactivo porque tus legítimas expectativas no cuentan. Que se lo digan, por ejemplo, a los suboficiales de la Guardia Real que lo han sufrido. Eso sí, los comandantes, tenientes coroneles y coroneles no lo sufren, sus expectativas se cumplen.

El ministerio ha calculado la experiencia con estudios increíbles que aseguran que sin ese tiempo de servicio no la tienes, da igual lo que trabajes, tus méritos, tu capacidad, tu desempeño… es imposible que en menos de siete años en la Armada y ocho años en el resto de Ejércitos asciendas a sargento primero. La casilla del IPEC que pregunta si estas preparado para cometidos de empleos superiores es una milonga, y los calificadores no saben que lo importante son los años en el empleo y no tu trabajo o capacidad. Hoy en día el trabajo de un sargento o sargento primero es muy similar, por no decir el mismo. ¿Por qué hemos de estar más de un lustro aprendiendo a hacer lo mismo? ¿Para ahorrar dinero? Mis libros de la Academia de Suboficiales los escribió Pinocho usando su nariz como lápiz pues a la vista de los BOD eso no es así.

Y pasemos a los hechos que aún no los hemos presentado:

Vacantes previstas para el ascenso a brigada: 550, pero solo 143 cumplen requisitos (especialmente por el tiempo mínimo de servicio) y se evalúa a 0,260 aspirantes por vacante, con el objeto de premiar el mérito y la capacidad.

No sufráis pues, para que no os sintáis agraviados, de 103 vacantes para comandante sólo ascenderán 51 en dos tramos, con un 0,019 y un 0,485 en la relación de evaluados. ¿Qué ocurre con esas vacantes que no se cubren y, por tanto, no se pagan? ¿Quién realiza ese trabajo?

No os sorprendáis, pues unas órdenes ministeriales valen más que otras, como en la Granja de George Orwell:

La Orden Ministerial 12/2019 es importantísima, pues su no cumplimiento afectaría terriblemente a las FAS, mientras que el Real Decreto por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025 no lo es. ¿Que faltan más de 300 brigadas? No hay problema para las FAS, pues tenemos a 300 sargentos primeros que no tienen la experiencia necesaria para ascender, pero sí para ejercer el cargo de jefe de sección no remunerado, así como la letra que con sangre entra, aprenderá. ¿Que la Orden Ministerial que fija la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes no se cumple escandalosamente? No es falta de planificación en las plantillas y en la captación de profesionales, son las circunstancias que han cambiado en el ámbito organizativo y operativo, que buenos son algunos justificando el “no, yo no fui, fue el cariñena que se apoderó de mí” para aplicar después la personal venganza de Don Mendo.