La decisión ahora del Tribunal Supremo deriva del recurso de un funcionario del propio Tribunal Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha en la que fue aprobada la supresión y en la que se habían devengado 15 días de ese pago.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida "en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos".
"Entiende esta sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se est? ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
La resolución responde a la posición contraria de la Abogacía del Estado a la que argumenta que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre "ya había nacido y permaneci? vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".
"No es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente trabajados por el empleado público, ya que se incurre en una retroactividad", prohibida por la Constitución, concluye el Supremo.