Es necesario, por tanto, que se aborde de una vez por todas la reforma en profundidad del régimen de personal de los militares profesionales, para que la regulación de la carrera militar no se convierta en una sucesión de parches y se reconozca, de manera valiente y sin complejo alguno, la singularidad de la profesión militar, que en ningún modo debe ser motivo de discriminación. No podemos ni debemos olvidar que hace muy pocos años hubo serias dificultades de reclutamiento en todas las escalas, que supusieron un grave problema para las Fuerzas Armadas. Teniendo en cuenta que las circunstancias que lo provocaron pueden volver a repetirse en el futuro, un modelo de carrera estable y con plena seguridad jurídica ayudaría, sin duda alguna, a minimizar sus efectos.
El proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados al Senado avanza en algunos aspectos pero sigue olvidando cuestiones tan importantes como la enseñanza, las evaluaciones y ascensos, la integración de cuerpos y escalas o la promoción interna, además de no resolver adecuadamente la disposición transitoria octava que debe reconocer la mencionada singularidad de la profesión del militar.
El modelo de enseñanza de formación no acaba de madurar. En el caso de los oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, no ha proporcionado el número de efectivos previstos y sigue en entredicho la necesidad de que el Ministerio de Defensa deba destinar sustanciales recursos a formar ingenieros, teniendo en cuenta que los aspirantes podrían acceder a las academias con esa titulación -ya pagada por el interesado- y en uno o dos cursos escolares recibir las enseñanzas necesarias para acceder a la correspondiente Escala de Oficiales.
En el caso de la enseñanza de formación de suboficiales, deberían revisarse tanto las especialidades fundamentales como las titulaciones de técnico superior que se cursan, porque éstas últimas han terminado por imponerse excesivamente sobre la formación para el ejercicio profesional.
La enseñanza de perfeccionamiento no permite al suboficial adquirir los títulos y las especializaciones necesarias para adaptar o reorientar su perfil profesional, una exigencia que la ley prevé. Además, estos títulos y especializaciones deben tener equivalencia en el sistema educativo general.
Los procesos de evaluación para el ascenso requieren mayor transparencia. Los interesados siguen sin conocer la información administrativa relativa a su propia evaluación. La consecuencia inmediata de las evaluaciones son los retenidos en el empleo hasta la edad de pase a la reserva, repercutiendo directamente en la moral del colectivo y a los que se debe ofrecer la salida voluntaria de la Institución.
La integración de los Cuerpos Generales y de Especialistas de las Escalas de Suboficiales ha perjudicado expectativas profesionales pero ha quedado enterrada sin medidas compensatorias o paliativas suficientes para los afectados.
La promoción interna del suboficial seguirá sin ser una realidad mientras que la ley no determine más claramente sus condiciones y se impida o se restrinja exigiendo un requisito tras otro, aumentando la duración de los planes de estudios y, en definitiva, impidiendo la movilidad social.
La no ampliación de la posibilidad de pase a la reserva con carácter voluntario al cumplir 58 años, supondrá el retraso en los ascensos de oficiales y suboficiales y la disminución de la promoción interna de la escalas de tropa y marinería. Se verán afectadas expectativas de carrera, aumentarán los retenidos en el empleo y se envejecerán todavía más las Fuerzas Armadas.
ASFASPRO