ULTIMAS NOTICIAS

03/05/2016 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO de nuevo ha conseguido una sentencia estimatoria, en este caso del Tribunal Militar Territorial Primero, de un recurso contencioso-disciplinario interpuesto por un suboficial contra una sanción de 14 días de arresto como autor de la falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuoso contra mandos militares”, declarando el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración Militar por los daños y perjuicios sufridos.

En fechas recientes el gabinete jurídico de ASFASPRO, bajo la dirección letrada de Dª Leonor Monje García, ha conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino como Jefe de Oficina Técnica, puesto asignado al empleo de Comandante.

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El Tribunal deduce que los complementos [destino y específico] están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de la mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

22/05/2015 -

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, contra la Orden Ministerial 15/2013, de 28 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades Fundamentales del Cuerpo General del Ejercito de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa; declarando su nulidad, por ausencia del preceptivo y previo trámite de audiencia del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

23/10/2014 - eldiario.es -

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a fallar a favor de la conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejercito, al estimar la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el recurso interpuesto por una soldado con hijos menores de 12 años a su cargo, para ser exonerada de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas.

La sentencia es prácticamente idéntica a la que dictó el alto tribunal canario el 10 de marzo pasado, y que fue la primera en España en la que se reconocía el derecho civil de los militares a la plena conciliación de su vida familiar con la laboral cuando se tienen menores a cargo, con reducción de jornada que afecta en su totalidad a las actividades añadidas, como las maniobras.

El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia por la que se condena a dos Tenientes Coroneles del Ejército de Tierra, a 5 y tres meses de prisión, respectivamente, como autores de sendos delitos de extralimitación en el ejercicio del mando, al haber suplantado presuntamente la identidad informática del correo oficial de uno de sus suboficiales subordinados y de la Secretaria de uno de ellos, con la intención de acceder a su cuenta de correo electrónico, para ridiculizar al primero.

Según la sentencia referida, se considera acreditado que uno de los dos imputados habría solicitado una copia de la ID (claves de identidad personal) del correo de su secretaria y del suboficial, con la colaboración del segundo de los imputados, alegando la pérdida de la misma, todo ello con la presunta intención de acceder a los contenidos personales de dichos correos electrónicos. La sentencia recaída, considera acreditado que el origen de dicha conducta podría encontrarse en el hecho de que dicho Teniente Coronel, ahora condenado, habría mantenido una supuesta relación con su secretaria, la cual a su vez, habría mantenido otra con el suboficial. Este presunto triángulo amoroso habría motivado que, con la intención de desprestigiar a su subordinado, el Teniente Coronel hubiera accedido a las conversaciones privadas mantenidas entre estos y a crear perfiles de mujer, detrás de los que se escondía aquel, y mediante los que le solicitaba al suboficial fotos del mismo desnudo.

Consultado el letrado director de la acusación particular D. Antonio Suárez-Valdés, defensor del denunciante, el mismo refiere que este tipo de comportamientos son totalmente anecdóticos en las Fuerzas Armadas y duramente reprendidos por los Tribunales Militares, como resulta claro ejemplo la sentencia recaída.

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés - Iuriscontencia.

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Con fecha 9 de julio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Defensa número 132, Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009, dictada por el Excmo. Sr. General de ejercito JEME, por medio de la cual, finalizadas las evaluaciones para el ascenso para el ciclo 2009-2010, por el sistema de clasificación de aquellos que se encontraban dentro de las zonas del escalafón establecidas, conforme a lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 24 del R.D. 168/2009, de 13 de febrero, se declara la aptitud para el ascenso al empleo superior de los oficiales y suboficiales relacionados, aprobándose el orden de clasificación establecido, contra la cual esta parte interpuso el correspondiente recurso de alzada.

Nuestro patrocinado, Brigada ET, se encontraba dentro de las zonas de escalafón establecidas para dicho ciclo, siendo evaluado para el ascenso al empleo de Subteniente. Sin embargo, como viene sucediendo a muchos miembros de las FAS, nuestro cliente se encontró con la desagradable sorpresa de ver como le era asignado un número en el orden de clasificación, que le negaba, de facto, un ascenso al cual tenía derecho por el anterior sistema de antigüedad, vigente hasta meses antes.

Detectadas irregularidades en el proceso de evaluación, relativas a la valoración otorgada en la misma a los destinos ocupados por nuestro defendido, Gabinete Jurídico Suárez Valdés preparó inicialmente un recurso de alzada contra dicha resolución y, posteriormente, acudió a contencioso en defensa del derecho del Brigada, a una evaluación conforme a lo establecido en la norma vigente, que puntuase sus méritos, conforme a derecho.

En fechas recientes, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, nos ha dado la razón en una sentencia en la que, anulando la Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009 y reconociendo el derecho de nuestro cliente a que se le efectúe una nueva evaluación de ese ciclo 2009/2010, ordena que sean valorados los destinos del recurrente conforme establece la norma.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que dicha sentencia constituye un hito en materia de la aplicación que debe efectuarse en relación a la nueva regulación de los ascensos, establecida por la Ley de la Carrera Militar y normativa de desarrollo, tan perjudicial para muchos militares españoles. Según la opinión del letrado, esta sentencia viene a acabar con el oscurantismo del sistema de evaluación y la impunidad en la que se venían desarrollando las evaluaciones por el sistema de clasificación en los últimos años, abriendo un campo de esperanza a todos aquellos evaluados que sean fruto de la arbitrariedad e indefensión. 

Adjuntamos la sentencia por si la misma pudiera resultar de su interés.

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A nuestro patrocinado, un soldado destinado en la Compañía de Transmisiones del Mando de Operaciones Especiales le fue impuesta por el Capitán Jefe de la Compañía, una sanción de 14 días de arresto domiciliario por cometer una falta leve, sanción que cumplió estrictamente y que provocó en nuestro cliente síntomas de ansiedad e insomnio.

Frente a esta sanción , el Gabinete jurídico Suárez Valdés, interpuso recurso contencioso- disciplinario militar, ante el Tribunal Militar Territorial, anulándose, finalmente, la sanción impuesta y cumplida por el soldado.

Como quiera que dicha sanción de privación de libertad supuso un evidente daño moral se confeccionó instancia en reclamación patrimonial contra el Misterio de Defensa, el cual estimó parcialmente la pretensión del soldado, indemnizándole únicamente con 420 euros. Como quiera que dicha cuantía se consideraba ridícula, Gabinete Jurídico Suárez Valdés interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución evacuada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, solicitando la indemnización por daños y perjuicios sufridos.

En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho del soldado a una indemnización de 7.500 euros por los daños morales que se le han ocasionado con motivo de la privación de libertad impuesta.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que dicha sentencia marcará la línea a seguir en materia de indemnizaciones a abonar con motivo de sanciones indebidamente impuestas en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Animamos a todos aquellos que hayan sufrido un arresto que hubiera sido revocado por los Tribunales en el último año a interponer reclamación patrimonial contra el Ministerio de Defensa.

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Nuestro cliente, Brigada del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, viajaba en su vehículo con una amiga marroquí, a la que conocía hacía pocos meses, cuando en el puerto de Algeciras les fué requerida la documentación. La mujer presentó un DNI español que la policía detectó como falso, incoándose por ello diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Ceuta y acordándose una sorprendente prisión provisional del Brigada y el decomiso de su vehículo.

Como consecuencia de lo anterior nuestro patrocinado permaneció 7 días en prisión provisional, se le suspendió en funciones, se le cesó en destino y se vio privado del uso de su vehículo.

El Brigada fue acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que fue finalmente absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Iniciados por Gabinete Jurídico Suárez – Valdés los trámites de reclamación patrimonial contra la administración por el deficiente funcionamiento de la misma, en fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se condena al Ministerio de Justicia al abono al recurrente de una indemnización en cuantía de 7500 € mas intereses.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que la Sala entiende en su sentencia que resulta de aplicación al presente caso, el derecho de indemnización del justiciable que, después de haber sufrido prisión provisional, resulte absuelto, estipulado en el artículo 294 de la LOPJ, en su interpretación efectuada en la sentencia del TS de 23/11/2010, motivo por el cual se acuerda su derecho al percibo de dicha indemnización.

Este mismo criterio está siendo empleado por nuestro despacho para reclamar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de militares que han sido arrestados en virtud de sanción disciplinaria, que posteriormente es revocada por los Tribunales.

La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias de www.suarezvaldes.es.

Recientemente el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en nombre de un sargento de la Guardia Civil,  que contaba con un crédito de vacaciones solicitadas para fecha concreta del mes de diciembre, las cuales no pudieron ser disfrutadas por haber causado baja el mismo en acto de servicio. El suboficial procedió a solicitar la acumulación de los días no disfrutados, con el crédito vacacional del año siguiente, pero la Dirección General de la Guardia Civil desestimó dicha pretensión.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa y de ASFASPRO, el mismo informa que en la sentencia obtenida se prima la normativa europea vigente sobre la materia, reconociendo el derecho de los agentes de dicho cuerpo a poder disfrutar de sus vacaciones acumuladas en el crédito del año siguiente, cuando los mismos hubieran padecido una baja laboral y siempre que, con motivo de la misma, se hubiera superado el plazo reglamentariamente establecido para el disfrute del crédito vacacional en el año natural sin haberlo podido agotar. 

Es intención de ASFASPRO intentar que los beneficios derivados de la aplicación de esta sentencia para el cuerpo de la Guardia Civil, sean también extrapolables a los suboficiales de las Fuerzas Armadas y es por ello que se ha solicitado al Gabinete Jurídico, la confección para todos los afiliados de una instancia en reclamación de la acumulación al crédito vacacional del 2013, de los periodos de sus vacaciones que no hubieran podido disfrutar durante el año 2012, por encontrarse en situación de baja laboral, acaecida en acto de servicio.  


GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS

C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID

Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID AVALA LA INICIATIVA DEL GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS Y ASFASPRO CONTRA LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE ELIMINAR LA PAGA DE DICIEMBRE COMPLETA AL PERSONAL DE LAS FF.AA.

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los militares de las FAS Españolas, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés considera dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), es por lo que el servicio jurídico de ASFASPRO inició, con carácter inmediato, en el mes de julio, una reclamación en masa, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio y a la regularización de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (disponible al final de esta página).

De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha evacuado una sentencia, que amparando los argumentos jurídicos defendidos desde el principio por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, estima contrario a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.