Esto es, personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, a partir de 1 de septiembre de 2015. También el personal fallecido, cuyos familiares deberán acreditar el derecho mediante la remisión de la correspondiente declaración de herederos o cualquier otro medio probatorio conforme a derecho. Asimismo, en el caso de personal de baja a partir del 1 de septiembre de 2015, por motivo de destino en el ámbito de la Administración General del Estado, los atrasos que correspondan serán reclamados por su Pagaduría actual, debiendo solicitar a la Pagaduría de Haberes del Ministerio de Defensa el certificado de las cantidades dejadas de percibir correspondientes a la paga extra y adicional del específico del ejercicio 2012. Y, finalmente, el personal que tuviera derecho a la recuperación de dicha paga y no hubiera ejercitado su derecho con anterioridad.
Adjunta se encuentra la documentación necesaria para que el personal en situación de reserva pueda solicitar y percibir, si le corresponde, la paga extra retenida. También el impreso de solicitud en caso de fallecimiento del titular del derecho. Para más información, los interesados pueden dirigirse a la Subdelegación de Defensa correspondiente o, directamente, a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa (Tels.: 91 395 50 00, centralita; 91 213 20 12, secretaría; y 91 213 22 79/ 91 213 23 82, pagaduría de haberes).
Solicitud de abono o certificado
Solicitud en caso de fallecimiento del titular del derecho