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¿Qué pasa con la integración de los suboficiales?

La Audiencia Nacional está resolviendo los recursos sobre la integración de los suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Especialistas que se produjo el día 1 de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar(1).

Procede a desestimar por razones jurídicas ya conocidas en pronunciamientos del Tribunal Supremo:

-  No es válida la invocación a criterios anteriores de integración.

- No existe un “derecho adquirido que permita a los funcionarios mantener indefinidamente inalterada su situación anterior, pues la condición estatutaria del funcionario la sujeta a las variaciones que el Legislador o la Administración introduzca a través de normas de rango suficiente”.

- La fusión de los integrantes de varias escalas en un nueva puede provocar "una frustración de las expectativas de escalafonamiento", surgidas en relación con las escalas de origen, pero ello no implica que la utilización de criterios objetivos para la articulación de intereses contrapuestos sea contraria a los principio constitucionales, sino todo lo contrario.

- Por último, el Tribunal Constitucional reconoce al legislador "un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas".

Resumidas las razones, no podemos más que transcribir el artículo “El mal derecho” del abogado José María Ruiz Soroa, publicado en el diario El País el día 5 de enero de 2013(2):

“(…) si los españoles pleiteamos mucho (y ciertamente que es así) es porque las expectativas que nos asigna el ordenamiento jurídico no suelen ser espontáneamente reconocidas y cumplidas por nuestros conciudadanos o por la Administración. Vamos a los tribunales porque no se nos da voluntariamente aquello a lo que tenemos derecho. Ahora bien, si excluimos —como parece razonable hacer— una especie de malevolencia genética del español tipo, que le haría negarse por sistema a cumplir con lo que establece el ordenamiento jurídico (lo cual no sería compatible con su correlativa afición a exigir esos derechos ante los jueces), hay una razón concreta que aparece como la causa dominante del recurso a los tribunales: la incertidumbre. Dicho de otra forma, el ordenamiento jurídico español posee un tan alto grado de incapacidad de definición exacta de la solución aplicable a las situaciones jurídicas conflictivas que necesariamente lleva a que las personas, físicas o empresariales, busquen en los tribunales la solución que el ordenamiento no establece con suficiente nitidez.”


Pero, ¿qué pasa con la integración de los suboficiales?

Los suboficiales, al contrario que muchos oficiales, no han tenido la posibilidad de quedarse en sus escalas de origen declaradas a extinguir, ni se les ha sometido al proceso de ordenación con los mismos criterios que a los oficiales.

Los oficiales –desde el empleo de teniente coronel a capitán– se han ordenado previamente a integrarse, como un peine o cremallera irregular, modificando en muchos casos su antigüedad en el empleo. Así, cada X miembros de la antigua Escala Superior se ha integrado un oficial de la antigua Escala de Oficiales (ahora a extinguir); si éste último era más antiguo en el empleo, aquellos que tuviera por encima en la ordenación pasarían a tener la misma antigüedad.

La incidencia de la integración en las escalas de suboficiales ha sido muy diferente, así el Cuerpo de Especialistas de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina no se han integrado juntos en el Cuerpo General sino que continuaron en sus respectivos escalafones, aunque el primero ha pasado a denominarse Cuerpo General. En el Ejército de Tierra se han integrado con algunos desfases entre ambos cuerpos y, por último, en el Ejército del Aire se ha producido una caótica situación, que podríamos resumir someramente.

Tres son los factores que marcan la escala. En primer lugar, la integración de la Ley 17/89, en segundo, el diferente ritmo de ascenso del cuerpo general y del cuerpo de especialistas, y en tercer y último lugar, el ingreso en la escala a partir de 1993 de las promociones procedentes de la Academia Básica del Aire. La combinación de estos factores con la integración de 2009 ha producido numerosas disfunciones, algunos ejemplos:

 

   - Los subtenientes y brigadas procedentes de la Escala de Tropas y Servicios (anterior a la Ley 17/89) al tener una mayor edad, por su peculiar forma de acceso a la escala, tienen serias dificultades para ascender a los empleos superiores antes de pasar a la reserva.

  -Hasta la integración, los miembros del cuerpo general llevaban un mayor ritmo de ascenso por antigüedad que su misma promoción del cuerpo de especialistas: hasta 5 promociones de ventaja en el ascenso a brigada y hasta 3 promociones en el ascenso a sargento primero. Esta ventaja, no fundamentada ni en el mérito ni en la capacidad, sino en una gestión de personal poco eficiente, ha quedado perpetuada.

   -Hay sargentos primeros procedentes de la Academia Básica del Aire que repitieron los dos cursos de formación, realizando un total de cuatro, que tras la integración han quedado delante de sus compañeros del primer año.


La carrera horizontal de muchos suboficiales ha quedado mermada e incluso truncada pero, sin duda, es posible solucionar o al menos mitigar los problemas mediante cambios, tanto en el régimen transitorio de la Ley de la carrera como en los procesos de evaluación para el ascenso.

 

(1)http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&;databasematch=AN&reference=6600849&links=ANGEL%20NOVOA%20FERNANDEZ&optimize=20130114&publicinterface=true

(2)   http://www.otrosi.net/article/el-mal-derecho-por-jos%C3%A9-mar%C3%AD-ruiz-soroa-abogado

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