Trienios C1 como A2
NOVEDADES SOBRE RECLAMACIÓN TRIENIOS MILITARES: INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES E INICIO DE LOS TRÁMITES PARA ELEVAR EL PROCEDIMIENTO AL TEDH – ESTRASBURGO.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.
Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo récord por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.
En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.
La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.
Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008, con todos los efectos económicos añadidos.
Ante dicha sentencia nuestro despacho propuso un doble sistema de recurso, que en un principio no fue bien entendido y que consistía, por un lado en instar la extensión de los efectos de la sentencia recaída y, por otro lado en cursar instancia en solicitud de regularización de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, en previsión de posibles recursos de la Abogacía del Estado que pudieran paralizar la anterior vía y para tener una doble opción.
Finalmente el tiempo nos ha dado la razón puesto que, como nos temíamos, el Abogado del Estado interpuso, recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el mismo ha sido resuelto con el peor de los resultados posibles para los miembros de las FAS, ya que, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.
Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.
A juicio de este despacho, la sentencia evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si bien presenta una base interpretativa incontestable, adolece de serias quiebras jurídicas, como resultan la inadecuación del procedimiento elegido para la revocación de la sentencia impugnada o la realidad fáctica de los hechos existente en relación especialmente con la Escala de Suboficiales que perpetúa situaciones arbitrarias y altamente agraviantes de percepción de trienios consolidados en un nivel y relación de servicios de suboficial y que, sin embargo, son abonados en la actualidad incluidos en un subgrupo de tropa.
Por todo ello,, nuestro despacho tiene intención de solicitar, en primer lugar la suspensión de la totalidad de los procedimientos que se vienen tramitando ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid en espera de la resolución del incidente de nulidad y posterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente cuya sentencia estimatoria ha resultado revocada por la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Si, como parece, dicha solicitud de suspensión no fuese acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el momento en el que se reciban las sentencias denegatorias de nuestra pretensión, siguiendo las indicaciones de nuestro cliente corporativo AS-FAS, procederemos a iniciar los trámites para recurrir una de las mismas (se elegirá aquel procedimiento con el mayor número de recurrentes acumulados), primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
En el caso de que en alguna de dichas instancias se consiguiese la obtención de una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, inmediatamente se iniciarían los trámites para la extensión de los efectos de la misma al resto de los afectados.
Nuestro despacho les tendrá informados a través de su web www.suarezvaldes.es, así como de la Asociación www.as-fas.es, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento que puede tardar en sustanciarse, no menos de cuatro años.