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Revisión de retribuciones ¿para cuándo?

Mientras, vemos como el Señor Ministro del Interior adquiere el compromiso, no sólo en los medios de comunicación y en los respectivos Consejos de Personal de la Policía y Guardia Civil, sino en el Congreso de los Diputados de equiparar las retribuciones de estos con las policías autonómicas “cuando haya disposiciones presupuestarias”. Sin embargo, nuestra Señora Ministra guarda silencio, no avanza en la modificación del reglamento de retribuciones que lleva años estancado e impide1 que en nuestro Consejo de Personal, que teóricamente preside, al menos se estudien y acuerden mejoras que minimicen las diferencias retributivas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Acuerdos y propuestas que deberán ser respaldados con el presupuesto correspondiente. En definitiva, que la Señora Ministra más allá de los discursos de gratitud y reconocimiento, trabaje y se comprometa firmemente a que el personal de las Fuerzas Armadas, especialmente el de los empleos más humildes, sea retribuido como corresponde a un ejército profesional.

El Observatorio de la Vida Militar acordó el 9 de febrero de 2016 realizar un estudio específico sobre las Retribuciones en las Fuerzas Armadas para su Informe -Memoria del año 20162- que aún no ha publicado-, por ello ASFASPRO remitió a este órgano el informe que se anexa, con las cuantías vigentes a 29 de enero de 2017 y con la información recibida del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior hasta ese momento.

Sobre el Informe de ASFASPRO conviene resaltar que es considerable la diferencia retributiva en el complemento de empleo/destino con el Cuerpo Nacional de Policía, que entre otros causas, tiene su origen en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al establecer que cuando uno de sus miembros ocupe un puesto de trabajo de un nivel superior al que corresponde a su categoría se le atribuirá el más alto y lo consolidará como propio si permanece en él durante dos años de forma consecutiva o tres de forma discontinua.

Por tanto, hay que distinguir entre el nivel de complemento de destino que corresponde por el empleo/categoría y el nivel que corresponde al puesto de trabajo. Así un inspector jefe ocupa puestos hasta de nivel 27 e incluso superior, un inspector hasta el 26, un subinspector hasta el 24 (en los niveles 21 y 23 no hay puestos de trabajo), un oficial de policía hasta el 22 (como un subteniente) y un policía hasta el 20 (como un sargento primero). En el caso concreto de los subinspectores, todos tienen niveles de subteniente (22) o de teniente (24) de las Fuerzas Armadas. Como ya es sabido, los militares no pueden consolidar un puesto de nivel superior a su empleo, y el resultado es que las diferencias retributivas con la Policía son aún más acentuadas que con la Guardia Civil.

 

INFORME ASFASPRO 29-ENERO-2017 


1 ASFASPRO ha presentado varias propuestas en 2016 y 2017 sobre retribuciones que el Ministerio se ha negado a tratar en el Consejo de Personal

2 http://www.observatoriodelavidamilitar.es/reuniones.html

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