20/06/2018 -
En el mes de marzo de 2016 la Armada, eludiendo la obligada intervención y toda mejora que pudiera aportar el Consejo de Personal, publicó como un “error de transcripción” una modificación relativa a la contabilización de las especialidades complementarias de la Instrucción 57/2015, de 5 de noviembre del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las directrices de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada.
Tras el recurso contencioso-administrativo de ASFASPRO, la Sentencia de 24 de enero de 2018 de la Audiencia Nacional anuló la modificación de la Instrucción, condenando en costas al Ministerio de Defensa y expresándose en los siguientes términos:
“…asiste la razón a la Asociación recurrente, en cuanto que la modificación del anterior texto debe seguir el mismo cauce procedimental que se siguió en la elaboración y aprobación del texto original [Consejo de Personal y asociaciones profesionales], dada la transcendencia de la corrección producida, que lo que realmente hace es cambiar el contenido de la norma de aplicación del sistema de "evaluaciones y clasificaciones", de las directrices en su aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada, con repercusión en el derecho profesional al ascenso o en la adquisición de otras ventajas profesionales.”
Recientemente, mediante Resolución 631/08795/18, de 8 de junio, y en cumplimiento de la sentencia, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada anuló la modificación.
Finalizado el ciclo de ascensos 2016/2017 y próximo a terminar el 2017/2018, se procede a la reordenación del escalafón1 observando lo anulado por la sentencia de la Audiencia Nacional, producto exclusivamente de la ilegalidad cometida por la Armada y que cualquiera de los dos AJEMA´s en el cargo han podido enmendar en estos casi dos años.
Publicada la reordenación se abre el plazo de recurso para los afectados, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No es la primera vez que los tribunales obligan a la reordenación por diversas irregularidades en las evaluaciones para el ascenso en las Fuerzas Armadas, el sistema debe seguir mejorándose, buscando un método más justo, objetivo, transparente y en igualdad de oportunidades.
SENTENCIA:
1 Resolución 630/09093/18, del AJEMA, de 14 de junio (BOD. 120 de 20.06.18, páginas 16099 a 16100) Reordenación de Subtenientes para el ascenso a Suboficial Mayor del Cuerpo General y de Infantería de Marina.
- Resolución 630/09090/18, del AJEMA, de 14 de junio (BOD. 120 de 20.06.18, página 16096). Reordenación de Sargentos 1º para el ascenso a Brigada de Infantería de Marina.
- Resolución 630/09089/18, del AJEMA,de 14 de junio (BOD 120 de 20.06.18, página 16095). Reordenación de Sargentos 1º para el ascenso a Brigada Infantería de Marina.
- Resolución 630/09088/18, del AJEMA, de 14 de junio (BOD 120 de 20.06.18, páginas 16093 a 16094). Reordenación de Brigadas para el ascenso a Subteniente de Infantería de Marina.
- Resolución 630/09087/18, del AJEMA, de 20 de junio (BOD 120 de 20.06.18, páginas 16091 a 16092). Reordenación de Brigadas para el ascenso a Subteniente de Infantería de Marina.
- Resolución 630/09086/18, del AJEMA, de 20 de junio (BOD 120 de 20.06.18, páginas 16089 a 16090). Reordenación de Brigadas para el ascenso a Subteniente de Infantería de Marina.
- Resolución 630/09083/18, del AJEMA. de 20 de junio (BOD 120 de 20.06.18, páginas 16085 a 16086). Reordenación de Brigadas para el ascenso a Subteniente del Cuerpo General.
- Resolución 630/09082/18, del AJEMA, de 20 de junio (BOD 120 de 20.06.18, página 16084). Reordenación de Subtenientes para el ascenso a Suboficial Mayor del Cuerpo General.
- Resolución 630/09081/18, del AJEMA, de 20 de junio (BOD 120 de 20.06.18, página 16082 a 16083). Reordenación de Brigadas para el ascenso a Subteniente del Cuerpo General.