- 26.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.
- 79.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.
- 92.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.
Se han materializado tímidos avances en algunas cuestiones, muchas de ellas enquistadas desde el año 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:
- Las reuniones de militares -no de asociaciones- podrán tener lugar excepcionalmente en horas de trabajo.
- Instalación de los tablones de anuncios sin cargo para las asociaciones y utilización de los expositores de las Oficinas de Apoyo al Personal
-OFAP´s-.
- Uso gratuito de locales por los grupos de trabajo de las asociaciones en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa hasta las 18:00 horas.
- Ampliación del plazo para informar los proyectos normativos a 15 días hábiles y establecimiento del plazo de tres meses para contestar las informaciones solicitadas por las asociaciones al Ministerio.
- Publicación de las actas de las sesiones de los plenos del Consejo de Personal en la intranet corporativa -aceptado finalmente en el propio pleno del Consejo-.
Por el contrario, el Ministerio claudicó ante muchas de las líneas rojas marcadas por los Cuarteles Generales:
- Rechazó establecer un plan de difusión del asociacionismo.
- Rechazó facilitar las vías generales de comunicación electrónica para la difusión de anuncios, comunicaciones y publicaciones de las asociaciones profesionales, a pesar de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes.
- Rechazó delimitar el marco para los posibles acuerdos con las Delegaciones y Subdelegaciones para el uso de locales y medios apropiados.
- Prohibió la difusión de información de las asociaciones dentro de las unidades excepto por los medios facilitados: tablones y expositores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes: “El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”.
Ciertamente, la Ley Orgánica de derechos y deberes -y también el Reglamento del Consejo de Personal- es enormemente restrictiva, por tanto, en algunos aspectos concretos, la Orden Ministerial tiene poco margen de desarrollo. Por esa razón, ASFASPRO propuso hace meses a los Grupos Parlamentarios, durante la tramitación de la Ley Orgánica del Código Penal Militar, su modificación pero, como era previsible, no obtuvo los apoyos necesarios:
"UPyD presenta enmiendas para modificar la Ley de derechos y deberes".
La modificación de varios artículos del Título III de la Ley Orgánica de derechos y deberes, sobre el derecho de asociación profesional, debe entrar necesariamente en la agenda política de la próxima legislatura.
En definitiva, esta Orden Ministerial podría y debería haber llegado más allá pero los caducos y enmohecidos temores al desarrollo del asociacionismo lo han impedido. ¿Provocará el efecto contrario y desembocará en la radicalidad de las asociaciones, dinamitando el propio Consejo de Personal? Finalmente, a estas alturas de la legislatura, ¿llegará a publicarse teniendo en cuenta que debe pasar por el Consejo de Estado?