En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de Defensa el día 20 de octubre de 2015, en relación con el Informe Anual de 2014 del Observatorio de la vida militar. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo previsto en apartado 2 de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, emite, con respecto al Informe Anual de 2014 del Observatorio de la vida militar, el siguiente Dictamen:
1. El Observatorio de la vida militar debe incrementar su presencia institucional y pública, con especial referencia a su presencia en redes sociales e Internet.
2. Debe incrementar el número de visitas de unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas. Señalar en sentido positivo que en las visitas llevadas a cabo en el periodo al que se circunscribe el Informe, se ha establecido la dinámica de reuniones por Escalas para garantizar, por una parte, que se tratan problemas comunes a la escala y, por otra, que los participantes en las mismas intervengan con libertad.
3. Debe proceder a llevar a cabo lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2.011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, procediendo al análisis y evaluación de:
a) El ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Las funciones, régimen de trabajo y representatividad del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
c) El régimen de derechos y garantías de los componentes del Consejo de Personal en representación de las asociaciones profesionales.
d) El propio Observatorio de la vida militar.
4. El Informe Anual contiene información obtenida de fuentes del propio Ministerio de Defensa. En este sentido, sería recomendable que el Informe se dirigiera a la contrastación, análisis y valoración de estos datos, no siendo suficiente su mera constatación o reproducción de los mismos. Debe tener un mayor análisis crítico.
5. Instamos a que el análisis y evaluación de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares tenga un tratamiento más amplio, detenido, permanente y profundo en la actividad del Observatorio de la vida militar, que se concrete en su Memoria e Informe, y que recoja recomendaciones al respecto.
6. Incrementar la plantilla del Observatorio de la vida militar, en número de componentes y en su grado de especialización, para que pueda atender las crecientes demandas de informes monográficos que le son pedidos y las nuevas funciones establecidas en diversas normas jurídicas con rango de ley. Si tal incremento de plantilla lo precisara, adaptar a dichas necesidades la sede del Observatorio de la vida militar o facilitar otra que resulte adecuada.
7. Poner en marcha, de forma inmediata, un plan de difusión y conocimiento del Observatorio de la vida militar y de sus miembros, de sus funciones, trabajos y recomendaciones, en el conjunto de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas.
8. Mejorar la dotación de recursos humanos del Observatorio de la vida militar (Observatorio de la vida militar) y elaborar un plan de difusión y conocimiento del Observatorio de la vida militar entre los miembros de las Fuerzas Armadas.
9. Reforzar el carácter de organismo independiente del Observatorio de la vida militar, teniendo en cuenta su adscripción a las Cortes Generales, reflejando una dotación presupuestaria específica dentro del presupuesto de las Cortes Generales.
10. Para facilitar el desarrollo de las funciones asignadas al Observatorio, acelerar el proceso de aprobación del Reglamento del Observatorio de la vida militar, así como concretar los términos de su adscripción a las Cortes Generales.
11. Valorándose el esfuerzo y el trabajo realizado por el Observatorio de la vida militar en la elaboración de su primera memoria Informe, la Comisión de Defensa del Congreso entiende que el Observatorio de la vida militar debe abordar con más detalle el estudio y evaluación del funcionamiento y régimen de trabajo del Consejo de Personal, tal como establece la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como realizar las recomendaciones al respecto que estime oportunas.
12. Incrementar el número de reservistas activados anualmente, dotando de manera adecuada las previsiones presupuestarias destinadas a soportar dicha activación, y continuar con la revisión del modelo de reserva voluntaria existente.
13. Estudiar la situación relacionada con la conclusión de los contratos de larga duración de los militares de complemento y de la tropa y su consiguiente cese en su vinculación con las Fuerzas Armadas.
14. En relación con lo anterior, el Gobierno ha de proceder a una evaluación del grado de éxito del SAPROMIL, remitiendo el informe y sus conclusiones al Observatorio de la vida militar y a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, para su estudio y debate. En este sentido, sería interesante contar con información sobre el ingreso de los militares de tropa y marinería al Cuerpo Nacional de la Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil. Además, si fuera posible, datos sobre el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales de las Comunidades Autónomas que reserven plazas en sus convocatorias para este personal.
15. Aprobar un modelo uniforme del Informe Anual sobre iniciativas que deben realizar los Ejércitos y Armada. Dicho modelo debe permitir al Observatorio incorporar una información más detallada sobre el contenido de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida planteadas por los militares al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 176/2014, así como un resumen de las mismas y el resultado.
16. Completar el desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento en relación con las llamadas segundas especialidades y los cursos y titulaciones de postgrado. Las segundas especialidades son esenciales para permitir la adaptación y evolución de la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.
17. La reforma de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé que el Observatorio de la vida militar recoja en su Informe los resultados de la aplicación efectiva de lo previsto en el artículo 62 de la misma en relación con la promoción interna. Por ello, dicha evaluación debiera constituir una parte fija de dicho Informe, que permitiera conocer el máximo grado de detalle sobre el funcionamiento del sistema en cada uno de los ejércitos.
18. Reafirmar la necesidad de que, conforme a lo previsto en el punto seis de la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de abril de 2015, el Observatorio de la vida militar realizase un estudio específico sobre la situación de medidas de prevención, formación y apoyo a las víctimas y de represión del acoso sexual, laboral y profesional en las Fuerzas Armadas, con análisis de derecho comparado sobre esta materia, y la elaboración de recomendaciones.
19. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para paliar los efectos adversos que tiene la movilidad geográfica a la que necesariamente se encuentran sometidos quienes integran las Fuerzas Armadas. En este sentido, hacemos nuestras las conclusiones del Informe del Observatorio de la vida militar y proponemos:
1. Estudiar la normativa sobre destinos del personal militar profesional al objeto de mejorar:
a) El tiempo entre la asignación de un destino y su incorporación para que el militar pueda organizar a nivel tanto profesional, como particular el posible cambio de localidad de residencia.
b) El destino condicionado al del cónyuge en la misma localidad.
2. Estudiar la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio al objeto de alcanzar la posibilidad de:
a) Establecer un viaje comisionado al lugar del nuevo destino para gestionar el cambio de localidad de residencia.
b) Ayudas al gasto de instalación del nuevo domicilio.
3. Estudiar la normativa sobre medidas de apoyo a la movilidad geográfica al objeto de:
a) Modificar las ayudas económicas al alquiler de la vivienda en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Estudiar la posibilidad de alcanzar la compensación económica de ayuda al alquiler de vivienda, aunque no cambie de residencia habitual, para hacer frente a los gastos de la estancia en la Residencia Militar donde se encuentre alojado el militar.
20. Estudiar la elaboración de algún tipo de acuerdo entre las Comunidades Autónomas, en quien estén delegadas las competencias de educación, y el Estado, con el fin de evitar que los traslados de los militares y, en general, de aquellos miembros de la Administración tuvieran efectos negativos en el rendimiento escolar de sus hijos, efectos que podrían tener consecuencias incluso mucho más tarde a la hora de acceder a la Universidad.
21. Una participación más activa de la estructura que el Ministerio de Defensa o Entidades en quien delegue tiene en todo el Estado, con el fin de facilitar al militar un mayor abanico de posibilidades y mayor rapidez para resolver los problemas inherentes al cambio de destino, como puede ser información sobre alquileres o ventas e incluso soporte legal para la tramitación del alquiler.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2015.—El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.—La Secretaria de la Comisión, María Blanca Puyuelo del Val.