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La Audiencia Nacional está resolviendo los recursos sobre la integración de los suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Especialistas que se produjo el día 1 de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar(1).

Procede a desestimar por razones jurídicas ya conocidas en pronunciamientos del Tribunal Supremo:

-  No es válida la invocación a criterios anteriores de integración.

- No existe un “derecho adquirido que permita a los funcionarios mantener indefinidamente inalterada su situación anterior, pues la condición estatutaria del funcionario la sujeta a las variaciones que el Legislador o la Administración introduzca a través de normas de rango suficiente”.

- La fusión de los integrantes de varias escalas en un nueva puede provocar "una frustración de las expectativas de escalafonamiento", surgidas en relación con las escalas de origen, pero ello no implica que la utilización de criterios objetivos para la articulación de intereses contrapuestos sea contraria a los principio constitucionales, sino todo lo contrario.

- Por último, el Tribunal Constitucional reconoce al legislador "un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas".

Resumidas las razones, no podemos más que transcribir el artículo “El mal derecho” del abogado José María Ruiz Soroa, publicado en el diario El País el día 5 de enero de 2013(2):

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La integración o constitución de nuevos cuerpos y escalas a partir de otros ya existentes no es nueva en la historia militar. Los parámetros han ido variando con el tiempo con lo que han generado aún mayor controversia e inseguridad jurídica.


El preámbulo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM) proclama que conserva la estructura general de cuerpos sin más cambio sustancial que la supresión de los cuerpos de especialistas cuyos cometidos son asumidos por los cuerpos generales, aunque con un catalogo más amplio de especialidades. Aunque para la LCM tan solo supone la supresión del cuerpo de especialistas, para los suboficiales conlleva la disminución de las posibilidades de ascenso y en muchos casos el retraso en la escala.


El preámbulo también dice que la LCM incluye disposiciones transitorias, especialmente en lo referente a la constitución de las nuevas escalas, teniendo en cuenta las expectativas de los actuales miembros de las Fuerzas Armadas y las necesidades de la organización. Estas expectativas, sin duda, son diferentes para unas escalas y para otras.


La incidencia de la integración en las escalas de suboficiales de los ejércitos ha sido muy diferente, así el Cuerpo de Especialistas de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina no se han integrado juntos en el cuerpo general sino que han continuado en sus respectivos escalafones, si bien el cuerpo de especialistas ha pasado a denominarse cuerpo general. En el Ejército de Tierra se han integrado con algunos desfases entre ambos cuerpos y, por último, en el Ejército del Aire se ha producido una caótica e injusta situación.


En el presente trabajo, en primer lugar se explica en qué consiste la integración, para pasar a analizar su diferente aplicación en oficiales y suboficiales.
A continuación, se describen varios métodos de integración seguidos en el pasado y se escudriña detalladamente el escalafonamiento de los sargentos primeros y brigadas del Ejército del Aire.


Finalmente se proponen varias soluciones que pueden mitigar los problemas descritos.

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