Se propone la transformación de las Unidades de Seguridad de las BAE,s en Unidades de Policía Militar, potenciándolas y dotándolas de medios humanos y materiales, de modo que se encuentren en condiciones de asumir plenamente la seguridad de las instalaciones, descargando de este cometido al personal de las unidades alojadas que podrá dedicarse exclusivamente a sus misiones específicas.
Se plantea, por lo tanto, la puesta en marcha de un Servicio de Seguridad Integral, adaptado a las características de cada instalación militar, que aglutine las misiones que actualmente son prestadas por tres guardias diferentes; complementado por un Servicio de Guardia de Orden Funcional, de empleo acorde a la envergadura de la BAE, que, sin tener que estar presente en las instalaciones tras la finalización de las actividades diarias, pueda prestar apoyo a aquél en aquellos aspectos puntuales derivados del funcionamiento orgánico de cada unidad.
De la aprobación del Reglamento de ingreso y promoción y de la provisión de plazas para este año 2010 sólo se puede extraer la conclusión de que la promoción, para el colectivo de suboficiales, es meramente testimonial y anecdótica, un imperativo de la Ley de la Carrera Militar, plagada de requisitos-obstáculos y encaminada a quedar desierta y pasar al ingreso directo.
Evaluación, análisis y propuestas |
Promoción interna. Análisis y propuestas |
Reducción de plazas de Oficial para Suboficiales |
Según las Reales Ordenanzas el primer y más fundamental deber del militar es la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario. Este honroso deber de muerte es incompatible con el menosprecio indignante al que se somete en vida al colectivo de suboficiales. Es un menosprecio palpable en cada norma, en cada reglamento y hasta en la misma Ley de la carrera.
En tiempos de restricciones del gasto público, ¿qué es más barato?: ¿formar un oficial en cinco cursos académicos procedente de la calle o formar un oficial en un curso académico procedente de suboficial con titulación universitaria?
Pues para la Ministra Chacón, Licenciada en Derecho y con estudios de postgrado, la mejor es la primera opción. Por cierto, si la Ministra fuera Suboficial, con esa titulación, no podría opositar a Oficial.
En Septiembre de 2011, ASFAS realizó el informe: ‘Escala de Suboficiales: problemática actual, normas que se deben modificar y posibles soluciones a los agravios producidos por la aplicación de las mismas’.
Como veréis, se trata de un resumen de nuestros agravios más “sangrantes” (que no todos) y los que creemos de más urgente y asequible solución. Con esas premisas se ha confeccionado este documento.
Se ha remitido a los políticos y a cuantas personas creemos puedan ayudar en la solución de los problemas de nuestra escala.
Sentiros con libertad absoluta para hacer cuantas sugerencias creáis oportunas. Ya sabéis que aunque el documento se haya enviado, no implica que no tengamos derecho o posibilidad de cambiarlo o mejorarlo. Todo tiene solución en esta vida… o casi. Es importante colaborar y dar vuestra opinión al respecto. Sería poco inteligente por nuestra parte, no cambiar o mejorar aquello que veamos susceptible de mejora por la peregrina excusa de que ya se ha remitido. Recordar que no somos profesionales de “esto” y hacemos lo que podemos y lo mejor que sabemos.
Gracias a todos por vuestro trabajo e implicación. Estamos en un momento crucial y creemos que se debe hacer un último esfuerzo por revertir nuestra peculiar situación . Ahora, por primera vez en nuestra historia, tenemos la oportunidad de que se nos escuche.
HAGÁMOSLO REALIDAD, NO LO DESAPROVECHEMOS.
Primera propuesta de modificación legislativa. Mayo 2009
Siendo con enorme diferencia el colectivo mas perjudicado por todas las leyes de personal, ante la dejadez que el Estado ha hecho en la defensa de nuestros derechos e intereses, ante el olvido de nuestros jefes, ante el desprecio de nuestros compañeros de otras escalas y ante la falta de coordinación y dejadez en nuestras acciones, sólo nos queda reaccionar y tomar las riendas de nuestro futuro.
En esta sintonía, con la colaboración de algunos compañeros, y con la idea de que sea un instrumento para todos los suboficiales de las Fuerzas Armadas, se pone a vuestra disposición la Primera propuesta de modificación legislativa. Mayo 2009
Siguiendo los pasos de la Escala Auxiliar, esta iniciativa va dirigida a quien tiene el poder de resarcirnos de los agravios y humillaciones sufridos: los políticos.
Es indispensable remover conciencias y propiciar la participación de todos los compañeros, en cualquier situación que se encuentren.
Tenemos que abandonar la tibieza que caracteriza a nuestro colectivo.
Con la intención de darse a conocer a todos los suboficiales, y en general a toda la sociedad, ASFASPRO ha elaborado un Dossier para poder explicar cuales son sus objetivos y filosofía, qué iniciativas se están llevando a cabo, las expectativas de futuro, los datos de contacto y algunos otros datos de interés.
Hacer clic en la imagen para ver el documento
Ámbito de aplicación: Ejército de Tierra y Ejército del Aire
Nota:
Se adjunta MODELOS de Recurso de alzada, que se debe tramitar por conducto reglamentario, para aquel personal perteneciente a los ejércitos de Tierra y Aire que estén en desacuerdo con la evaluación y clasificación del ciclo 2010 – 2011.
MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército del Aire
ACEPTACIÓN CONDICIONES DEL RECURSO
MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército de Tierra
Defensa tardará en contestar a su reclamación un promedio de 6 meses.
El silencio administrativo hay que esperarlo, al menos, hasta esos seis meses después de haber interpuesto nuestra alzada para evitar tener que efectuar dos trámites por un simple retraso del ministerio.
Si desean ser representados por el Gabinete Jurídico de la Asociación, el trámite a seguir será:
Mandar urgentemente a C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID tan pronto como reciban la resolución de defensa o se produzca el silencio:
Relación detallada de agravios cometidos en su evaluación
Original y tres copias de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados de Madrid ANTONIO SUAREZ – VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ y de los procuradores de Madrid JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).
Boletín de encargo de pleito que se acompaña en archivo adjunto, firmado por cada recurrente en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso.
Provisión de fondos:
- 0 € .- afiliados al Despacho o afiliados a ASFAS anteriores al 01/07/2010
- 600 € los NO ASOCIADOS para provisión de fondos para procuradores, suplidos y gastos.
Suboficiales reclaman dinero al Estado por los perjuicios que les ocasiona la Ley Militar.
Una gran parte de los 12.000 militares afectados denuncian que ataca gravemente su honor y su dignidad.
8.935 – En el Ejército de Tierra, los afectados por la normativa son 8.935 suboficiales en activo, que ingresaron en la Escala Básica entre 1977 y 1989. 4.709 son brigadas, 4.031 subtenientes y 195 suboficiales mayores.
1.471 – Este es el número de suboficiales del Ejército del Aire que han salido perjudicados con la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Esa cantidad se desglosa en 1.341 subtenientes y 130 suboficiales mayores.
1.231 – La Armada es el Ejército con menor plantilla de suboficiales perjudicada por esta Ley, con un número total de 1.231 militares agraviados. De ellos, 1.133 son subtenientes y 98 suboficiales mayores.
PALOMA CERVILLA | MADRID – ABC.es – 26 01 2009.
Los cerca de 12.000 suboficiales de las Fuerzas Armadas que se sienten perjudicados por la aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley de la Carrera Militar (sólo les permite ascender a teniente en la reserva y no en activo) han emprendido una nueva cruzada contra el Gobierno para hacer valer sus derechos. El hecho de que esta nueva normativa legal sí que permita ascender a los suboficiales que se encuentran en la reserva, significa un agravio con respecto a los que están en activo, que denuncian la pérdida económica que les supone.
La fórmula que han utilizado los afectados para que el Gobierno les compense la pérdida de dinero es la Reclamación Patrimonial al Estado, acogiéndose a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este texto legal indica que «las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos».
«Aflicción y humillación».
Los afectados ya comenzaron en diciembre a enviar al Consejo de Ministros una serie de escritos, a los que ha tenido acceso ABC, en los que ponen de manifiesto el «grave daño y perjuicio en su esfera profesional y moral» que les ha causado la aplicación de esta Ley. Una Ley Militar que les provoca una «gran angustia, aflicción y humillación» y que «ataca gravemente su honor, su dignidad, su estima social e incluso su salud física y psíquica».
Como ha sucedido en la Armada, los suboficiales denuncian un problema similar, como es que militares les salten en el escalafón con menos méritos que ellos. Ello les lleva a afirmar que han comprobado «que el servicio prestado, día a día en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa o en misiones internacionales carece de valor, ya que suboficiales, con independencia del empleo que ostentaban o del tiempo prestado en situación de activo, son ascendidos a un empleo y categoría superior, por el mero hecho de estar sin destino, «en su casa», en definitiva, en la reserva».
Las reclamaciones económicas que han pedido los suboficiales se refieren a tres conceptos distintos. Primero, cifran en 50.000 euros los daños sufridos «por haber sido saltados por un suboficial de inferior empleo o más moderno en el escalafón». Consideran que esta cantidad hay que multiplicarla por el número total de suboficiales que han saltado en el escalafón a los afectados. La segunda cuantía económica que reclaman es 5.000 euros. En este caso por el «daño sufrido por la pérdida de puestos en el orden de precedencia o prelación en las Fuerzas Armadas, al haber ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos». Por cada puesto perdido se debe compensar con esta cantidad. Finalmente, quieren 200.000 euros «por el grave perjuicio moral, en su honor y dignidad profesional, que trasciende a la esfera social, al haberse ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos».
Los suboficiales insisten que, según sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros.
Los afectados sólo renunciarían a la indemnización en dos supuestos. Primero, «si, en aplicación de los pertinentes cambios legislativos, fuese ascendido al empleo de teniente en servicio activo, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, recuperando su puesto en el escalafón y el orden de prelación en las Fuerzas Armadas en relación con los que le han sobrepasado». El segundo supuesto es que, en caso de no ser posible el anterior, renunciarían a esa compensación si «fuesen pasados a la situación de reserva y ascendido al empleo de teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008». Estos escritos «se están enviando masivamente desde los tres Ejércitos», según aseguraron a ABC algunos de los afectados. Pero el Gobierno no quiere ponerles fácil el camino. Así, una vez que algunos de estos escritos han llegado a La Moncloa, desde el Ministerio de la Presidencia se les contestó el 30 de diciembre, comunicándoles que el órgano competente es la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa. Y hasta allí se han ido los afectados, como consta en el escrito enviado por uno de ellos el 13 de enero.
Aunque están siguiendo el trámite que les indican, los suboficiales insisten que, según sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros. Además, consideran que el Gobierno está maniobrando para no solucionar el problema. (fuente www.pedea.org)
No nos consta la fuente de la reclamación, pero añadimos a continuación los modelos de instancias con las instrucciones para su trámite.
Pincha aqui para descargar las instancias
Una vez que el Consejo de Ministros os comunique el traslado del expediente a Defensa, hay que remitir estas solicitando la devolución.
Incluimos en este apartado la Instancia, formato .doc, para que el personal especialista solicite se les anote el tiempo de función en la documentación que, en muchos casos, no viene contemplado.
Instancia en formato PDF
Trienios C1 como A2
NOVEDADES SOBRE RECLAMACIÓN TRIENIOS MILITARES: INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES E INICIO DE LOS TRÁMITES PARA ELEVAR EL PROCEDIMIENTO AL TEDH – ESTRASBURGO.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.
Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo récord por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.
En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.
La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.
Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008, con todos los efectos económicos añadidos.
Ante dicha sentencia nuestro despacho propuso un doble sistema de recurso, que en un principio no fue bien entendido y que consistía, por un lado en instar la extensión de los efectos de la sentencia recaída y, por otro lado en cursar instancia en solicitud de regularización de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, en previsión de posibles recursos de la Abogacía del Estado que pudieran paralizar la anterior vía y para tener una doble opción.
Finalmente el tiempo nos ha dado la razón puesto que, como nos temíamos, el Abogado del Estado interpuso, recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el mismo ha sido resuelto con el peor de los resultados posibles para los miembros de las FAS, ya que, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.
Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.
A juicio de este despacho, la sentencia evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si bien presenta una base interpretativa incontestable, adolece de serias quiebras jurídicas, como resultan la inadecuación del procedimiento elegido para la revocación de la sentencia impugnada o la realidad fáctica de los hechos existente en relación especialmente con la Escala de Suboficiales que perpetúa situaciones arbitrarias y altamente agraviantes de percepción de trienios consolidados en un nivel y relación de servicios de suboficial y que, sin embargo, son abonados en la actualidad incluidos en un subgrupo de tropa.
Por todo ello,, nuestro despacho tiene intención de solicitar, en primer lugar la suspensión de la totalidad de los procedimientos que se vienen tramitando ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid en espera de la resolución del incidente de nulidad y posterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente cuya sentencia estimatoria ha resultado revocada por la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Si, como parece, dicha solicitud de suspensión no fuese acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el momento en el que se reciban las sentencias denegatorias de nuestra pretensión, siguiendo las indicaciones de nuestro cliente corporativo AS-FAS, procederemos a iniciar los trámites para recurrir una de las mismas (se elegirá aquel procedimiento con el mayor número de recurrentes acumulados), primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
En el caso de que en alguna de dichas instancias se consiguiese la obtención de una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, inmediatamente se iniciarían los trámites para la extensión de los efectos de la misma al resto de los afectados.
Nuestro despacho les tendrá informados a través de su web www.suarezvaldes.es, así como de la Asociación www.as-fas.es, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento que puede tardar en sustanciarse, no menos de cuatro años.
Con la entrada en vigor de la LO 9/2011 de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los suboficiales hemos querido ser de los primeros en tener nuestra propia Asociación Profesional. Tal vez por considerarnos la escala más olvidada, ninguneada y maltratada de nuestras FFAA. Nosotros creemos que es un dato objetivo y estamos dispuestos, si nos dan la oportunidad, a demostrar tal aseveración.