Sin embargo, tal y como ha denunciado ASFASPRO en varias ocasiones en el Consejo de Personal, durante el periodo de baja cabe la posibilidad de que las retribuciones fijas e invariables se modifiquen, como ocurre al cambiar de destino, ser destinado estando pendiente de asignación de destino (SAPAD), con los incrementos salariales aprobados por el Gobierno o al perfeccionar un trienio. Esos cambios retributivos no se perciben.
Al menos deberían darse instrucciones para que su importe se abone con atrasos una vez que el militar/funcionario/estatutario/laboral esté de alta. Los Tribunales ya se han manifestado en este sentido, como en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia 626/2016 de 14 de noviembre de 20161:
“Por tanto, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad temporal no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.”
Enlace al Real Decreto 956/2018, de 27 de julio:
http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10757.pdf