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A pesar de que esta asociación lleva años denunciando el grave envejecimiento de los suboficiales, resulta sorprendente la tibieza de las acciones emprendidas por los sucesivos gobiernos y la poca importancia que le han dado a este problema los grupos parlamentarios que integran las comisiones de Defensa del Congreso y el Senado, proponiendo, en determinadas ocasiones, medidas que en poco o nada contribuyen a solucionar esta peligrosa situación, que no solo afecta a los suboficiales.

Sin embargo, para otros colectivos sí que se considera muy necesario su rejuvenecimiento, como, por ejemplo, los policías locales, que contaron con la unanimidad de todos los grupos políticos y del Gobierno para adelantar su jubilación anticipada a los 59 años de edad.

Conviene recordar que la reserva no es una jubilación anticipada como algunos medios de comunicación hacen creer. El militar sigue sujeto a la legislación castrense y no cobra una pensión de la Seguridad Social sino una retribución del Ministerio de Defensa que, en los empleos de suboficial y los primeros de la categoría de oficial, son inferiores a aquella. También parece obviarse que colectivos con una peligrosidad, penosidad y toxicidad similar a la que padece el militar disfrutan de coeficientes reductores que no son constantemente puestos en cuestión: personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, trabajadores del mar, marina mercante y marina de pesca, trabajadores del Estatuto minero, bomberos, artistas, policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza...

Pero al mismo tiempo, la cruda realidad de las Escalas de Suboficiales es que tan solo 180 miembros tienen menos de 24 años y el 67% tienen o son mayores de 40 años. Además, el porcentaje de “cincuentones” supera el 34%.


edades

El envejecimiento que sufren estas escalas está provocado principalmente por el aumento en 5 años de la edad de pase a la reserva operado por la Ley de la carrera militar, fijándola con carácter general en 61 años. Además, esta ley limitó a un escaso e insuficiente periodo transitorio el pase voluntario a esta situación a los 58 años (y más de 33 años de servicios). Esta edad es la que tiene establecida la Guardia Civil para el pase a la reserva de sus suboficiales.

La reserva, tal y como dice la repetida Ley de la carrera militar, constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento, una pirámide de efectivos por empleos y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa hace poco por paliar la situación. Por un lado, el pase a la Administración civil ha quedado prácticamente en una vía muerta porque el suboficial pasa a desempeñar puestos de trabajo de nivel profesional muy inferior, con pérdida de retribuciones. ¿Cuándo se va a solucionar este desprecio de la Administración Pública hacia los militares?

Por otro, los cupos de reserva que se autorizan anualmente han pasado, en su mayoría a la tropa permanente. Tampoco ayudan los tiempos mínimos necesarios y las edades con las que se termina ascendiendo a suboficial mayor que eliminan el drenaje que dispone el artículo 113.1 de la Ley de la carrera militar, y que sí “funciona” en el empleo de coronel y en el generalato.

Es constante la preocupación del militar por desempeñar sus cometidos en todas las circunstancias y situaciones con unas condiciones psicofísicas convenientes, pero la edad (+58 años) y sus secuelas, se quiera o no, limitan el ejercicio profesional en puestos operativos.

Aplicaciones tan conocidas como WhatsApp, Telegram, etc, se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta habitual de uso en el ámbito militar – como en el resto de la sociedad- muy eficaz en la transmisión de órdenes, pero que comporta un riesgo para la seguridad de las operaciones, la posibilidad de comunicar datos sensibles, usos inadecuados, y un largo etc.

Dada la gran amplitud de uso de estas aplicaciones, y la inexistencia de una definición y delimitación sobre su uso, resulta un tema complejo al no estar regulado, y sobre el que se están dando múltiples interpretaciones, no siempre pacíficas, sobre si es correcto para la trasmisión de órdenes, qué tipo de ordenes y en qué horarios.

El Militar debe cumplir las órdenes que le sean dadas y que deben ser trasmitidas por un medio eficaz y conveniente que se establezca en la Unidad. El WhatsApp como herramienta para transmitir dichas órdenes, así como la pertenencia a grupos de trabajo en las Unidades supone, sin duda, un aumento de la eficacia y la mejora del servicio.

Dado que todavía no hay nada legalmente establecido y mas allá de lo expuesto anteriormente, la jurisprudencia de los tribunales militares viene aceptando este medio siempre que lo hayan acordado pacíficamente ambas partes: el dador y el receptor de la orden.

El problema se produce cuando tiene lugar un abuso de trasmisión de órdenes, a cualquier hora y a cualquier día de la semana y no hay “necesidades del servicio justificadas”, contraviniendo manifiestamente lo expuesto anteriormente.

Esta problemática ha sido llevada al Consejo de personal de las Fuerzas Armadas en repetidas ocasiones, y ha dado lugar a una comunicación por parte de la SECRETARIA PERMANENTE COPERFAS/SUBSECRETARIA DE DEFENSA, dirigida a todas las Asociaciones profesionales, así como a las distintas Jefaturas de Personal de los Ejércitos que literalmente dice:

TRANSMISIÓN DE ÓRDENES A TRAVÉS DE GRUPOS DE WHATSAPP: En todo caso, podrían reiterarse las recomendaciones a los Mandos y Jefaturas de Personal sobre un buen uso de WhatsApp en las unidades bajo los criterios de: voluntariedad, no transmitir información sensible y transmitir mensajes para informar, coordinar y anticipar actuaciones.

No puede negarse la utilidad del WhatsApp ni la habitualidad de su uso que redunda en la rapidez de las comunicaciones y en la eficacia del servicio. Podría debatirse si, reuniendo los requisitos exigibles a una orden, ésta podría transmitirse por cualquier medio o no, pero no parece conveniente establecer una lista tasada de medios/canales para la transmisión de órdenes.

Los tribunales admiten el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en causas civiles y penales.

Por último y para mayor claridad, existe una clarísima sentencia del Tribunal Militar Territorial, núm. 1, del año 2020, en la que considera legítimo el uso del WhatsApp, eficaz, y conveniente como medio usado por la mayoría de la sociedad española.

“Efectivamente, el hecho de que se alegue que fuera de su jornada laboral la recurrente no tiene obligación de estar conectada con su Unidad hemos de argumentar que con independencia de la necesaria y conveniente regulación de horarios en las Unidades, que ha de compatibilizarse -y más en el caso de la recurrente que tiene hijos menores de edad- con la necesidades familiares y la vida personal del militar, no es menos cierto que el militar ..."estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades".

“No obstante lo expuesto, no debe dejar de reconocerse que la organización de la Unidad en cuanto a la forma de comunicarse con los allí destinados para el cumplimiento de las órdenes necesarias para su buen funcionamiento, al parecer tiene puntos débiles y puede llevar a situaciones ante la que nos encontramos. Así, un modo más eficaz de comunicación podría haber evitado la situación creada. Ahora bien, tampoco podemos obviar dos elementos de la máxima importancia en este punto. En primer lugar el afirmar que el WhatsApp es una forma inadecuada de transmisión de una orden. No podemos sino estar en el más absoluto desacuerdo con tal afirmación, máxime cuando se trata de una función usada por una inmensa mayoría de las personas que utilizamos telefonía móvil. Es cierto que no es obligatorio tenerla instalada, ni utilizarla, ni siquiera tener móvil, pero una vez constatado el hecho de que la recurrente tenía este tipo de aplicación y que era habitualmente utilizada por ella, no hay inconveniente en ser reconocida como medio eficaz, adecuado y legítimo. Y ello con independencia de que podría ser conveniente la utilización de otro medio más eficaz que pudiera ser utilizada por todo el personal sin necesidad de depender de tal sistema.”

“En segundo lugar, recordar que lo que aquí se está valorando es el hecho de que la sancionada, no cumplió la orden recibida de su Jefe de Pelotón vía WhatsApp, habiendo leído dicho mensaje, contestando al mismo y teniendo en consecuencia una conversación telefónica con su Jefe de Sección …

“Además de incumplir con su deber y responsabilidad … se limitó a discrepar respecto de la idoneidad del teléfono móvil para transmitir ordenes relativas al servicio, que la orden se le dio fuera de las horas de trabajo el día anterior y que la orden la considera ilegitima por no darse de forma adecuada.

 

Según el Gabinete Jurídico de ASFASPRO se debe tener claro que esta reclamación NO afecta a todos los militares que pasaron a retiro entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, solo a algunos casos concretos, y siempre que se cumplan una serie de condiciones.

De forma general, el "complemento por maternidad en las pensiones " es el que existía “solo” para las mujeres durante el periodo del 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 hasta el "complemento para la reducción de la brecha de género" que entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.

El complemento por maternidad, origen de la presente controversia, se implementó conjuntamente, tanto para el régimen general de la Seguridad Social, como para el especial de Clases Pasivas

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 determinaba que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres y en consecuencia, la sentencia nº 163/2022 del

Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, ratifica que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde este  momento y durante toda la vida de la pensión.

Posteriormente se podría tener derecho al complemento que se regula a partir del 4/2/ 2021 de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoctava.

Complemento para la reducción de la brecha de género del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

Pero para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos que se detallan una serie de supuestos, por lo que si se da alguno de ellos, se supone que se daría el supuesto al derecho.

Dichos supuestos son:

- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción en los supuestos que se determinan en el Complemento para la reducción de la brecha de género

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es

ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.asp

Entonces ¿Quién puede pedir el complemento de “paternidad” entre 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021?

Hay muchos casos y situaciones, pero en ningún caso es un incremento de la pensión general, y podría solicitarlo quien cumpla:

- Que la pensión se reconociera entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fuera de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021. (podrá en su caso reclamar la correspondiente a partir del 4 de febrero).

- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dicha circunstancia se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión. No importa la edad de los hijos.

- La pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde el momento de su reconocimiento y durante toda la vida de la pensión. (Recordemos que existe una

prescripción de 4 años desde que se curse la petición).

- El caso “más habitual” será el de un militar, viudo, soltero, divorciado, que dándose las condiciones anteriores no lo cobrará por ser hombre. Casado, cuya mujer no lo cobrará.

- Si su mujer estuvo cobrando el complemento de maternidad en ese periodo, ¿se puede solicitar el de paternidad?

Con la nueva normativa que entró en vigor el 4 de febrero se deja muy claro que no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género los dos, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe.

De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.

Así si su mujer cobró el complemento de maternidad, y ahora se solicita el de paternidad, en buena lógica, corregida la discriminación, y con la nueva ley en vigor

se denegará, pero nada impide solicitarlo.

- La solicitud NO NECESITA DE NINGUN ABOGADO, se puede hacer con firma electrónica “on line”.

 

 

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Descargar consideraciones

El mundoDecenas de militares exigen mejoras en salarios para dignificar la profesión

 

Vozpopuli  Cientos de militares protestan en Madrid por sus bajos salarios: "Robles, abre la hucha"

Radio Televisión Canaria: Los militares se movilizan en Madrid para exigir mejoras salariales

Telemadrid: Los militares se manifiestan para pedir mejores condiciones y más medios

El pais:  Cientos de militares se manifiestan en Madrid a cuatro días de la cumbre de la OTAN

Diario de ferrol: Decenas de militares exigen mejoras en salarios para dignificar la profesión

 

El Confidencial Digital: Defensa recibió más de 300 quejas escritas de militares que reclaman la equiparación salarial

 

El lideal gallego:  Decenas de militares exigen mejoras en salarios para dignificar la profesión

 

Onda Regional: El dato. Asociaciones profesionales piden mejores retribuciones para los militares

 

El Faro Melilla: Asfaspro, ATME y UMT se manifestarán en Madrid este sábado por una carrera y retribuciones dignas

Telediario 15 horas de Radio Televisión Española minuto 27:39: El dato. Asociaciones profesionales piden mejores retribuciones para los militares

 

El Pais: Defensa se abre a revisar los sueldos de los 120.000 militares españoles

 

Informativo de Radio Nacional de España del viernes 8/7/2022   DocumentoPDF (clic en el icono para reproducir la entrevista)

Radar 3.0. del domingo 10 a las 9:30    DocumentoPDF (clic en el icono para reproducir la entrevista)

 

En 2019 la celiaquía dejó de ser causa de exclusión para acceder a la condición militar, sin embargo, junto a otras intolerancias, aparecen como una limitación para participar en varias de las misiones internacionales actuales.

  

La Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes establece que en las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si el cuadro de exclusiones se modificó para incluir en filas a personal con determinadas enfermedades, no parece lógico que ahora no puedan desarrollar su profesión militar en toda su extensión porque no tengamos medios suficientes para garantizar una adecuada alimentación, incluidas las intolerancias a la lactosa y al gluten.

Si estos militares van a tener cortapisas en su carrera por sus condiciones o circunstancias personales, ¿no se les debería advertir antes de su ingreso?

La participación en misiones internacionales tiene un peso muy  importante en las evaluaciones para el ascenso, por lo que su no participación tendrá consecuencias en la futura progresión profesional. Es una muestra más de que los militares necesitan, además de mejores retribuciones, una nueva Ley de carrera militar que asegure una carrera digna y en igualdad de oportunidades.

 

 DocumentoPDFDescargar pregunta

 Se ha publicado el Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6803

Los suboficiales no tienen límite de edad para promocionar a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina en virtud de la reciente Sentencia núm. 269/2022 del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2022 [1]. El reparto de plazas es el siguiente:

cuadro.png

Antes de la sentencia, y durante el correspondiente trámite en el Consejo de Personal,  ASFASPRO elaboró y remitió al ministerio el siguiente informe sobre el proyecto del real decreto de provisión de plazas.

DocumentoPDF

[1] https://www.asfaspro.es/rss/item/2809-el-tribunal-supremo-anula-los-limites-de-edad-establecidos-por-margarita-robles-para-la-promocion-interna-del-suboficial-a-los-cuerpos-generales-y-al-cuerpo-de-infanteria-de-marina

Ha salido a la venta el nuevo libro del escritor y compañero Daniel Fopiani, El corazón de los ahogados.

 

UN THRILLER ADICTIVO Y EXTREMO QUE NOS RECUERDA EL DEBER DE AYUDAR A LOS DEMÁS

 

SINOPSIS:

Desde Tombuctú, Doudou y su mujer huyen de la guerra en dirección a Melilla en busca de una vida mejor. Tras múltiples abusos por parte de la policía marroquí y de las mafias que sacan provecho de su desesperación, consiguen subir a una patera. Ella está embarazada y temen morir en el mar, ahogados.

En el pequeño camposanto de la Isla de Alborán, aparece una cabeza mutilada de origen africano, rodeada de gaviotas decapitadas con cabezas de muñecas de porcelana en su lugar.

La sargento Julia Cervantes, Infante de Marina experimentada, es enviada con el contingente que se desplaza a Alborán tras el macabro descubrimiento. En su vida solo quedan su hijo Mario y su madre. Después de varios años, sigue sin poder superar la muerte de su marido.

Durante una terrible tormenta, quedan totalmente incomunicados con el exterior y desde la megafonía del faro comienzan a escuchar una extraña nana: “Diez soldaditos se fueron a cenar; uno se asfixió y quedaron nueve”. Cuando empiezan a sucederse los asesinatos, el terror se desata en la isla. Julia debe hallar al culpable si quiere volver sana y salva junto a su hijo pero, ¿hay alguien más en la isla o el asesino se encuentra entre sus camaradas?

 

Lo puedes encontrar en:

                                                                

 

 

 


 

Un medio de comunicación digital -HOY- se ha hecho eco del estado de la causa del accidente del caza F-5 que tuvo lugar en 2012.

 

Según HOY, "El juzgado y la Fiscalía castrense alegan prescripción de los delitos y falta de indicios para enterrar las irregularidades del siniestro de 2012 en Badajoz, el que murió un comandante y sobrevivió milagrosamente un alférez":

 

https://www.hoy.es/nacional/juez-militar-exonera-20220207142502-ntrc.html

 

En el artículo se incluye "El Auto que destapó las irregularidades":

 

https://static.hoy.es/comun/html/2022/AUTO_ELEVACION_A_SUMARIO_PUBLICAR.pdf

 

Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas (art. 27.1 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas).