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Un informe del CGPJ avala la legalidad de los arrestos militares

Madrid- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá hoy un informe sobre el nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en el que, en líneas generales, se viene a avalar las nuevas infracciones recogidas, la clasificación de las mismas o lo relativo al derecho de defensa, como principales cuestiones. También se castigará el incumplimiento de las normas humanitarias en misiones militares en el extranjero en las que participe España.

En el texto que debatirá hoy el CGPJ, al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN, se parte de que la tipificación de las infracciones que presenta en anteproyecto del Ministerio de Defensa «responde en gran medida a la necesidad de adecuarse a la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, incorporando la protección de los derechos allí garantizados y la sanción por el incumplimiento y violación de los deberes impuestos  en la norma».

Así, se alude de forma concreta a sanciones nuevas como la violación del principio de igualdad, el uso injustificado de la fuerza o el prevalimiento de la condición de militar; e igualmente se destaca la eliminación de otras sanciones «de carácter obsoleto».

Uno de los aspectos más polémicos del anteproyecto es el mantenimiento de los arrestos militares como una de las formas de sanción, incluso por la comisión de faltas leves, lo que implica privación de libertad, aunque sea por espacio de poco tiempo.

Sobre esta cuestión, el informe  no observa tacha alguna de legalidad al respecto. Esta regulación, se afirma al respecto, «respeta la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo».

En todo caso, el texto que hoy debatirá el Pleno del Consejo, recomienda al Ministerio de Defensa una «regulación y definición legal más precisa del sentido y significado de la referencia a la «naturaleza y las circunstancias» de la infracción o de la genérica alusión a que la medida resulte necesaria «para mantener la disciplina, que permitiera acordar esas medidas en una apariencia fundada de responsabilidad disciplinaria».

Abogado civil o militar
En este sentido, se alude a la necesidad de suprimir el «recurso a expresiones y conceptos jurídicamente indeterminados y de muy difícil, cuando no imposible, determinación, que, precisamente por su imprecisión, vaguedad y ambigüedad, pueden afectar al principio de seguridad jurídica».

Otro de los aspectos positivos recogidos en el informe del CGPJ  es el de las garantías de los presuntos infractores para ejercitar su derecho de defensa. En ese punto, los afectados podrán contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio «o de un militar destinado o comisionado en la unidad del expedientado o en la misma localidad, que elija al efecto», en los procedimientos por falta grave y muy grave.

Fuente: LaRazon.es

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