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Reconocen el derecho de una soldado que sufrió cáncer a seguir en el Ejército español

16/12/2014 - 20minutos.es -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido el derecho de la soldado pacense Silvia Ruiz, con cáncer, a ser readmitida en las Fuerzas Armadas al declarar nula la resolución del Ministerio de Defensa por la que no se le renovaba el contrato.

Según ha informado en una nota su abogado, Fernando Osuna, a pesar de que esta persona podría ocupar una vacante para personal con limitaciones por razones médicas, no se le ha concedido.

Además, recuerda que las razones para no renovarle su contrato se basan en su absentismo laboral "cuando están muy justificadas sus faltas al trabajo por los tratamientos contra el cáncer que ha llevado a cabo".

Para su abogado, los argumentos utilizados por el Ministerio de Defensa "están cargados de una absoluta discriminación y falta de humanidad contraria a los principios castrenses y los derechos humanitarios, así como los derechos fundamentales".

Asimismo, denuncia que se ha obligado a una mujer militar, que se queja de un fuerte dolor en el pecho durante unas maniobras, a que continúe, incluso una vez conocido el fatal diagnóstico, fue arrestada hasta en tres ocasiones por sostener sus superiores que fingía su dolor para evitar realizar los ejercicios ordenados".

Según recoge la sentencia remitida por su abogado, los hechos se remontan a junio de 2012, cuando la soldado, que ha sufrido un proceso oncológico, solicitó la ampliación de su contrato, pero el ministerio consideró que no era idónea en base al "deficiente comportamiento de la interesada" reflejado calificaciones negativas de su último Informe Personal de Capacidad (IPEC).

Asimismo, el informe destaca "su bajo rendimiento y escaso espíritu de sacrificio" y su absentismo laboral, "ya que aunque se trate de faltas justificadas interfieren en el correcto cumplimiento de sus obligaciones".

La sentencia señala que "es algo indubitado" que la afectada no tiene en su expediente faltas graves y que las tres sanciones leves impuestas tampoco serían relevantes por sí mismas para declarar la falta de idoneidad de la recurrente.

También argumenta que sólo tiene "o al menos sólo consta" un IPEC negativo, con una puntuación global de 4,8 y otros anteriores positivos con puntuaciones de más de ocho puntos.

 

Valoraciones mal hechas

Por ello, considera que las valoraciones que hacen los órganos que han informado el procedimiento y que resaltan la baja en el rendimiento, ausencia de motivación y escaso espíritu de sacrificio "han de ser valorados en su justa medida".

 

En este sentido, se refiera al hecho que la soldado pertenece a la especialidad de administración y no a la de Infantería, y también, "dentro de una situación concreta de padecimiento de una enfermedad grave".

 

Añade que las cualidades, méritos y forma de actuación de la recurrente habían sido consideradas positivas hasta el momento de sufrir la enfermedad. Por ello, considera que resulta procedente revocar las resoluciones impugnadas y declara el derecho de la recurrente a la renovación del compromiso solicitado por el periodo de un año con el abono de los haberes correspondientes más los intereses legales.


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