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Elementos filtrados por fecha: Junio 2025

Jueves, 22 Marzo 2012 18:09

Informe Situación de Suboficiales

En Septiembre de 2011, ASFAS realizó el informe: ‘Escala de Suboficiales: problemática actual, normas que se deben modificar y posibles soluciones a los agravios producidos por la aplicación de las mismas’.

 

Portada Informes

Como veréis, se trata de un resumen de nuestros agravios más “sangrantes” (que no todos) y los que creemos de más urgente y asequible solución. Con esas premisas se ha confeccionado este documento.

 

Se ha remitido a los políticos y a cuantas personas creemos puedan ayudar en la solución de los problemas de nuestra escala.

 

Sentiros con libertad absoluta para hacer cuantas sugerencias creáis oportunas. Ya sabéis que aunque el documento se haya enviado, no implica que no tengamos derecho o posibilidad de cambiarlo o mejorarlo. Todo tiene solución en esta vida… o casi. Es importante colaborar y dar vuestra opinión al respecto. Sería poco inteligente por nuestra parte, no cambiar o mejorar aquello que veamos susceptible de mejora por la peregrina excusa de que ya se ha remitido. Recordar que no somos profesionales de “esto” y hacemos lo que podemos y lo mejor que sabemos.

 

Gracias a todos por vuestro trabajo e implicación. Estamos en un momento crucial y creemos que se debe hacer un último esfuerzo por revertir nuestra peculiar situación . Ahora, por primera vez en nuestra historia, tenemos la oportunidad de que se nos escuche.

 

HAGÁMOSLO REALIDAD, NO LO DESAPROVECHEMOS.

 

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Portada Propuestas

Ver Propuesta

 Primera propuesta de modificación legislativa. Mayo 2009

Siendo con enorme diferencia el colectivo mas perjudicado por todas las leyes de personal, ante la dejadez que el Estado ha hecho en la defensa de nuestros derechos e intereses, ante el olvido de nuestros jefes, ante el desprecio de nuestros compañeros de otras escalas y ante la falta de coordinación y dejadez en nuestras acciones, sólo nos queda reaccionar y tomar las riendas de nuestro futuro.

En esta sintonía, con la colaboración de algunos compañeros, y con la idea de que sea un instrumento para todos los suboficiales de las Fuerzas Armadas, se pone a vuestra disposición la Primera propuesta de modificación legislativa. Mayo 2009

Siguiendo los pasos de la Escala Auxiliar, esta iniciativa va dirigida a quien tiene el poder de resarcirnos de los agravios y humillaciones sufridos: los políticos.

Es indispensable remover conciencias y propiciar la participación de todos los compañeros, en cualquier situación que se encuentren.

Tenemos que abandonar la tibieza que caracteriza a nuestro colectivo.

 

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Jueves, 22 Marzo 2012 17:40

Dossier de Prensa

 

Con la intención de darse a conocer a todos los suboficiales, y en general a toda la sociedad, ASFASPRO ha elaborado un Dossier para poder explicar cuales son sus objetivos y filosofía, qué iniciativas se están llevando a cabo, las expectativas de futuro, los datos de contacto y algunos otros datos de interés.

Portada Dossier Prensa ASfaspro

Hacer clic en la imagen para ver el documento

 

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Jueves, 22 Marzo 2012 17:19

Evaluación y Clasificación 2010-2011

Ámbito de aplicación: Ejército de Tierra y Ejército del Aire

Nota:

  • Suboficiales de la Armada que estén interesados en recurrir la EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN CICLO 2010-2011 que se ponga en contacto con el Gabinete Suárez-Valdés.
  • Los textos en amarillo de los recursos deben ser cambiados por la situación particular de cada uno.

Se adjunta MODELOS de Recurso de alzada, que se debe tramitar por conducto reglamentario, para aquel personal perteneciente a los ejércitos de Tierra y Aire que estén en desacuerdo con la evaluación y clasificación del ciclo 2010 – 2011.

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército del Aire

ACEPTACIÓN CONDICIONES DEL RECURSO

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército de Tierra

Defensa tardará en contestar a su reclamación un promedio de 6 meses.

El silencio administrativo hay que esperarlo, al menos, hasta esos seis meses después de haber interpuesto nuestra alzada para evitar tener que efectuar dos trámites por un simple retraso del ministerio.

Si desean ser representados por el Gabinete Jurídico de la Asociación, el trámite a seguir será:

Mandar urgentemente a C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID tan pronto como reciban la resolución de defensa o se produzca el silencio:

      Original y tres copias de resolución de Defensa o del recurso de alzada sellado en caso de denegatoria por silencio

Relación detallada de agravios cometidos en su evaluación

Original y tres copias de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados de Madrid ANTONIO SUAREZ – VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ y de los procuradores de Madrid JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

Boletín de encargo de pleito que se acompaña en archivo adjunto, firmado por cada recurrente en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso.

Provisión de fondos:

  1. 0 € .- afiliados al Despacho o afiliados a ASFAS anteriores al 01/07/2010
  2. 600 € los NO ASOCIADOS para provisión de fondos para procuradores, suplidos y gastos.
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Jueves, 22 Marzo 2012 17:16

Reclamación Patrimonial

Suboficiales reclaman dinero al Estado por  los perjuicios que les ocasiona la Ley Militar.

Una gran parte de los 12.000 militares  afectados denuncian que ataca gravemente su honor y su dignidad.

8.935 – En el Ejército de Tierra, los afectados por la normativa son 8.935 suboficiales en activo, que ingresaron en la Escala Básica entre 1977 y 1989. 4.709 son brigadas, 4.031 subtenientes y 195 suboficiales mayores.
1.471 – Este es el número de suboficiales del Ejército del Aire que han salido perjudicados con la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Esa cantidad se desglosa en 1.341 subtenientes y 130 suboficiales mayores.
1.231 – La Armada es el Ejército con menor plantilla de suboficiales perjudicada por esta Ley, con un número total de 1.231 militares agraviados. De ellos, 1.133 son subtenientes y 98 suboficiales mayores.

PALOMA CERVILLA | MADRID – ABC.es – 26 01 2009.
Los cerca de 12.000 suboficiales de las Fuerzas Armadas que se sienten perjudicados por la aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley de la Carrera Militar (sólo les permite ascender a teniente en la reserva y no en activo) han emprendido una nueva cruzada contra el Gobierno para hacer valer sus derechos. El hecho de que esta nueva normativa legal sí que permita ascender a los suboficiales que se encuentran en la reserva, significa un agravio con respecto a los que están en activo, que denuncian la pérdida económica que les supone.
La fórmula que han utilizado los afectados para que el Gobierno les compense la pérdida de dinero es la Reclamación Patrimonial al Estado, acogiéndose a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este texto legal indica que «las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos».

«Aflicción y humillación».
Los afectados ya comenzaron en diciembre a enviar al Consejo de Ministros una serie de escritos, a los que ha tenido acceso ABC, en los que ponen de manifiesto el «grave daño y perjuicio en su esfera profesional y moral» que les ha causado la aplicación de esta Ley. Una Ley Militar que les provoca una «gran angustia, aflicción y humillación» y que «ataca gravemente su honor, su dignidad, su estima social e incluso su salud física y psíquica».

Como ha sucedido en la Armada, los suboficiales denuncian un problema similar, como es que militares les salten en el escalafón con menos méritos que ellos. Ello les lleva a afirmar que han comprobado «que el servicio prestado, día a día en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa o en misiones internacionales carece de valor, ya que suboficiales, con independencia del empleo que ostentaban o del tiempo prestado en situación de activo, son ascendidos a un empleo y categoría superior, por el mero hecho de estar sin destino, «en su casa», en definitiva, en la reserva».

Las reclamaciones económicas que han pedido los suboficiales se refieren a tres conceptos distintos. Primero, cifran en 50.000 euros los daños sufridos «por haber sido saltados por un suboficial de inferior empleo o más moderno en el escalafón». Consideran que esta cantidad hay que multiplicarla por el número total de suboficiales que han saltado en el escalafón a los afectados. La segunda cuantía económica que reclaman es 5.000 euros. En este caso por el «daño sufrido por la pérdida de puestos en el orden de precedencia o prelación en las Fuerzas Armadas, al haber ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos». Por cada puesto perdido se debe compensar con esta cantidad. Finalmente, quieren 200.000 euros «por el grave perjuicio moral, en su honor y dignidad profesional, que trasciende a la esfera social, al haberse ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos».

Los suboficiales insisten que, según  sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros.

Los afectados sólo renunciarían a la indemnización en dos supuestos. Primero, «si, en aplicación de los pertinentes cambios legislativos, fuese ascendido al empleo de teniente en servicio activo, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, recuperando su puesto en el escalafón y el orden de prelación en las Fuerzas Armadas en relación con los que le han sobrepasado». El segundo supuesto es que, en caso de no ser posible el anterior, renunciarían a esa compensación si «fuesen pasados a la situación de reserva y ascendido al empleo de teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008». Estos escritos «se están enviando masivamente desde los tres Ejércitos», según aseguraron a ABC algunos de los afectados. Pero el Gobierno no quiere ponerles fácil el camino. Así, una vez que algunos de estos escritos han llegado a La Moncloa, desde el Ministerio de la Presidencia se les contestó el 30 de diciembre, comunicándoles que el órgano competente es la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa. Y hasta allí se han ido los afectados, como consta en el escrito enviado por uno de ellos el 13 de enero.

Aunque están siguiendo el trámite que les indican, los suboficiales insisten que, según sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros. Además, consideran que el Gobierno está maniobrando para no solucionar el problema. (fuente www.pedea.org)

No nos consta la fuente de la reclamación, pero añadimos a continuación los modelos de instancias con las instrucciones para su trámite.

Pincha aqui para descargar las instancias

Una vez que el Consejo de Ministros os comunique el traslado del expediente a Defensa, hay que remitir estas solicitando la devolución.

Pincha aqui para descargar las instancias

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Jueves, 22 Marzo 2012 17:07

Reconocimiento de Tiempo y Función

Incluimos en este apartado la Instancia, formato .doc, para que el personal especialista solicite se les anote el tiempo de función en la documentación que, en muchos casos, no viene contemplado.
Instancia en formato PDF

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Jueves, 22 Marzo 2012 15:13

Trienios C1 como A2

Trienios C1 como A2
NOVEDADES SOBRE RECLAMACIÓN TRIENIOS MILITARES: INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES E INICIO DE LOS TRÁMITES PARA ELEVAR EL PROCEDIMIENTO AL TEDH – ESTRASBURGO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo récord por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.

La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.

Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.


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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008, con todos los efectos económicos añadidos.

Ante dicha sentencia nuestro despacho propuso un doble sistema de recurso, que en un principio no fue bien entendido y que consistía, por un lado en instar la extensión de los efectos de la sentencia recaída y, por otro lado en cursar instancia en solicitud de regularización de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, en previsión de posibles recursos de la Abogacía del Estado que pudieran paralizar la anterior vía y para tener una doble opción.

Finalmente el tiempo nos ha dado la razón puesto que, como nos temíamos, el Abogado del Estado interpuso, recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el mismo ha sido resuelto con el peor de los resultados posibles para los miembros de las FAS, ya que, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

A juicio de este despacho, la sentencia evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si bien presenta una base interpretativa incontestable, adolece de serias quiebras jurídicas, como resultan la inadecuación del procedimiento elegido para la revocación de la sentencia impugnada o la realidad fáctica de los hechos existente en relación especialmente con la Escala de Suboficiales que perpetúa situaciones arbitrarias y altamente agraviantes de percepción de trienios consolidados en un nivel y relación de servicios de suboficial y que, sin embargo, son abonados en la actualidad incluidos en un subgrupo de tropa.

Por todo ello,, nuestro despacho tiene intención de solicitar, en primer lugar la suspensión de la totalidad de los procedimientos que se vienen tramitando ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid en espera de la resolución del incidente de nulidad y posterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente cuya sentencia estimatoria ha resultado revocada por la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Si, como parece, dicha solicitud de suspensión no fuese acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el momento en el que se reciban las sentencias denegatorias de nuestra pretensión, siguiendo las indicaciones de nuestro cliente corporativo AS-FAS, procederemos a iniciar los trámites para recurrir una de las mismas (se elegirá aquel procedimiento con el mayor número de recurrentes acumulados), primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En el caso de que en alguna de dichas instancias se consiguiese la obtención de una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, inmediatamente se iniciarían los trámites para la extensión de los efectos de la misma al resto de los afectados.

Nuestro despacho les tendrá informados a través de su web www.suarezvaldes.es, así como de la Asociación www.as-fas.es, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento que puede tardar en sustanciarse, no menos de cuatro años.

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Miércoles, 21 Marzo 2012 08:19

ALGO ESTA CAMBIANDO EN LAS FUERZAS ARMADAS

Con la entrada en vigor de la LO 9/2011 de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los suboficiales hemos querido ser de los primeros en tener nuestra propia Asociación Profesional. Tal vez por considerarnos la escala más olvidada, ninguneada y maltratada de nuestras FFAA. Nosotros creemos que es un dato objetivo y estamos dispuestos, si nos dan la oportunidad, a demostrar tal aseveración.

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Lunes, 19 Marzo 2012 09:30

Legislación Básica

 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, transcurridos más de treinta años desde su promulgación, están profundamente consolidados en nuestra sociedad. En esta ley se actualiza la regulación de su ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar, para adecuarla a esa realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

 

REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

Las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español.

 

Real Decreto 711/2010, de 28 de Mayo de 2010. BOE núm. 133.

por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

 

Real Decreto 35/2010, de 15 de Enero de 2010. BOE núm. 14.

por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Por lo que respecta a los suboficiales, se favorece la promoción mediante la reserva específica de plazas en el modelo general y fijando procesos de formación más breves, dentro del acceso con titulación, para aquellos que la hayan obtenido previamente. Se hace también más permeable la promoción para la tropa y marinería, posibilitándoles el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales sin tener que efectuar un tránsito previo por las escalas de suboficiales.

 

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, BOE núm 39.

por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.

 

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Los suboficiales recibirán la formación militar y técnica necesaria para obtener en centros docentes militares el título de formación profesional correspondiente.

 

Ley 11/2007 Derechos y Deberes de la Guardia Civil.

LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. BOE 254 de 23 Octubre de 2007

 

LEY 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería.

Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

 

LEY Orgánica 5/2005, de 17 de Noviembre de la Defensa Nacional.

 

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

La total profesionalización de las Fuerzas Armadas para conseguir que éstas sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas, supone un importante e histórico reto, pues el objetivo que se persigue no es dotarlas de soldados y marineros profesionales, sino algo más ambicioso, como es el construir unas nuevas Fuerzas Armadas profesionales.

 

Ley Orgánica 7/2007.

Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 denoviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

 

Ley Orgánica 8/1998.

Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 

Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares profesionales.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los cometidos y facultades profesionales de los militares de carrera, según el Cuerpo y Escala al que pertenecen.

 

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del regimen del Personal Militar Profesional.

La función militar es un servicio del estado a la comunidad nacional prestado por las fuerzas armadas.

 

Ley 21/1984 de 20 de Junio (BOE 147), de Recuperación de Derechos de Suboficiales, casi medio siglo después.

Personal que procedente de Suboficial, ingresó en el disuelto Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra.

 

Real Decreto 2493/1983, de 7 de septiembre, para desarrollo de la Ley 14/1982, por el que se reorganiza la Escala Básica de Suboficiales.

Artº 14. Para el ascenso a Brigada en las Escalas de Mando, será condición indispensable haber superado el correspondiente curso de aptitud, que se realizará precisamente en el empleo de Sargento Primero, con una duración máxima de doce semanas.

 

Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganiza la Escala Básica de Suboficial.

La Escala Básica de Suboficiales se compone de las escalas particulares correspondientes a las Armas, Cuerpos y Especialidades agrupadas en: Escalas de Suboficiales de Mando y Escala de Suboficiales Especialistas y está constituida por los siguientes empleos: Sargento, Sargento primero, Brigada y Subteniente.

 

Orden de 1 de septiembre de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra.

“Artº 3. La Escala especial de jefes y oficiales estarán formada por: El personal perteneciente de la Escala Básica de Suboficiales, en las condiciones que determinan en el título II de este Reglamento …/…”.

 

Ley 13/74 de 30 de Marzo, de organización de las Escalas de Suboficiales y Especial de Jefe y Oficiales del Ejército de Tierra.

Se crea la escala Básica de Suboficiales que sustituirá a las actuales Escala Auxiliar y Escala de Suboficiales.

 

Código Penal Militar.

Ley Orgánica 13/1991 de 20 de Diciembre del Código PENAL MILITAR (BOE nº 296 de 11 de Diciembre de 1985)

 

Decreto 1650/1974 de 31 de Mayo.

Decreto por el que se desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.

 

Ley 19/1973 de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.

 

Publicado en Legislación
Lunes, 19 Marzo 2012 09:10

Gabinete Jurídico

Servicios Juridicos

 

Toda tramitación administrativa precisa que se ajuste tanto a derecho como a la normativa vigente, normativa ésta, algo farragosa y dispersa para el profano, por ello, contamos en la Asociación con el asesoramiento legal del Despacho de Abogados Novex Jurídico.

LOGOTIPO M NOVEX Mediano

El Despacho de Abogados Novex Jurídico aplica las siguientes prioridades:

1 - Los requerimientos de la Junta Directiva.

2 - Procedimientos Penal Militar.

3 - Procedimientos Disciplinarios.

4 - Instancias sometidas a prescripción.

5 - Instancias no sometidas a plazo alguno (máximo 15 días desde su solicitud al Gabinete).

Los asociados podrán efectuar sus consultas jurídicas a través del Área de Apoyo y Asistencia al Socio:

  • por correo electrónico a la dirección e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Por teléfono al número: 656 499 960

En casos urgentes relativos a la vía disciplinaria o penal, también prodrán ponerse en contacto con el despacho de abogados:

Despacho de Abogados Novex Jurídico.

Teléfono: 722 732 730


 defensa juridica

Cuadro resumen de las coberturas jurídicas


CONTENIDO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CONTRATADOS *
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 * Nota Importante: Excepto para hechos causales anteriores a la fecha de alta como socio.

 


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