A nadie se le puede escapar que si a los jubilados o retirados de MUFACE, MUGEJU e ISFAS se les equipara con los jubilados de la Seguridad Social en el pago de medicamentos, el personal en activo deberá sufragar una parte mayor, bien con el incremento de la cuota básica mensual, bien con en el porcentaje de pago del medicamento o con ambas. Sin olvidar que el Estado también podría incrementar su correspondiente aportación (cuadro nº 2) y que determinadas prestaciones que ahora se ofrecen podrían desaparecer. Sólo un profundo estudio económico y el conocimiento del gasto que el Gobierno estaría dispuesto a asumir arrojaría datos concretos.
Aunque con matices, podemos hacer una mínima aproximación. En el año 2015, el ISFAS hizo un estudio para el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas sobre la extensión del modelo de aportaciones del Régimen General a la prestación farmacéutica del ISFAS. En el mismo se estimaba un incremento de gasto farmacéutico del ISFAS entre un 13,7%-16,5%, es decir, 19-23 millones de euros al año (actualizado a datos de 2018, serían 23,73 millones).
Estos 23,73 millones habría que repartirlos entre el personal en activo (cotizante) una vez restada la cantidad aportada por el Estado (si la hubiera). Según la Memoria del ISFAS del año 2018, en diciembre de ese año había 226.720 cotizantes (38,29% sobre el total del colectivo), por tanto, el gasto a asumir por cada uno sería de unos 105 € al año, incrementando el copago de medicamento al 40%-50% (según renta), manteniendo todas las prestaciones actuales y si el Estado no incrementara su cuota de pago al ISFAS.
En definitiva, ¿estaríamos dispuestos a pagar 7,5€ más al mes y un 10%-20% más por los medicamentos si al pasar a retiro pagamos lo mismo que los jubilados de la Seguridad Social?
¿Qué cantidad estaría dispuesto a asumir el personal en activo (cotizante)?
¿Qué cantidad estaría dispuesto a pagar el Estado?
Como alternativa, ¿estaría el colectivo dispuesto a perder prestaciones y dedicar esas cantidades al pago farmacéutico?
Si sólo se trata de equiparar los dos modelos la solución se muestra muy compleja, especialmente en las Fuerzas Armadas dónde unas insuficientes retribuciones pueden verse aún más disminuidas.
Debe aclararse que la cotización al ISFAS es obligatoria -con las condiciones legalmente establecidas- para militares, guardias civiles, personal estatutario del CNI y personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa, independientemente de que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social.
Finalmente, modificar el copago farmacéutico no puede servir de excusa para eliminar el Mutualismo Administrativo1 o introducir cambios que empeoren el Régimen a extinguir de Clases Pasivas.
APORTACIÓN POR TIPO DE USUARIO
Cuadro nº 1
CUOTAS ISFAS AÑO 2019
Cuadro nº 2