Deben arbitrarse medidas que incentiven y posibiliten una promoción interna real del suboficial, tal como dispone el artículo 62.1 de la Ley de la carrera militar (modificado por la Ley 46/2015, de 14 de octubre), haciendo una valoración efectiva de la experiencia profesional, de la formación militar académica y de especialización, y de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior o universitarias.
Igualar el bagaje profesional de un suboficial a cero constituye un fraude de ley y es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En una institución que se define como unida, no se puede mantener en el tiempo un sistema que no permite el desarrollo de la carrera profesional de una parte muy significativa de sus componentes al imponerle unas condiciones inasumibles para poder promocionar a la escala inmediatamente superior.