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Suboficiales, escalafón, ordenamiento y antigüedad

¿Cuál es el concepto de escalafón dentro de las FAS? Esta pregunta, que parece obvia, y que cualquier militar sabría contestar por la sencillez de su definición, resulta ser, en la práctica, un quebradero de cabeza debido a las diferentes lecturas que se pueden dar.

Cuando el legislador inserta frases innecesarias en la redacción de un artículo o disposición de determinada ley por la que se modifica el orden de escalafón, deja abierta la puerta a interpretaciones interesadas y da lugar a situaciones que, hasta ese momento, son totalmente inimaginables y difíciles de entender por el colectivo afectado.

La Ley 39/2007 de la carrera militar, en su artículo 23.3, define con exactitud el concepto de escalafón recogiendo, en una redacción impecable, la tradición que históricamente se ha mantenido en las Fuerzas Armadas:

 El escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala. Su orden solo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta ley y en las leyes penales y disciplinarias militares, en cuyo caso al interesado se le asignara la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquel que le preceda en la nueva posición.”


De la lectura de la primera oración del artículo anterior poca interpretación se puede hacer, pues deja bien claros los criterios por los que un militar está ordenado en un escalafón: empleo y antigüedad. Entonces, ¿puede el número 1 del escalafón tener menor antigüedad que el que ocupa el último lugar? Obviamente la respuesta es un “NO” rotundo. Si en algún caso particular concurrieran algunas de las excepciones previstas en la segunda parte de la oración del citado artículo, es evidente que la antigüedad y, por tanto, el orden, serían corregidos de forma automática.

Indudablemente, vincula el orden de escalafón a la antigüedad en el empleo, con lo que, a menor número de escalafón de un militar de una determinada escala, necesariamente habrá de corresponder mayor o al menos igual antigüedad en aquel, con respecto a los que le sigan en dicho orden de escalafón; como por otro lado resulta lógico y congruente con la regulación histórica sobre la materia. No puede resultar de esta manera que un militar escalafonado por delante de otro sin embargo, tenga menor antigüedad en el empleo que el que le sucede en el orden de escalafón.

En algunas de las disposiciones transitorias de la Ley 39/2007 nos encontramos varios ordenamientos de escalafón, con mayor o menor fortuna en su redacción, y, en algún caso, su interpretación legal es contraria al artículo 23.3, que es la cuestión que nos ocupa.

Un ejemplo de ordenación lo podemos encontrar en la Disposición Transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas. Punto 7.d:


“Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para incorporarse a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias. En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia.”


Tanta especificación en un artículo nos puede llevar a la conclusión de que la ley no tiene prevista esta circunstancia, por tal motivo bien pudo el redactor eliminar la última oración o haberla sustituido por: “la ordenación resultante estará de acuerdo con el art. 23.3 de esta Ley”. Sin embargo, se aseguró de que nadie pudiera mal interpretarla introduciendo el concepto de escalafón en la frase: “que se obtenga un listado decreciente de antigüedad”.

Un ejemplo de aplicación e interpretación erróneas del concepto de escalafón es la Disposición Transitoria Séptima de la propia Ley 39/2007, relativa al ascenso de suboficiales al empleo de teniente.


1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.


El primer punto –germen de situaciones injustas e inexplicables– lo analizamos en la propuesta de modificación de dicha disposición elaborada por esta asociación: Propuesta ASFASPRO Modificación DT7ª

En lo que se refiere estrictamente al escalafonamiento es totalmente correcta porque asigna antigüedades conforme se va ingresando en la nueva escala, dando como resultado un listado decreciente en antigüedad. Pero el punto dos pone de manifiesto, como mínimo, el desconocimiento del redactor de lo que es un escalafón y más bien parece un intento interesado de subsanar la injusticia del punto 1, ya que, al insertar en la frase: “….a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón…..”, rompe con el concepto de escalafón y fulmina la intima relación entre orden y antigüedad que, como ya dijimos con anterioridad, está reconocida en todos los escalafones de las Fuerzas Armadas y, al menos, contradice lo establecido en el artículo 23.3., quedando como resultado de este punto dos un simple listado que consiente que el número uno del escalafón sea más moderno que el último. Algo insólito en cualquier ejército.

En definitiva, existen dos formas de ordenar un escalafón: una para los suboficiales que ascienden a oficial en aplicación de la Disposición Transitoria Séptima y otra para el resto de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el concepto de escalafón? Ya no parece tan fácil de contestar.


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